INCONFORMIDAD DE LOS TRABAJADORES RESPECTO AL MONTO DE LA PTU

 

Ø      Constituyen las observaciones de los 15 días siguientes a la fecha en que se fije, en lugar visible, el proyecto de reparto de utilidades.

Ø      La Comisión Mixta cuenta c o los puntos de desacuerdo de los trabajadores.

Ø      Estas se deberán de hacer dentro de los 15 días, para resolver las objeciones y se responderá por escrito al trabajador inconforme.

 

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NATURALEZA DEL ESCRITO DE OBJECIONES

 

El escrito de objeciones será tomado como una denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral, según el artículo 1 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. El Procedimiento de revisión en la SHCP, cuando exista objeción de los trabajadores, una vez iniciado deberá concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades, sin que proceda el desistimiento de los trabajadores (artículo 3 de dicho Reglamento).

 

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PROCEDIMIENTO Y REQUISITO PARA PRESENTAR EL ESCRITO DE OBJECIONES.

 

El artículo 4 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la ley laboral señala que el derecho a recibir la copia de la declaración, así como el de formular objeciones, compete ejercitarlo al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, del contrato-ley en la empresa o, en ausencia de éstos, a la mayoría de los trabajadores debidamente representada.

 

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CASO EN QUE SE SUSPENDE EL PAGO ADICIONAL DE UTILIDADES

 

En caso de que el patrón impugne la resolución que dicto la autoridad fiscal, se suspenderá el reparto, hasta que la resolución quede firme.

 

La garantía que otorgue el patrón a favor de los trabajadores será por:

 

a) El monto por repartir a los trabajadores.

b) Los intereses legales computados por año.

 

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EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES

 

Objeto de la huelga: “Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades”.

 

Dicha huelga, es un derecho colectivo, por lo que será motivo de la misma el no pagar las utilidades a los trabajadores, así como no entregar a los representantes de éstos la copia de la declaración del ejercicio.

 

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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

 

El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, se le sancionará con 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que cometa la violación (artículo 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo). Las sanciones administrativas serán impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe de gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen convenientes (artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo).

 

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