TRABAJADORES CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES

 

Trabajadores:

 

Ø            De planta: sin importar los días laborados en el ejercicio.

Ø            Por obra o tiempo determinado: haber laborado mínimo 60 días en el año.

Ø            De confianza: Salario topado para PTU.

 

Ex-Trabajadores:

 

Tienen derecho a participar en las utilidades, respetando las condiciones arriba mencionadas.

 

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PERSONAS EXCLUIDAS DEL REPARTO DE UTILIDADES

 

De conformidad con el artículo 127, de la LFT, los trabajadores para ejercer su derecho deberán observar lo siguiente:

 

a) Personas que no participarán en las utilidades 

Ø            Directores

Ø            Administradores

Ø            Gerentes Generales

Ø            Trabajadores domésticos

 

b) Personas que tendrán topado su salario para participar en las utilidades

 

Personas de confianza distintas a las anteriores.

 

Para efecto de determinar el salario con el que participarán los trabajadores de confianza, se deberá efectuar una prueba por trabajador como sigue:

 

Punto de comparación

Resultado

de

comparación

Trabajador

de

confianza

Salario con el que participarán los trabajadores de Confianza

Salario más alto de

trabajador

sindicalizado

 

y a falta de este,

 

Salario más alto de trabajador

de planta

menor o igual

Salario

Con su salario

mayor

Salario

Salario más alto de trabajador sindicalizado o en  su caso, salario más alto de trabajador de planta, aumentado en un 20% como salario máximo

 

c) Personas que tendrán topada la PTU por recibir

 

Ø            Trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven:

Ø            Exclusivamente de su trabajo

Ø            Del cuidado de bienes que produzcan rentas

Ø            Cobro de créditos y sus intereses

 

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PLAZOS PARA EL PAGO DE LA PTU

 

El artículo 122, de la LFT, señala que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

 

Persona

Fecha de pago de ISR 2008

Fecha de pago límite de PTU 2008

1.- Moral

31/03/2009

30/05/2009

2.- Física

30/04/2009

29/06/2009

 

No obstante lo anterior, no existe disposición expresa que señale el computo a partir del cual comienza a correr el plazo de sesenta días cuando exista prórroga en el pago de ISR, que como ocurrió para las personas físicas, el último día para pagar su ISR del ejercicio se prorrogó hasta el lunes 1 de junio.

 

Por otra parte, el artículo 122, de la LFT, indica que en caso de la SHCP aumente la utilidad gravable de la empresa, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. En caso de que esta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional, hasta que la resolución quede en firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

 

Es importante destacar que las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente.

 

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Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.

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