INFORME OUTSOURCING
El pasado 9
de julio el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un Decreto en
el Diario Oficial de
Recordemos
que las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de
outsourcing que se celebren del 10 de julio y hasta el 30 de septiembre de
2009, en el cual se encontraron obligados:
Ø
El patrón de
los trabajadores
Ø
La persona
física o moral, que sea beneficiaria de
los trabajos ejecutados o de los servicios prestados, con independencia de la
fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades.
Por
lo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de su
página de Internet, ha actualizado el catálogo de preguntas más frecuentes
relativas a la obligación de informar trimestralmente sobre los contratos de
outsourcing, obligación que se debe cumplir por primera vez durante los
primeros 15 días de octubre.
La
información debe ser proporcionada trimestralmente por la empresa de
outsourcing y quien contrate sus servicios, debiendo contener:
De
las partes del contrato: |
Del
Contrato: |
Sólo
las outsourcing deberán proporcionar: |
ü
Nombre, denominación o razón social. ü Clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto
social. ü Domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para
efectos del contrato. ü Número del Registro Federal de Contribuyentes. ü Número del Registro Patronal ante el IMSS. ü Datos de su acta constitutiva, tales como: Número de
escritura pública. ü Fecha. ü Nombre del notario público que da fe de la misma. ü Número de ü Ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen,
foja o folio mercantil. ü Fecha de inscripción en el Registro Público de ü Nombre de los representantes legales de las partes que
suscribieron el contrato. |
ü Objeto. ü Periodo de vigencia. ü Perfiles, puestos o categorías indicando en ü este caso si se trata de personal operativo, administrativo
o profesional y el número ü estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de
aseguramiento que se pondrán a ü disposición del beneficiario de los servicios o trabajos
contratados. |
ü
En escrito que contenga: ü Nombre. ü Denominación o razón social. ü Domicilio. ü Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona
física o moral que presente la ü Información. ü Así como los datos relativos a la obligación que se
pretende cumplir, en los términos previstos por el artículo 31 del Código
Fiscal de |
Este
informe trimestral se debe presentar ante
En
caso de no presentar el informe trimestral ante el IMSS se tendrá que pagar una
multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general
vigente en el D.F. por cada trimestre en
el que se incumpla con esa obligación informativa.
Además,
si se contratan los servicios de una empresa de outsourcing y ésta no inscribe
ante el IMSS a sus trabajadores o no paga las cuotas respectivas, el Instituto
determinará las cuotas y requerirá su pago a la empresa de outsourcing, pero si
ésta no atiende el requerimiento, la persona física o moral que se haya
beneficiado con los trabajos ejecutados o los servicios prestados, asumirá la
obligación de pagar esas cuotas.
La entrega del escrito libre será hasta en tanto el IMSS emita y publique
las reglas mencionadas en el penúltimo párrafo del numeral 15-A de
Conforme a lo publicado en la página de Internet del IMSS, en el
apartado de Preguntas
Frecuentes del Outsourcing, el plazo de vencimiento para entregar la
información mencionada será el próximo 21 de octubre.
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Staff fiscal de GVA Consultoría y
Capacitación, S. C.
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