COFEMER: FORMATO DE CONTRATOS OUTSOURCING

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) a través del oficio COFEME/09/3112, dio a conocer la aprobación a la solicitud de exención de presentación de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) del formato Información de los contratos de prestación de servicios (PS-1), que presentó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pasado 26 de agosto de 2009.

El formato PS-1 tiene como finalidad presentar la información concerniente a los contratos de presentación de servicios, obligación establecida recientemente en la reforma al artículo 15-A del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social  (DOF 09/julio/09).

Es importante destacar que el PS-1 es un formato creado por el IMSS para regular a los sujetos que contraten o presten servicios (outsourcing), con el objetivo de evitar que eludan sus responsabilidades y obligaciones laborales.

Cabe destacar, que cuando alguna dependencia u organismo descentralizado del Estado, elabore alguna propuesta de regulación, ésta antes de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), debe ser revisada y aprobada por la COFEMER, ya que es la encargada de analizar que el nuevo instrumento regulador sea benéfico para la sociedad, al menor costo posible.

Cuando se elabora un nuevo anteproyecto de regulación, y representa un costo para el particular, la dependencia debe elaborar la MIR del anteproyecto y enviarla a la COFEMER para que ésta comisión, inicie el proceso de dictaminación de anteproyectos con costos. De lo contrario si el nuevo anteproyecto de regulación no genera costos de cumplimiento para los particulares, se elaborará una solicitud de exención de presentación de MIR, la cual se enviará a la COFEMER para que inicie su análisis y así resolver sobre la procedencia de la solicitud de exención de MIR.

En relación con lo anterior, vale la pena aclarar que la MIR es una herramienta pública, que permite que las decisiones gubernamentales y los respectivos instrumentos regulatorios en que éstas se plasman, sean más transparentes y racionales, pues busca que en la elaboración de la nueva regulación, se identifique el problema que debe resolverse y conocer sus efectos, así como los costos y beneficios esperados.

Recordemos, que la reforma al artículo 15-A señala que son sujetos a presentar el formato el patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine.

Por lo señalado, los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

De las partes en el contrato:

Del contrato:

Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

 

Además se establece que, el patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

Por lo que respecta al formato Información de los contratos de prestación de servicios (PS-1), contiene 4 secciones a llenar las cuáles son:

I.   De las partes en el contrato

II.  Del contrato

III. Datos adicionales que proporciona el Patrón o Sujeto Obligado

IV. Instructivo de llenado

Sólo queda esperar la publicación en el DOF, del citado formato con su respectivo instructivo de llenado. Sin embargo, ya se puede descargar en el portal de Internet COFEMER.

Descargar Formato (PS-1).

    INSTRUCTIVO

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