ANTEPROYECTO: IMPEDIMENTOS PARA QUE EL CPR DICTAMINE PARA EFECTOS FISCALES
Con fecha del 17 de diciembre de 2009, se publica en
el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el "Proyecto
de Regla de la Resolución Miscelánea para 2009".
En dicho proyecto, se contempla la regla I.2.18.14,
la cual señalará los requisitos del Dictamen, a lo concerniente a su
formulación según las disposiciones de RCFF y de las normas de auditoria.
Cabe señalar, que ésta regla contiene los cambios que
se realizaron en el nuevo RCFF publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009;
ya que refiere al artículo 67 del RCFF sobre los impedimentos para que el CPR
dictamine para efectos fiscales.
En resumen, la regla en mención señala las siguientes
causales de impedimento para que el CPR dictamine:
Ø
Cuando reciba de un contribuyente o sus partes
relacionadas, a los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, financiamiento u otros intereses económicos.
Ø
Cuando proporcione, directamente, o por medio
de algún socio o empleado o del despacho el que funja como socio o en el que
preste sus servicios, además del de formulación de dictámenes para efectos
fiscales, cualquiera de los servicios
siguientes:
a) Preparación
de la contabilidad del contribuyente.
b) Diseño,
implantación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que
generan información significativa para la elaboración de los dictámenes para
efectos fiscales.
c) Auditoría
interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el
contador público registrado toma la responsabilidad de dicha función.
d) Preparación de
avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contables y sean
relevantes, en relación con los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente
a dictaminar.
Por otra parte, ésta regla señala que el CPR no se ubica en la causal de
impedimento:
Ø Si la
prestación de servicios a que se refiere dicha fracción no incluye la
participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho
en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de
decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente.
Finalmente, es importante estar atentos a que ésta
Regla se publica en DOF.
FUENTE: SAT
____________________________________________________
Staff fiscal de
GVA Consultoría y Capacitación, S. C.
© GVA Consultoría
y Capacitación, Derechos Reservados, 2009