CONDONACIÓN DE MULTAS

En la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) publicada el pasado 10 de noviembre de 2009, se incluye en los dos últimos párrafos del artículo 15 de dicha ley, un aspecto importante referente a la condonación de multas para quienes sean afectos durante 2010 a una visita domiciliaria o revisión de gabinete, independientemente del ejercicio fiscal que les sea revisado con éstas.

El citado artículo señala que, durante el ejercicio fiscal 2010, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con:

Ø  El Registro Federal de Contribuyentes.

Ø  Presentación de declaraciones, solicitudes o avisos.

Ø  Obligación de llevar contabilidad.

Ø  Imposición de multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución.

(Con excepción de las multas impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las multas por no entregar documentos o papeles dentro de una revisión, así como por la obstrucción a la práctica de una visita domiciliario).

Independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, pagarán:

a)    El 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación. 

b)   El 60% de la multa, siempre y cuando sea después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Es importante señalar, que la figura que se contempla es una condonación parcial de 50% sobre las multas formales; es decir, aquellas sanciones por incumplimiento a deberes administrativos (técnicamente llamados obligación fiscal formal). Mientras que la falta de pago de contribuciones genera multas de fondo, las multas de forma (que son las condonables) se originan por incumplimiento de deberes administrativos que no implican el pago, con lo cual es evidente que se cruzan ambas figuras para dar un efecto al pago de contribuciones sacrificando el estado del 50% o 40% del pago de las multas de forma, que resultan más pequeñas que aquellas de fondo.

En cambio, las multas de fondo tienen un valor de 55% a 75% ó del 20% a 30% del monto de la contribución omitida, conforme al artículo 76 del CFF y el artículo 17 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente:

“Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa de 55% al 75% de las contribuciones omitidas”

Artículo 76 del CFF

“Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas.”

Artículo 17 de la LFDC

Lo anterior considerando que la autoridad debe imponer la multa más alta de entre varias procedentes cuando un incumplimiento dé lugar a varias multas, como lo señala la fracción V del artículo 75 del CFF.

En conclusión, el contribuyente deberá analizar si una multa procede por verdadero incumplimiento, con la finalidad de obtener un beneficio esperado, debido a que puede suceder: 

1.    Que merezca una multa de forma sin que sean aplicables aquéllas que sean de fondo de acuerdo con el artículo 76 del CFF, por lo que no tendría razón de ser la condonación que señala la LIF en su artículo 15.

2.    O que merezca sólo las multas de fondo.

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Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.                                                 

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