¡YA NO SERÁ NECESARIO INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD!

 

Actualmente, un trabajador asegurado debe recurrir al medio de defensa llamado “recurso de inconformidad”, en caso de no estar conforme con la calificación que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le asigne de manera definitiva al accidente o enfermedad de trabajo que sufra, es decir, el trabajador primero debe agotar el recurso de inconformidad, para que posteriormente pueda acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, (artículo 44 de la Ley del Seguro Social).

 

Esto motivó a que el pasado 6 de marzo de 2008, el diputado Pablo Trejo Pérez, presentara ante la Cámara de Diputados la reforma al primer párrafo del artículo 44 LSS, con la finalidad de que sea optativo para el trabajador asegurado presentar el recurso de inconformidad, para que si desea hacerlo, pueda saltarse este paso, y así acudir de manera directa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que resuelva la controversia suscitada entre el Instituto y el trabajador.

 

El argumento de esta propuesta se basa en que el artículo 294 de la LSS establece que el recurso de inconformidad es opcional, mientras que el artículo 44 de la misma ley señala que es una obligación. Ante estas consideraciones, el pasado 28 de abril de 2009, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de “Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social”, dicho decreto fue aprobado previamente por la Cámara de Diputados, el 5 de marzo de 2009, para que dicho artículo 44 de la LSS quedé de la siguiente manera: 

 

Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.

...

...

Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.

© GVA Consultoría y Capacitación, Derechos Reservados, 2009.