REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

 

EL día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decretó por que se  reforman  diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social”. En el que se reformaron los siguientes artículos

 

Artículo 139, segundo párrafo, sobre las ayudas asistenciales por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

 

Artículo  165, primer párrafo, referente al derecho del asegurado a retirar una cantidad como ayuda para gastos de matrimonio, incluyen a los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales.

 

Artículo 168, fracción IV y último párrafo, respecto de las cuotas y aportaciones de los patrones y del gobierno federal

 

Artículo 191, fracción II, el cual expone que durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá derecho a retirar parcialmente los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

 

Artículo 198 que indica que la disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas

 

A continuación te presentamos el análisis de los cambios a los artículos mencionados.

 

ARTICULO

 

ANTES

DESPUÉS

Artículo 168 FRACCIÓN IV

La  cuota social que aporta el gobierno federal equivalía al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado.

 

Ahora  Se aportará una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, misma que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla especificada.***

 

 

*** TABLA PARA DETERMINAR LA CUOTA SOCIAL

 

Salario base de cotización del trabajador

Cuota social

1 Salario Mínimo

$3.87077

1.01 a 4 Salarios Mínimos

$3.70949

4.01 a 7 Salarios Mínimos

$3.54820

7.01 a 10 Salarios Mínimos

$3.38692

10.01 a 15.0 Salarios Mínimos

$3.22564

 

 

ARTICULO

 

ANTES

DESPUÉS

Articulo 139, segundo párrafo

 

Las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que  reciban los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez incluidas en la pensión que adquieran se financiaban con la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley.

 

Ahora, las pensiones de aquellos a quien les corresponda la cuota social mocionada  en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley  se financiarán con la cuota social que aporte el Estado para los trabajadores que reciban ésta, y a aquellos que no le corresponda (quienes ganen más de 15  Salarios Mínimos), se les financiará con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

 

 

 

ARTICULO

 

ANTES

DESPUÉS

Artículo 165

. El asegurado al tener derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio Se le  financiaba proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los

 

Ahora, para aquellos a quien les corresponda la cuota social mencionada  en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley  se les financiará con la cuota social que aporte el Estado, y para aquellos que no le corresponda (quienes ganen más de 15  Salarios Mínimos), se les financiará con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

 

 

 

ARTICULO 191 FRACCION II

 

Con la reforma a la segunda fracción del articulo 191, durante el tiempo que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

 

OPCIÓN

ANTIGÜEDAD DE LA CUENTA INDIVIDUAL

BIMESTRES DE COTIZACIÓN ACREDITADOS

MONTO DEL RETIRO

FECHA DE COBRO

1

 

3 AÑOS

 

12

El equivalente a :

 

30 días de su  último SBC, con un límite de 10 VSMMDF

En una sola Exhibición

2

5 AÑOS O MÁS

 

La cantidad que resulte menor entre:

 

a)     90 días de su propio SBC de las ultimas 250 semanas o las que tuviere ó

b)     El 11.5 % del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

En un máximo de 6 mensualidades.

 

La primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días de su último SBC.


 

En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

 

NOTA: Los trabajadores que cumplan con los requisitos de la “OPCIÓN 2” podrán elegir entre cualquiera de las dos opciones.

 

Además, esté derecho sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.

 

 

Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

 

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.

 

Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.

 

Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.                                                 

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