PRORROGA PARA CUMPLIR CON EL “PROGRAMA DE
TRANSPARENCIA DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS”
El
pasado 19 de marzo del presente año, a través de su portal de Internet, el Servicio
de Administración Tributaria (SAT) prorrogó, una vez más, la fecha (15 de mayo
de 2009) para cumplir con la obligación de “mantener a disposición del
público en general la información relativa al uso y destino que se haya dado a
los donativos recibidos” (artículo 97, fracción V de
Es importante
señalar que la fecha límite para cumplir con la captura de la información
correspondiente al “Programa de
Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, inicialmente, era hasta noviembre
o diciembre del 2008 (regla II.3.7.5 de
Fue en el artículo octavo de la tercera resolución de modificaciones a
Derivado de una alta afluencia de consulta y captura
de información, dada su novedad y aunado además a que la aplicación ha
funcionado de manera intermitente, en el portal
de Internet del SAT, el 2 de marzo de este año, publicó la segunda prorroga
para cumplir con dicha obligación, la cual fue hasta el 21 de marzo del
presente.
Por el motivo señalado en el párrafo anterior, la autoridad decidió
prorrogar, por tercera ocasión, el plazo para la presentación de la
información, ahora el plazo vence hasta el 15 de mayo de 2009.
Recuerde
que para seguir en posibilidades de recibir donativos es necesario mantener
vigente ésta autorización, para ello debe presentar el aviso
anual de continuidad, proporcionando los datos a que se refiere la
ficha técnica 12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se
declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para
continuar con ese carácter”(3).
De lo contrario, la autoridad podrá revocar ésta autorización y no podrá
recibir donativos deducibles hasta el ejercicio fiscal siguiente a aquél en que
haya sido notificado.
En
caso de que la autoridad haya revocado la autorización en virtud de no haber
mantenido su vigencia a través de la presentación del aviso anual de
continuidad, la organización civil o el fideicomiso que haya cometido ésta
falta, deberán presentar ante
(1) Regla I.3.9.10. 2ª RMF 2008
(2) Ficha modificada en el anexo
1-A (DOF 31 de diciembre del 2008) de la tercera resolución de
modificaciones a
14/ISR Información para
garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y
destino de los mismos.
¿Quiénes lo
presentan? Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del
impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal de 2007. |
¿Dónde lo
presento? En la página de
Internet del SAT, a través del programa electrónico ”Transparencia
de las Donatarias Autorizadas”, utilizando para tal efecto la FIEL. |
¿Qué
documentos obtengo? Actualización
de datos en la página de Internet establecida para tal efecto. |
¿Cuándo presento? En los meses
de noviembre o diciembre de cada año. |
Requisitos: En el programa electrónico, se deberá
especificar: Ø
Fecha de Patrimonio: Ø
Activo
Circulante Ø
Activo Fijo Ø
Activo
Diferido Totales: Ø
Activo Ø
Pasivo Ø
Capital Ingresos del Ejercicio: Ø
Donativos
recibidos en especie Ø
Donativos
recibidos en efectivo Ø
Tipo de
donante Ø
Monto Total
de los donativos recibidos en efectivo Ø
Otro tipo de
ingresos: Concepto y monto Estado de Egresos: Ø
Monto total
de la plantilla laboral Ø
Monto Total
de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos, Ø
Monto Total Ø
Gastos de
Administración Ø
Gastos de
Operación Ø
Gastos de
Representación Ø
Montos
destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad Ø
Monto total Ø
Donativos
otorgados y beneficiarios Ø
Monto total
de los donativos otorgados Actividades: Ø
Sector
Beneficiado Ø
Actividad Ø
Número de
beneficiarios Ø
Entidad
Federativa Ø
Municipios Estados Financieros: Ø
Señalar si dictamina
estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador
Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como
su teléfono Ø
Señalar si
autoriza solicitar información al Contador Público Registrado Ø
Aceptación
del contrato de registro de información Ø
Nombre de la
persona responsable de la captura de la información Cuando las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles del ISR tengan más de dos ejercicios operando bajo este régimen,
será obligatorio proporcionar la información relativa al ejercicio fiscal que
se declara así como al ejercicio fiscal inmediato anterior, respecto de los
ejercicios anteriores a éstos, será optativo proporcionar dicha información. Tratándose de organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR,
que tengan menos de 2 ejercicios fiscales operando como tales, únicamente
deberán presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal
inmediato anterior. La información
declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso
autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá bajo
protesta de decir verdad. |
(3)12/ISR Aviso anual de las
donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y
obligaciones fiscales para continuar con ese carácter.
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. |
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT, a
través de transmisión electrónica de datos usando FIEL. |
¿Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo del aviso presentado con
sello digital. |
¿Cuándo lo presento? Enero o febrero de cada año. |
Requisitos: Ø Contar con autorización
vigente para recibir donativos deducibles del ISR. Ø FIEL de la entidad (persona
o fideicomiso) proporcionada por el SAT. |
Staff fiscal de GVA
Consultoría y Capacitación, S. C.
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