LUZ Y FUERZA DEL CENTRO SE EXTINGUE
El gobierno federal publicó el 11 de
octubre en el Diario Oficial de
Motivos por los se extingue el organismo
descentralizado Luz y Fuerza del Centro:
ü Desde su creación, el
organismo descentralizado no ha cesado de recibir transferencias
presupuestarias cuantiosas, las cuales lejos de disminuir se han visto
incrementadas en los últimos años.
ü Los costos de Luz y
Fuerza del Centro casi duplican a sus ingresos por ventas; de 2003 a 2008
registró ingresos por ventas de 235,738 millones de pesos, mientras que sus
costos fueron de $433,290 millones de pesos.
ü El organismo registra
un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los cuales solamente 80 mil
millones corresponden a trabajadores en activo y 160 mil millones al personal
jubilado.
ü Los resultados que ha
reportado Luz y Fuerza del Centro son notablemente inferiores respecto de
empresas u organismos que prestan el mismo servicio a nivel internacional,
inclusive respecto de los que ha reportado
ü A diciembre de 2008,
Luz y Fuerza del Centro no atendió diversas solicitudes de prestación de
servicio. La falta o insuficiencia de suministro de energía eléctrica es un
factor importante que puede inhibir la decisión para realizar inversiones por
lo que esta situación no es sostenible.
ü
El funcionamiento de Luz y Fuerza
del Centro hoy en día representa un costo tan elevado que no resulta
conveniente para la economía nacional ni para el interés público.
El presente Decreto tiene por objeto
extinguir al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro considerando todos los elementos
expuestos; sin embargo, conservará su personalidad jurídica exclusivamente para
el proceso de liquidación, a efecto de que se cumplan las obligaciones a cargo
del organismo frente a terceros.
Es importante mencionar que en el
artículo tercero nos menciona que
DECRETO
Artículo 1.- Se extingue el
organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su
personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.
Artículo 2.- La liquidación de Luz y
Fuerza del Centro estará a cargo del Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes, para lo cual tendrá las más amplias facultades para actos de
administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar
títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia, requieran
poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como
para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso
de liquidación.
El Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes, por sí o por conducto de terceros en términos de las
disposiciones aplicables, intervendrá de inmediato para tomar el control y
disponer de todo tipo de bienes, derechos, activos, juicios, obligaciones,
pasivos, contratos, convenios y recursos, así como para acreditar la extinción
de los órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de
funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro.
El Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes tomará de inmediato las medidas necesarias para que los
bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del
servicio público de energía eléctrica en el área geográfica en la que hasta
antes de la expedición del presente decreto venía prestándolo Luz y Fuerza del
Centro, así como los demás que sean necesarios para dicho servicio, sean
utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto en
Artículo 3.-
La unidad administrativa de
Artículo 4.- Se respetarán los
derechos laborales de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y las
indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo dispuesto por el
Contrato Colectivo de Trabajo,
Las secretarías de Hacienda y
Crédito Público, de Energía y del Trabajo y Previsión Social se coordinarán en
el ámbito de sus respectivas competencias con el Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes, a efecto de que las indemnizaciones señaladas en el
párrafo anterior sean pagadas en el menor tiempo posible, conforme a las
disposiciones aplicables.
Artículo 5.- El Gobierno Federal
garantizará el pago de las jubilaciones otorgadas a los trabajadores de Luz y
Fuerza del Centro. Para tal efecto,
Artículo 6.- Los remanentes que
resulten a la conclusión del proceso de desincorporación tendrán el tratamiento
que corresponda en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 7.-
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