DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS
TRABAJADORES.
El artículo 121 de
ENTREGA DE
a) Corresponde únicamente a
los patrones, dentro de un término de diez días naturales contados a partir de
la fecha de la presentación de su declaración del ejercicio, entregar a los
trabajadores copia de ésta; lo mismo se hace tratándose de una declaración
complementaria, por lo que no es posible que las autoridades fiscales
proporcionen a los trabajadores copia de estos documentos. Si el patrón no hace
entrega de la declaración al representante de los trabajadores, no correrá el
término para formular las objeciones a la declaración.
Se recomienda a los representantes de los trabajadores que reciban la
declaración mediante una comunicación que les dirija por escrito el patrón y
anotando la fecha de recibido. Este documento es importante porque sirve de
base para hacer el cómputo de los 60 días para formular las objeciones a la
declaración.
De conformidad con las disposiciones fiscales las declaraciones del ejercicio
deberán presentarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo
electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria
mediante disposiciones de carácter general.
b) La empresa que tenga uno
o varios establecimientos, como plantas, sucursales, agencias u otra forma
semejante, tendrá obligación de entregar a los representantes de los
trabajadores de cada centro de trabajo, copia de la declaración del ejercicio.
En caso de que en la empresa existan varios sindicatos, cualquiera de ellos
puede formular las objeciones ante
c) Los trabajadores, como
titulares del derecho a participar en las utilidades, tiene que conocer los
datos contenidos en la declaración, principalmente de los ingresos acumulados y
de las deducciones que hizo el patrón para determinar el monto que les corresponde
y así puedan inconformarse ante
d) Los patrones no están
obligados a permitir a los trabajadores el acceso a los libros de contabilidad
que sirvieron de base para formular su declaración, ya que su revisión compete
únicamente a
OBJECIÓN A
Los trabajadores por su
apreciación diaria de las actividades de la empresa, perciben el movimiento
económico y operativo de la misma, lo que les facilita comparar si lo que se
declara está razonablemente apegado a la realidad por ello observada.
Cuando los trabajadores
advierten, o cuando menos tienen dudas razonables de que la declaración del
ejercicio del patrón presenta irregularidades o incurra en omisiones que
afecten desfavorablemente las utilidades de las que son partícipes, tienen
derecho de formular las objeciones que juzguen procedentes sobre el contenido
de tal declaración, para que las autoridades fiscales competentes efectúen la
revisión que de acuerdo con sus facultades proceda, y una vez practicada ésta,
comuniquen el resultado a los trabajadores y a la empresa, para los efectos que
correspondan.
Staff
fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.
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