ANTEPROYECTO: IMPEDIMENTOS PARA QUE EL CPR DICTAMINE PARA EFECTOS FISCALES

 

Con fecha del 17 de diciembre de 2009, se publica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el "Proyecto de Regla de la Resolución Miscelánea para 2009".

En dicho proyecto, se contempla la regla I.2.18.14, la cual señalará los requisitos del Dictamen, a lo concerniente a su formulación según las disposiciones de RCFF y de las normas de auditoria.

Cabe señalar, que ésta regla contiene los cambios que se realizaron en el nuevo RCFF publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009; ya que refiere al artículo 67 del RCFF sobre los impedimentos para que el CPR dictamine para efectos fiscales.

En resumen, la regla en mención señala las siguientes causales de impedimento para que el CPR dictamine:

Ø      Cuando reciba de un contribuyente o sus partes relacionadas, a los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, financiamiento u otros intereses económicos.

Ø      Cuando proporcione, directamente, o por medio de algún socio o empleado o del despacho el que funja como socio o en el que preste sus servicios, además del de formulación de dictámenes para efectos fiscales, cualquiera de los servicios siguientes:

a)   Preparación de la contabilidad del contribuyente.

b)  Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generan información significativa para la elaboración de los dictámenes para efectos fiscales.

c)   Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el contador público registrado toma la responsabilidad de dicha función.

d)  Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contables y sean relevantes, en relación con los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar.

Por otra parte, ésta regla señala que el CPR no se ubica en la causal de impedimento:

Ø     Si la prestación de servicios a que se refiere dicha fracción no incluye la participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente.

Finalmente, es importante estar atentos a que ésta Regla se publica en DOF.

 

FUENTE: SAT

____________________________________________________

Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.                                                 

© GVA Consultoría y Capacitación, Derechos Reservados, 2009