DECRETO: DE BENEFICIOS EN
MATERIA DEL IMSS
Con
el fin de que los patrones cuenten con recursos líquidos para afrontar de mejor
manera los efectos económicos de la mencionada epidemia de influenza, acelerar la
reactivación económica y asegurar la preservación de las fuentes de empleo para
los mexicanos, se publicó en el Diario Oficial de
Los
beneficios plasmados en este mandato son los siguientes:
Ø
Los patrones podrán cubrir en parcialidades el pago de las cuotas obrero
patronales previstas en
Ø
El pago en parcialidades será por el 50% del monto de las cuotas obrero
patronales, con el 20% establecido en el Decreto del 7 de mayo del 2009.
Ø
Los patrones podrán acogerse a
este beneficio siempre que, dentro del plazo establecido, cubran el resto de
las cuotas que no sean objeto de dicho beneficio.
Ø
El pago extemporáneo de dichas cuotas, que se causen en el mes de abril
de 2009, no darán lugar a la imposición de multas.
Ø Dichos beneficios no darán lugar a devolución
o compensación alguna.
El
pago en parcialidades a que se refiere el presente Decreto deberá calcularse y
cubrirse conforme a lo siguiente:
|
Cuotas
(seguros de riesgo de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y
vida, y de guarderías y prestaciones sociales) |
(X) |
20% (Decreto del 7 de mayo 2009) |
(=) |
Resultado
|
(X) |
50% |
(=) |
Resultado |
(/) |
5 |
(=) |
Monto
que se deberá pagar mensualmente |
CUOTAS CAUSADAS EN EL
MES DE: |
SE PAGARÁN EN LOS
SIGUIENTES MESES: |
Mayo |
Julio |
Agosto |
|
Septiembre |
|
Octubre |
|
Noviembre |
|
Junio |
Agosto |
Septiembre |
|
Octubre |
|
Noviembre |
|
Diciembre |
|
Por cada
mensualidad se cubrirán intereses, mismos que se calcularán sobre el saldo
insoluto, aplicando una tasa fija del 6.5 por ciento anual. |
Dicho pago se deberá realizar a más tardar en las mismas fechas en que
deban cubrirse las cuotas obrero
patronales que deban pagarse en cada uno de dichos meses.
El 50% restante, se
deberá cubrir oportunamente, en una sola exhibición, como sigue:
CUOTAS CAUSADAS EN EL
MES DE: |
SE PAGARÁN EN LOS
SIGUIENTES MESES: |
MAYO |
17 Junio |
JUNIO |
20 Julio |
Estos
beneficios tendrán el propósito de evitar el cierre de empresas o el lamentable
despido de trabajadores, además adicionando que dichos beneficios son medidas
de carácter temporal.
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