DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

 

El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho que tienen los trabajadores para recibir la declaración del ejercicio de la empresa y de inconformarse con la misma ante la SHCP.

 

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ENTREGA DE LA COPIA DE LA DECLARACIÓN ANUAL Y, EN SU CASO, DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.

 

a) Corresponde únicamente a los patrones, dentro de un término de diez días naturales contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración del ejercicio, entregar a los trabajadores copia de ésta; lo mismo se hace tratándose de una declaración complementaria, por lo que no es posible que las autoridades fiscales proporcionen a los trabajadores copia de estos documentos. Si el patrón no hace entrega de la declaración al representante de los trabajadores, no correrá el término para formular las objeciones a la declaración.


Se recomienda a los representantes de los trabajadores que reciban la declaración mediante una comunicación que les dirija por escrito el patrón y anotando la fecha de recibido. Este documento es importante porque sirve de base para hacer el cómputo de los 60 días para formular las objeciones a la declaración.


De conformidad con las disposiciones fiscales las declaraciones del ejercicio deberán presentarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

 

b) La empresa que tenga uno o varios establecimientos, como plantas, sucursales, agencias u otra forma semejante, tendrá obligación de entregar a los representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo, copia de la declaración del ejercicio. En caso de que en la empresa existan varios sindicatos, cualquiera de ellos puede formular las objeciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

c) Los trabajadores, como titulares del derecho a participar en las utilidades, tiene que conocer los datos contenidos en la declaración, principalmente de los ingresos acumulados y de las deducciones que hizo el patrón para determinar el monto que les corresponde y así puedan inconformarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

d) Los patrones no están obligados a permitir a los trabajadores el acceso a los libros de contabilidad que sirvieron de base para formular su declaración, ya que su revisión compete únicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

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OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN ANUAL

 

Los trabajadores por su apreciación diaria de las actividades de la empresa, perciben el movimiento económico y operativo de la misma, lo que les facilita comparar si lo que se declara está razonablemente apegado a la realidad por ello observada.

 

Cuando los trabajadores advierten, o cuando menos tienen dudas razonables de que la declaración del ejercicio del patrón presenta irregularidades o incurra en omisiones que afecten desfavorablemente las utilidades de las que son partícipes, tienen derecho de formular las objeciones que juzguen procedentes sobre el contenido de tal declaración, para que las autoridades fiscales competentes efectúen la revisión que de acuerdo con sus facultades proceda, y una vez practicada ésta, comuniquen el resultado a los trabajadores y a la empresa, para los efectos que correspondan.

 

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Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.

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