CONDONACIÓN
DE MULTAS
En
la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) publicada el pasado 10 de noviembre
de 2009, se incluye en los dos últimos párrafos del artículo 15 de dicha ley,
un aspecto importante referente a la condonación de multas para quienes sean
afectos durante 2010 a una visita domiciliaria o revisión de gabinete,
independientemente del ejercicio fiscal que les sea revisado con éstas.
El
citado artículo señala que, durante el ejercicio fiscal 2010, los
contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago, entre otras, las relacionadas con:
Ø El
Registro Federal de Contribuyentes.
Ø Presentación
de declaraciones, solicitudes o avisos.
Ø Obligación
de llevar contabilidad.
Ø Imposición
de multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución.
(Con
excepción de las multas impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y
las multas por no entregar documentos o papeles dentro de una revisión, así
como por la obstrucción a la práctica de una visita domiciliario).
Independientemente
del ejercicio por el que corrijan su situación fiscal y paguen las
contribuciones omitidas junto con sus accesorios, pagarán:
a)
El
50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho
pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de
la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se
refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
b)
El
60% de la multa, siempre y cuando sea después de que se
levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el
monto de las contribuciones omitidas.
Es
importante señalar, que la figura que se contempla es una condonación parcial
de 50% sobre las multas formales; es decir, aquellas sanciones por
incumplimiento a deberes administrativos (técnicamente llamados obligación
fiscal formal). Mientras que la falta de pago de contribuciones genera multas
de fondo, las multas de forma (que son las condonables) se originan por incumplimiento
de deberes administrativos que no implican el pago, con lo cual es evidente que
se cruzan ambas figuras para dar un efecto al pago de contribuciones
sacrificando el estado del 50% o 40% del pago de las multas de forma, que
resultan más pequeñas que aquellas de fondo.
En
cambio, las multas de fondo tienen un valor de 55% a 75% ó del 20% a 30% del
monto de la contribución omitida, conforme al artículo 76 del CFF y el artículo
17 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente:
“Cuando la comisión de una o varias
infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones
incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al
comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el
ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa de 55% al 75% de las
contribuciones omitidas”
Artículo 76 del CFF
“Los contribuyentes que corrijan su
situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones
omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que
se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades
fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita
domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del
artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso.
Si el infractor paga las contribuciones
omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de
la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero
antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las
contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las
contribuciones omitidas.”
Artículo 17 de la LFDC
Lo
anterior considerando que la autoridad debe imponer la multa más alta de entre
varias procedentes cuando un incumplimiento dé lugar a varias multas, como lo
señala la fracción V del artículo 75 del CFF.
En
conclusión, el contribuyente deberá analizar si una multa procede por verdadero
incumplimiento, con la finalidad de obtener un beneficio esperado, debido a que
puede suceder:
1. Que
merezca una multa de forma sin que sean aplicables aquéllas que sean de fondo
de acuerdo con el artículo 76 del CFF, por lo que no tendría razón de ser la
condonación que señala la LIF en su artículo 15.
2. O
que merezca sólo las multas de fondo.
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