BASE PARA EL REPARTO DE LA PTU

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Concepto

Comentarios

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Ingresos acumulables totales del ejercicio excepto Ajuste anual por inflación acumulable y Utilidad cambiaria que haya sido tratada como Interés

Se reconocen únicamente los ingresos gravables menos el efecto inflacionario de las deudas y los créditos

Ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad

Se suma debido a que el artículo 17, último párrafo, de la LISR, señala que estos no serán ingreso acumulable pero incrementarán la renta gravable

Utilidad por fluctuaciones cambiarias por deudas o créditos, en moneda extranjera si es que las deudas son exigibles en el año, conforme a los plazos pactados originalmente

Se suma debido a que las diferencias cambiarias se tratan como intereses y estos se acumulan conforme se devengan y en caso de mora, del primero al tercer mes se acumulan forme se devenguen y a partir del cuarto mes, se acumulan los efectivamente cobrados hasta que los pagos excedan el importe de los tres meses anteriores por los que se entro en mora.(art. 9, 6o párrafo, 20, X, LISR), razón por la cual para PTU, también se excluye la utilidad cambiaria como interés

Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes

Se suma la diferencia en razón de que la ganancia por enajenación de bienes de activo fijo ya se encuentran dentro de los ingresos acumulables (20, V, LISR), lo anterior es con el fin de considerar el total de la operación por enajenación de bienes de activo fijo

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Ingresos totales para efectos de la PTU

De este monto se partirá para efectuar las deducciones reconocidas como erogaciones del periodo

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Deducciones autorizadas, excepto las correspondientes a Inversiones, Ajuste anual por inflación deducible, la pérdida cambiaria que se trate como interés y la PTU que se pague en el ejercicio correspondiente a 2004 (DT 2, XIV, 2003, LISR)

Se excluyen las deducciones de inversiones a valor fiscal que mas abajo en su caso se reconocerán a valor contable hasta el limite de las tasas fiscales

Depreciación de inversiones no enajenadas en el ejercicio, sobre MOI histórico por las tasas máximas aplicables a las deducciones de inversiones para efectos fiscales

Se excluye el efecto de la actualización por deducción de inversiones previsto en el artículo 37, séptimo párrafo, LISR, y la posibilidad de efectuar deducciones contables con tasas mayores a las previstas por la misma ley

Parte pendiente por deducir del MOI histórico, sobre bienes de activo fijo que hayan sido enajenados o que dejaron de ser útiles para obtener ingresos, mismos a los que se les hubiera aplicado el procedimiento anterior

Se excluye igualmente la actualización del saldo pendiente por deducir (art. 37, 7o párrafo, LISR), dado que el remanente debe ser el que resulte de disminuir al MOI histórico el importe de cada una de las depreciaciones aplicadas en ejercicios anteriores hasta el límite de la tasa aplicable para efectos fiscales, conforme al procedimiento anterior

Valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad

Lo anterior dado que dichos dividendos o utilidades no tienen efecto fiscal 

Pérdidas por fluctuaciones cambiarias por deudas o créditos, en moneda extranjera

Para esta deducción se plantean tres tratamientos diferentes:

1.- que se deduzcan en el ejercicio en el que sean exigibles, o

2.- que se deduzcan por partes iguales en 4 ejercicios a partir de aquel en que se sufrió la pérdida.

Sin embargo, estas opciones no son aplicables cuando se den los siguientes supuestos:

a) Que se de cumplimiento anticipado de deudas concertadas a un determinado plazo, o

b) Se reduzca el plazo pactado originalmente, o

c) Se aumente el monto de los pagos pactados, por lo cual el tratamiento de las pérdidas será:

3.- Que se deduzcan en los plazos y términos convenidos

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Renta Gravable del Ejercicio para efectos de la PTU

 

 

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UTILIDADES NO RECLAMADAS.

 

Es importante destacar que las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente, es decir, se deberán de acumular a la renta gravable determinada, lo cual incrementará la base para el reparto de la PTU (a la cual se le aplicará el porcentaje correspondiente).

 

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Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.

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