¿QUÉ SUCEDE SI EN EL LAUDO
EXISTE ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDADO?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) resolvió
el pasado 28 de octubre de 2009, la contradicción de tesis
suscitada entre los Tribunales
Colegiados Quinto y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, referente
a si basta aclarar o se debe interponer un juicio de amparo, cuando una vez que
se dio a conocer el laudo, exista error en el nombre del demandado.
El Quinto Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Primer Circuito tras resolver un amparo directo,
señaló en una tesis aislada que cuando se asentará en la resolución que dicta
el árbitro de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), error en el nombre
del demandado, sólo bastaba aclararlo,
ya que de acuerdo con el artículo 487 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) ײUna vez notificado el
laudo, dentro del término de tres días, podrá solicitar a la Junta, la
aclaración de la resolución para corregir errores o precisar algún puntoײ, por lo que no es necesario interponer un amparo
directo.
Mientras, que el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer
Circuito, señalaba que si durante el procedimiento el quejoso aclaraba el
nombre del demandado y la junta así lo aceptaba; sin embargo, en el momento de
dictar el laudo, éste lo hiciese con el anterior nombre, ello constituía una
contravención a las constancias del juicio laboral y, por lo tanto, era un
laudo incongruente, (de conformidad con el artículo 842 de la LFT). Razón por
la cual, era un acto reclamable a través de un juicio
de garantías, por lo que se debía
interponer un juicio de amparo, pues se vía afectada la esfera jurídica, al
no poderse ejecutar el laudo en la persona a quien realmente se demandó.
Ante ésta contradicción de tesis, la Segunda Sala de la SCJN, determinó en la tesis de jurisprudencia
183/2009 (aún pendiente de publicarse en el Semanario Judicial de la
Federación) que al emitir el laudo, la Junta debe considerar todas las
cuestiones hechas valer en la etapa de demanda y excepciones, entre ellas, la
aclaración del nombre del demandado, y si no lo hace así, el actor puede solicitar su aclaración dentro del plazo de
tres días, conforme al artículo 847 de la LFT, ya que la corrección del
error en el nombre del demandado no tiene el alcance de modificar aspectos
sustanciales de lo decidido en el referido laudo. Sin embargo, dicha aclaración no constituye la única vía
para corregir tal omisión, pues también puede reclamarse a través del amparo
directo, en términos del artículo 158 de la Ley de Amparo, toda vez que es
indispensable establecer quién es responsable de la condena impuesta.
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