COMISIÓN MIXTA
En cada empresa deberá
integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un
derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus
respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el artículo 132,
fracción XXVIII, de la Ley
Federal del Trabajo.
a) Integración de la
Comisión Mixta
Se recomienda que la Comisión Mixta
de Participación de Utilidades a que se refiere la fracción I del artículo 125
de la ley, se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el
patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio;
para tal efecto, el patrón comunicará por escrito a los trabajadores los
nombres de las personas que designe como sus representantes y aquellos, a su
vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán.
No existe Límite en
cuanto al número de representantes ni podrán rehusar a un integrante de la
misma. Los interesados serán quienes de común acuerdo señalen el número de
personas que los representaran ante la Comisión, la cual deberá integrarse con igual
número de representantes de los trabajadores y de la empresa.
Los trabajadores de
confianza no podrán ser representantes de los trabajadores de la Comisión Mixta,
según lo dispone el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo.
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b) Funciones de la
Comisión Mixta
La Comisión Mixta de Participación de
Utilidades tiene como función principal elaborar el proyecto que determine el
reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las cuales se repartirán
las utilidades entre los trabajadores, y fijar dicho proyecto en todos y cada
uno de los establecimientos que forman parte integrante de la empresa; se
recomienda, cuando menos con 15 días de anticipación al pago, para que los
trabajadores de cada centro de trabajo conozcan el referido proyecto y puedan,
en su caso, dentro del mismo plazo, hacer individualmente as observaciones que
juzguen convenientes. Es recomendable que la Comisión levante
un acta en la que se haga constar el periodo y lugares en que se fijará el
proyecto respectivo.
Para elaborar el proyecto
de reparto individual, la Comisión Mixta deberá tomar en cuanta las bases
que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la ley, y si los representantes de
los trabajadores y el patrón no se ponen de acuerdo sobre la aplicación de
estas disposiciones, dispondrá el inspector del trabajo sobre el punto de
conflicto, decisión que deberá acatar en sus términos la Comisión Mixta.
Los acuerdos adoptados
por la Comisión
Mixta para determinar el reparto individual, deberán quedar
plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán firmar sus integrantes.
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c) Obligaciones de la
Comisión Mixta
Ø Entregar al
patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta,
para que proceda el pago en los términos establecidos.
Ø Vigilar que
las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado,
dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa
presentó o debió presentar su declaración del ejercicio ante la SHCP.
Ø Sugerir a
la empresa que informe a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les
corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.
Ø Informar a
los trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse respecto a su
participación individual y el plazo que tienen para hacerlo.
Ø Recibir y
resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajadores
en lo individual respecto a su reparto. En caso de que la resolución sea
negativa al trabajador, éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje competente el monto de la utilidad que considere que le corresponde,
conforme al proyecto de reparto individual.
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PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES
La Comisión Mixta, deberá de considerar lo
siguiente en la preparación del proyecto de PTU:
Ø Base de la
distribución.
Ø Personas
con derecho a reparto.
Ø Días para
efecto del reparto.
Ø Salario base
de reparto.
Ø Cantidades
no cobradas del ejercicio inmediato anterior.
De conformidad con el
artículo 123, de la LFT,
la utilidad repartible se dividirá en dos partes:
Utilidad Repartible
2008
100%
|
50%
Primera parte, es la
cantidad que se repartirá entre todos los trabajadores tomando en cuenta, el
número de días trabajados por cada uno en el año.
|
50%
Segunda parte, es la
cantidad que se repartirá en proporción a los salarios devengados por el
trabajo prestado durante el año.
|
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