INSPECCIONA STPS 2507 CENTROS DE TRABAJO POR INCUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE
SUSPENSIÓN
El día 4 de mayo, la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social (STPS), publicó el boletín
501 en el que reitera que las disposiciones contenidas en el Acuerdo
Secretarial referente a la suspensión de labores del 1 al 5 de mayo son
obligatorias para las dependencias y entidades del Gobierno Federal y para el
sector privado en todo el país, salvo en tratándose de aquellas labores que
resulten indispensables para hacer frente, de manera oportuna y eficaz, a la
situación de emergencia sanitaria que vive el país.
Dicho boletín
menciona que en el período que comprende del viernes 1 al domingo 3 de mayo, la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social (STPS), ha realizado inspecciones en 2,507 centros de
trabajo en todo el territorio nacional, ubicando 1,301 centros que cumplieron
con el acuerdo referido (51.8%) y 1,206 que, debiendo haber cerrado, no lo
hicieron (48.2%). De éstos, en 322 casos (26.6%), ante la presencia de los
inspectores, las empresas o establecimientos procedieron a cerrar y respetar la
medida sanitaria.
Estas acciones se
han realizado para verificar el cumplimiento del Acuerdo mediante el cual se
ordena la suspensión de labores en la Administración Pública
Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el
periodo que comprende del 1º al 5 de mayo del presente año, emitido por el
Secretario de Salud el pasado jueves 30 de abril (el Acuerdo Secretarial).
Así mismo, el
viernes 1, la STPS
visitó alrededor de 600 centros de trabajo en todo el territorio nacional. Al observar
un importante nivel de incumplimiento, (310 trabajando), se reforzaron las
acciones inspectivas, por lo que el sábado 2 de mayo se realizaron inspecciones
en 822 centros y se encontraron 451 abiertos. El domingo 3 se hicieron 1,076
visitas a centros de trabajo y se encontraron 445 funcionando, lo cual
significa un porcentaje de incumplimiento de 41 por ciento.
En consecuencia de
la presencia de inspectores de la
STPS, el primer día se suspendieran actividades en 58 centros
de trabajo (18 por ciento de los incumplidos). El sábado 2, lo hicieron 153 (33
por ciento de los incumplidos) y el domingo 111 (25 por ciento de los
incumplidos): Los centros de trabajo que incumplieron con la suspensión de
actividades distan de ser actividades prioritarias en los términos del Acuerdo
Secretarial, ya que se identificaron abiertos centros de apuestas, tiendas de
ropa, papelerías, mueblerías, zapaterías, venta de colchones, tiendas
departamentales y establecimientos para la renta de películas en todo el país.
Existen dos tipos de
sanciones aplicables a los establecimientos que incumplan el Acuerdo
Secretarial. Por una parte, la
Ley Federal del Trabajo establece que la sanción máxima por
incumplimiento a las medidas dictadas por la Secretaría de Salud es
de hasta 315 veces el salario mínimo cuyo equivalente en pesos es de
$17,262.00.
Por su parte, las
autoridades sanitarias pueden imponer sanciones por violar el Acuerdo
Secretarial de hasta seis mil veces el salario mínimo general vigente, cuyo
monto equivale a $328,800.00 pesos, con base en lo dispuesto en el artículo 147
de la Ley General
de Salud, que establece que “En los lugares del territorio nacional en que
cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a
juicio de la Secretaría
de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las
autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar
con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.” El
artículo 420 de la misma ley sanciona el incumplimiento a este precepto con un
multa de dos mil a seis mil veces el salario mínimo.
FUENTE: Secretaría
del Trabajo y Previsión Social
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