BASE PARA EL REPARTO DE
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Concepto |
Comentarios |
M A S |
Ingresos acumulables totales
del ejercicio excepto Ajuste anual por inflación acumulable y Utilidad
cambiaria que haya sido tratada como Interés |
Se reconocen únicamente
los ingresos gravables menos el efecto inflacionario de las deudas y los
créditos |
Ingresos por concepto
de dividendos o utilidades en acciones o los que se reinviertan dentro de los
30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de
capital de la sociedad |
Se suma debido a que el
artículo 17, último párrafo, de |
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Utilidad por
fluctuaciones cambiarias por deudas o créditos, en moneda extranjera si es
que las deudas son exigibles en el año, conforme a los plazos pactados originalmente
|
Se suma debido a que
las diferencias cambiarias se tratan como intereses y estos se acumulan
conforme se devengan y en caso de mora, del primero al tercer mes se acumulan
forme se devenguen y a partir del cuarto mes, se acumulan los efectivamente
cobrados hasta que los pagos excedan el importe de los tres meses anteriores
por los que se entro en mora.(art. 9, 6o párrafo,
20, X, LISR), razón por la cual para PTU, también se excluye la utilidad
cambiaria como interés |
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Diferencia entre el monto
de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la
enajenación de dichos bienes |
Se suma la diferencia
en razón de que la ganancia por enajenación de bienes de activo fijo ya se encuentran
dentro de los ingresos acumulables (20, V, LISR), lo anterior es con el fin
de considerar el total de la operación por enajenación de bienes de activo
fijo |
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I G U A L |
Ingresos totales para
efectos de la PTU |
De este monto se
partirá para efectuar las deducciones reconocidas como erogaciones del
periodo |
M E N O S |
Deducciones
autorizadas, excepto las correspondientes a Inversiones, Ajuste anual por
inflación deducible, la pérdida cambiaria que se trate como interés y |
Se excluyen las
deducciones de inversiones a valor fiscal que mas abajo en su caso se
reconocerán a valor contable hasta el limite de las tasas fiscales |
Depreciación de inversiones
no enajenadas en el ejercicio, sobre MOI histórico por las tasas máximas
aplicables a las deducciones de inversiones para efectos fiscales |
Se excluye el efecto de
la actualización por deducción de inversiones previsto en el artículo 37, séptimo
párrafo, LISR, y la posibilidad de efectuar deducciones contables con tasas
mayores a las previstas por la misma ley |
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Parte pendiente por
deducir del MOI histórico, sobre bienes de activo fijo que hayan sido
enajenados o que dejaron de ser útiles para obtener ingresos, mismos a los
que se les hubiera aplicado el procedimiento anterior |
Se excluye igualmente
la actualización del saldo pendiente por deducir (art.
37, 7o párrafo, LISR), dado que el remanente debe ser el que resulte de
disminuir al MOI histórico el importe de cada una de las depreciaciones
aplicadas en ejercicios anteriores hasta el límite de la tasa aplicable para
efectos fiscales, conforme al procedimiento anterior |
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Valor nominal de los
dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido
el contribuyente en ejercicios anteriores mediante entrega de acciones de la
misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los
30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de
capital en dicha sociedad |
Lo anterior dado que
dichos dividendos o utilidades no tienen efecto fiscal |
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Pérdidas por
fluctuaciones cambiarias por deudas o créditos, en moneda extranjera |
Para esta deducción se
plantean tres tratamientos diferentes: |
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1.- que se deduzcan en
el ejercicio en el que sean exigibles, o |
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2.- que se deduzcan por
partes iguales en 4 ejercicios a partir de aquel en que se sufrió la pérdida.
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Sin embargo, estas
opciones no son aplicables cuando se den los siguientes supuestos: |
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a) Que se de
cumplimiento anticipado de deudas concertadas a un determinado plazo, o |
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b) Se reduzca el plazo
pactado originalmente, o |
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c) Se aumente el monto
de los pagos pactados, por lo cual el tratamiento de las pérdidas será: |
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3.- Que se deduzcan en
los plazos y términos convenidos |
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I G U A L |
Renta Gravable del
Ejercicio para efectos de la PTU |
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Es importante destacar
que las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregarán
a la utilidad repartible del año siguiente, es decir, se deberán de acumular a
la renta gravable determinada, lo cual incrementará la base para el reparto de
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