¡YA NO SERÁ NECESARIO
INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD!
Actualmente, un trabajador asegurado
debe recurrir al medio de defensa llamado “recurso de inconformidad”, en caso de
no estar conforme con la calificación que el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) le asigne de manera definitiva al accidente o enfermedad de
trabajo que sufra, es decir, el trabajador primero debe agotar el recurso de
inconformidad, para que posteriormente pueda acudir a la Junta de Conciliación y
Arbitraje, (artículo 44 de la Ley
del Seguro Social).
Esto motivó a que el pasado 6 de marzo
de 2008, el diputado Pablo Trejo Pérez, presentara ante la Cámara de Diputados la
reforma al primer párrafo del artículo 44 LSS, con la finalidad de que sea
optativo para el trabajador
asegurado presentar el recurso de inconformidad, para que si desea hacerlo,
pueda saltarse este paso, y así acudir de manera directa ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje, para que resuelva la controversia suscitada entre el Instituto y el
trabajador.
El argumento de esta
propuesta se basa en que el artículo 294 de la LSS establece que el recurso de inconformidad es
opcional, mientras que el artículo 44 de la misma ley señala que es una
obligación. Ante estas consideraciones, el pasado 28 de abril de 2009, la Cámara de Senadores
aprobó el proyecto de “Decreto por el que
se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social”, dicho
decreto fue aprobado previamente por la Cámara de Diputados, el 5 de marzo de 2009, para
que dicho artículo 44 de la LSS
quedé de la siguiente manera:
Artículo
44. Cuando el
trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o
enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso
de inconformidad.
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