DECRETO: DE BENEFICIOS EN MATERIA DEL IMSS

Con el fin de que los patrones cuenten con recursos líquidos para afrontar de mejor manera los efectos económicos de la mencionada epidemia de influenza, acelerar la reactivación económica y asegurar la preservación de las fuentes de empleo para los mexicanos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)  el “Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican”.

 

Los beneficios plasmados en este mandato son los siguientes:

 

Ø  Los patrones podrán cubrir en parcialidades el pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social, que se causen durante los meses de mayo y junio 2009,  correspondientes a los seguros de riesgo de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.

Ø  El pago en parcialidades será por el 50% del monto de las cuotas obrero patronales, con el 20% establecido en el Decreto del 7 de mayo del 2009.

Ø  Los  patrones podrán acogerse a este beneficio siempre que, dentro del plazo establecido, cubran el resto de las cuotas que no sean objeto de dicho beneficio.

Ø  El pago extemporáneo de dichas cuotas, que se causen en el mes de abril de 2009, no darán lugar a la imposición de multas.

Ø  Dichos beneficios no darán lugar a devolución o compensación alguna.

 

El pago en parcialidades a que se refiere el presente Decreto deberá calcularse y cubrirse conforme a lo siguiente:

 

 

Cuotas (seguros de riesgo de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales)

(X)

20%   (Decreto del 7 de mayo 2009)

(=)

Resultado

(X)

50%  

(=)

Resultado

(/)

5

(=)

Monto que se deberá pagar mensualmente

 

 

CUOTAS CAUSADAS EN EL MES DE:

SE PAGARÁN EN LOS SIGUIENTES MESES:

Mayo

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Junio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Por cada mensualidad se cubrirán intereses, mismos que se calcularán sobre el saldo insoluto, aplicando una tasa fija del 6.5 por ciento anual.

 

Dicho pago se deberá realizar a más tardar en las mismas fechas en que deban cubrirse las cuotas obrero patronales que deban pagarse en cada uno de dichos meses.

 

El 50% restante, se deberá cubrir oportunamente, en una sola exhibición, como sigue:

 

CUOTAS CAUSADAS EN EL MES DE:

SE PAGARÁN EN LOS SIGUIENTES MESES:

MAYO

17 Junio

JUNIO

20 Julio

 

 

Estos beneficios tendrán el propósito de evitar el cierre de empresas o el lamentable despido de trabajadores, además adicionando que dichos beneficios son medidas de carácter temporal.

 

 

 

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