TRABAJADORES CON DERECHO A
PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES
Trabajadores:
Ø
De planta: sin importar los días
laborados en el ejercicio.
Ø
Por obra o
tiempo determinado: haber laborado mínimo 60 días en el año.
Ø
De
confianza: Salario topado para PTU.
Ex-Trabajadores:
Tienen derecho a
participar en las utilidades, respetando las condiciones arriba mencionadas.
PERSONAS EXCLUIDAS DEL REPARTO DE
UTILIDADES
De conformidad con el
artículo 127, de
a) Personas que no
participarán en las utilidades
Ø
Directores
Ø
Administradores
Ø
Gerentes Generales
Ø
Trabajadores domésticos
b) Personas que tendrán
topado su salario para participar en las utilidades
Personas de confianza
distintas a las anteriores.
Para efecto de determinar
el salario con el que participarán los trabajadores de confianza, se deberá
efectuar una prueba por trabajador como sigue:
Punto de comparación |
Resultado de comparación |
Trabajador de confianza |
Salario con el que
participarán los trabajadores de Confianza |
Salario más
alto de trabajador sindicalizado y a falta de este, Salario más alto de
trabajador de planta |
menor o igual |
Salario |
Con su
salario |
mayor |
Salario |
Salario más
alto de trabajador sindicalizado o en
su caso, salario más alto de trabajador de planta, aumentado en un 20%
como salario máximo |
c) Personas que tendrán
topada
Ø
Trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos
deriven:
Ø
Exclusivamente de su trabajo
Ø
Del cuidado de bienes que produzcan rentas
Ø
Cobro de créditos y sus intereses
El artículo 122, de
Persona |
Fecha de pago de ISR 2008 |
Fecha de pago límite de PTU 2008 |
1.- Moral |
31/03/2009 |
30/05/2009 |
2.- Física |
30/04/2009 |
29/06/2009 |
No obstante lo anterior,
no existe disposición expresa que señale el computo a partir del cual comienza
a correr el plazo de sesenta días cuando exista prórroga en el pago de ISR, que
como ocurrió para las personas físicas, el último día para pagar su ISR del
ejercicio se prorrogó hasta el lunes 1 de junio.
Por otra parte, el
artículo 122, de
Es importante destacar
que las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregarán
a la utilidad repartible del año siguiente.
Staff
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