EN DISCUSIÓN EL DERECHO DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A RECIBIR PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Los integrantes de
La contradicción de tesis fue
suscitada entre los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa y de
Trabajo de Circuito Décimo Sexto (Guanajuato) y Décimo Tercero (Oaxaca),
pues este último Tribunal resolvió en el amparo directo
número 196/2009, que los trabajadores al servicio del estado, no pueden
pretender tener derecho a la prima de antigüedad, ya que conforme a
Mientras
que el Tribunal Décimo Sexto, tras resolver
5 amparos directos, que dieron origen a la jurisprudencia número 167,090
señala que la jubilación es una causa justificada de separación y
da derecho al trabajador, e incluso, con menos de quince años de servicios, para
reclamar el pago de la prima de antigüedad.
Como
es sabido, el artículo 162 de
ü
Que
se separen voluntariamente de su empleo, siempre que, por lo menos, hayan cumplido
15 años de servicios,
ü
Los
que se separen por causa justificada, o
ü
Los
que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o
injustificación del despido.
Por
ello, cuando un trabajador toma la decisión de ya no prestar sus servicios, es
necesario que cumpla con el requisito de contar con quince años de antigüedad,
para que tenga derecho al pago de esta prestación.
Sin
embargo, la jurisprudencia señala que en el caso de la jubilación, la
separación en el empleo se considera justificada, por lo que el trabajador debe
cumplir con una serie de requisitos legales y/o contractuales, entre los que se
encuentra cumplir cierta edad, o un determinado número de años de servicios,
razón por la cual, la separación en estos casos se torna justificada y no puede
asemejarse con una renuncia.
Asimismo,
en la sentencia del Amparo Directo 110/2009, una de las cinco tesis, que dieron
origen a la jurisprudencia se menciona que si bien la prima de antigüedad no
está reconocida en
Ante
ésta contradicción de tesis,
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