EN DISCUSIÓN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A RECIBIR PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Los integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) serán los encargados de analizar y resolver en las próximas semanas, la contradicción de tesis respecto al posible derecho de los trabajadores del Estado de recibir la prima de antigüedad correspondiente al período por el que prestaron sus servicios, una vez concluido su contrato.

La contradicción de tesis fue suscitada entre los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa y de Trabajo de Circuito Décimo Sexto (Guanajuato) y Décimo Tercero (Oaxaca), pues este último Tribunal resolvió en el amparo directo número 196/2009, que los trabajadores al servicio del estado, no pueden pretender tener derecho a la prima de antigüedad, ya que conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) durante la vida laboral del trabajador, se les otorgan las prestaciones de quinquenios (estímulo a la permanencia en el empleo) y de una jubilación derivada de su antigüedad, razón por la cual éstas prestaciones remplazan jurídicamente a la prima de antigüedad, lo que implicaría un doble pago en perjuicio patrimonial del Estado.

Mientras que el Tribunal Décimo Sexto, tras resolver 5 amparos directos, que dieron origen a la jurisprudencia número 167,090 señala que la jubilación es una causa justificada de separación y da derecho al trabajador, e incluso, con menos de quince años de servicios, para reclamar el pago de la prima de antigüedad.

Como es sabido, el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), indica que se pagará la prima de antigüedad a los trabajadores:

ü     Que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que, por lo menos, hayan cumplido 15 años de servicios,

ü     Los que se separen por causa justificada, o

ü     Los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

Por ello, cuando un trabajador toma la decisión de ya no prestar sus servicios, es necesario que cumpla con el requisito de contar con quince años de antigüedad, para que tenga derecho al pago de esta prestación.

Sin embargo, la jurisprudencia señala que en el caso de la jubilación, la separación en el empleo se considera justificada, por lo que el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos legales y/o contractuales, entre los que se encuentra cumplir cierta edad, o un determinado número de años de servicios, razón por la cual, la separación en estos casos se torna justificada y no puede asemejarse con una renuncia.

Asimismo, en la sentencia del Amparo Directo 110/2009, una de las cinco tesis, que dieron origen a la jurisprudencia se menciona que si bien la prima de antigüedad no está reconocida en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sí lo está en la Ley Federal del Trabajo, además se hace hincapié que la prima de antigüedad y los quinquenios son prestaciones diversas, debido a que su origen es distinto, ya que la primera se trata de una prestación que se otorga al finalizar el vínculo laboral y se tiene en cuenta el tiempo laborado; en tanto que la segunda se cubre como un estímulo a la permanencia en el empleo.

Ante ésta contradicción de tesis, la Segunda Sala de la SCJN será quien decida sobre si los trabajadores al servicio del Estado tienen o no derecho a recibir la prestación de la prima de antigüedad.

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