INCREMENTO Y DIFERENCIAS EN PENSIONES Y JUBILACIONES: ¡DERECHO IMPRESCRIPTIBLE!

En las próximas publicaciones del Semanario Judicial de la Federación, se dará a conocer la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la contradicción de tesis suscitada entre los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, referente al plazo en el que prescribe la acción para reclamar las diferencias con motivo del incremento de las pensiones y jubilaciones a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El Quinto Tribunal, estableció al resolver el juicio de Amparo Directo 256/2004, que la acción para reclamar pagos atrasados o diferencias pendientes de entrega de una pensión otorgada por el ISSSTE, queda sujeta a la regla general de prescripción de un año, acorde con lo establecido por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), ya que el derecho reclamado es el pago de cuota por pensión y no el obtener una jubilación o pensión.

Mientras que el Décimo Segundo Tribunal, en el juicio de Amparo Directo 122/2005 resolvió que tratándose de la prescripción del pago de las diferencias a la pensión jubilatoria, por existir disposición expresa en la Ley del ISSSTE, el derecho a reclamar posibles incrementos de pensión prescribe en el plazo de cinco años (artículo 186 de la Ley del ISSSTE), por tratarse de una prestación en dinero a cargo del Instituto, sin que se deba aplicar el plazo de un año previsto en la LFT.

Por ello, la Segunda Sala determinó en la tesis que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, (aún pendiente de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación) que el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios, razón por la cual, también es imprescriptible el derecho para reclamar los incrementos y las diferencias que resulten de éstos, ya que dichas diferencias derivan directa e inmediatamente de los derechos otorgados al pensionado y cumplen la misma función.

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