REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DE
EL día de hoy se publicó en el Diario Oficial de
Artículo 139, segundo párrafo, sobre las ayudas asistenciales por
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Artículo 165, primer párrafo, referente al derecho del asegurado a retirar una
cantidad como ayuda para gastos de matrimonio, incluyen a los trabajadores que
no reciban cuota social en sus cuentas individuales.
Artículo 168, fracción IV y último párrafo, respecto de las cuotas y aportaciones de los patrones
y del gobierno federal
Artículo 191, fracción II, el
cual expone que durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a
una relación laboral tendrá derecho a retirar parcialmente los recursos de
Artículo 198 que indica que la
disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual
por concepto del retiro por situación de desempleo disminuirá en igual
proporción a las semanas de cotización efectuadas
A continuación te
presentamos el análisis de los cambios a los artículos mencionados.
ARTICULO |
ANTES |
DESPUÉS |
Artículo 168
FRACCIÓN IV |
La cuota social que aporta el gobierno federal
equivalía al cinco punto cinco por
ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada
día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada
trabajador asegurado. |
Ahora Se aportará una cantidad por cada día de
salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de
cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, misma que se depositará en la
cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla
especificada.*** |
*** TABLA
PARA DETERMINAR
Salario base de cotización del
trabajador |
Cuota social |
1 Salario Mínimo |
$3.87077 |
|
$3.70949 |
|
$3.54820 |
|
$3.38692 |
|
$3.22564 |
ARTICULO |
ANTES |
DESPUÉS |
Articulo 139, segundo párrafo |
Las asignaciones familiares y las
ayudas asistenciales que reciban los
pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
incluidas en la pensión que adquieran se financiaban con la cuota social que aporte el Estado en los
términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley. |
Ahora, las pensiones de aquellos a quien les
corresponda la cuota social mocionada
en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley se financiarán con la cuota social que
aporte el Estado para los trabajadores que reciban ésta, y a aquellos que no
le corresponda (quienes ganen más de 15
Salarios Mínimos), se les financiará con las aportaciones patronales y
del Estado a |
ARTICULO |
ANTES |
DESPUÉS |
Artículo 165 |
.
El asegurado al tener derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio
Se le financiaba proveniente de la cuota social
aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, una
cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el
Distrito Federal, conforme a los |
Ahora, para aquellos a quien les corresponda la
cuota social mencionada en los
términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley se les financiará con la cuota social que
aporte el Estado, y para aquellos que no le corresponda (quienes ganen más de
15 Salarios Mínimos), se les
financiará con las aportaciones patronales y del Estado a |
ARTICULO
191 FRACCION II
Con la reforma a la segunda fracción del articulo 191, durante el tiempo que el trabajador deje de
estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a retirar parcialmente por
situación de desempleo los recursos de
OPCIÓN |
ANTIGÜEDAD DE LA
CUENTA INDIVIDUAL |
BIMESTRES DE
COTIZACIÓN ACREDITADOS |
MONTO DEL RETIRO |
FECHA DE COBRO |
1 |
3 AÑOS |
12 |
El equivalente a : 30 días de su
último SBC, con un límite de 10 VSMMDF |
En una sola Exhibición |
2 |
5 AÑOS O MÁS |
|
La cantidad que resulte menor entre: a)
90
días de su propio SBC de las ultimas 250 semanas o las que tuviere ó b)
El
11.5 % del saldo de |
En un máximo de 6 mensualidades. La primera de las cuales podrá ser por un monto de
30 días de su último SBC. |
En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar
durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su
reincorporación se suspenderán.
NOTA: Los trabajadores que cumplan con los requisitos de
la “OPCIÓN
Además, esté derecho sólo podrán ejercerlo los
trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber
efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la
solicitud de retiro de recursos.
Artículo
198. La disposición que realice el
trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por
situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente
Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.
La mencionada disminución se calculará dividiendo el
monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de
semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos
recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la
anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.
Los trabajadores que retiren recursos de
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