PORCENTAJE POR APLICAR COMO PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

 

Primera Comisión Nacional de las Utilidades

(Resolución del 12 de diciembre de 1963)

 

Porcentaje de PTU: 20%

                               7% real

 

 Segunda Comisión Nacional de las Utilidades

(Resolución del 11 de Octubre de 1973)

 

Porcentaje de PTU: 8%

 

Tercera Comisión Nacional de las Utilidades

(Resolución del 28 de Febrero de 1985)

 

Porcentaje de PTU: 10%

 

 Cuarta Comisión Nacional de las Utilidades

(Resolución del 10 de diciembre de 1996)

 

Porcentaje de PTU: 10%

 

Quinta Comisión Nacional de las Utilidades

(Publicada en el DOF el 3 de febrero del 2009)

 

Porcentaje de PTU: 10%

 

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COMISIÓN NACIONAL PARA LA PTU

 

Como se puede ver, el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la CPEUM, señala la existencia de la CN-PTU, como órgano competente para fijará el porcentaje de utilidades que deberá repartirse entre los trabajadores. Misma que estará integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno.

 

 

 

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PTU

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. - Presidente

 

2.- Consejo de Representantes

 

3.- Dirección Técnica

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- Gobierno

(art. 579, I, LFT)

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- Director

 

 

 

 

 

 

 

 

2.- Patrones

 

 

 

 

 

 

 

 

2.- Asesores Técnicos

 

 

 

 

 

 

 

 

3.- Trabajadores

 

 

 

 

 

 

 

 

3.- Asesores Auxiliares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)    Plazo para volver a solicitar la revisión del porcentaje.

 

 Por otra parte, el artículo 589, de la misma ley, señala que el derecho de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones para solicitar una nueva revisión al porcentaje de PTU, no podrá ser antes de haber transcurrido 10 años a partir de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la última solicitud.

 

b)    Porcentaje vigente de PTU

 

 La CN-PTU se ha reunido en cuatro ocasiones para revisar y establecer el porcentaje que deben repartir las empresas, siendo la Quinta Resolución, la que se encuentra vigente actualmente, en un porcentaje de participación del 10%.A continuación elaboramos brevemente una síntesis de las resoluciones que se han estado vigentes para efectos del cálculo de la PTU, a fin de observar el desarrollo de los trabajos de la CN-PTU.

 

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CÁLCULO DE LA PTU

 

¿Qué salario considerar?

 

La cantidad que perciba cada trabajador en:

 

Ø      Gratificaciones.

Ø      Percepciones.

Ø      Habitación.

Ø      Primas.

Ø      Comisiones.

Ø      Prestaciones en especie.

Ø      Horas extras.

 

Según los días laborados:

 

 

Factor    =

 

Utilidad repartible en función a días laborados

Total de días laborados por los trabajadores

 

Según los salarios devengados:

 

 

Factor      =

Utilidad repartible en función a días laborados

Total de días laborados por los trabajadores

 

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