PRORROGA PARA CUMPLIR CON EL “PROGRAMA DE TRANSPARENCIA DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS”

 

El pasado 19 de marzo del presente año, a través de su portal de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) prorrogó, una vez más, la fecha (15 de mayo de 2009) para cumplir con la obligación de “mantener a disposición del público en general la información relativa al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos” (artículo 97, fracción V de la Ley del ISR).

 

Es importante señalar que la fecha límite para cumplir con la captura de la información correspondiente al “Programa de Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, inicialmente, era hasta noviembre o diciembre  del 2008 (regla II.3.7.5 de la RMF 2008), sin embargo, el 31 de julio del 2008 fue derogada la regla que señalaba tal plazo y éste fue incorporado(1) en la ficha  14/ISR “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos”(2) contenida en el anexo 1-A (DOF 4 de agosto del 2008).

 

Fue en el artículo octavo de la tercera resolución de modificaciones a la RMF para 2008 (DOF 26 de diciembre del 2008) donde se  prorrogó, hasta el 28 de febrero de 2009, el plazo para que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, pongan a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos.

 

Derivado de una alta afluencia de consulta y captura de información, dada su novedad y aunado además a que la aplicación ha funcionado de manera intermitente, en el portal de Internet del SAT, el 2 de marzo de este año, publicó la segunda prorroga para cumplir con dicha obligación, la cual fue hasta el 21 de marzo del presente.

 

Por el motivo señalado en el párrafo anterior, la autoridad decidió prorrogar, por tercera ocasión, el plazo para la presentación de la información, ahora el plazo vence hasta el 15 de mayo de 2009.

 

Recuerde que para seguir en posibilidades de recibir donativos es necesario mantener vigente ésta autorización, para ello debe presentar el aviso anual de continuidad, proporcionando los datos a que se refiere la ficha técnica 12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter”(3). De lo contrario, la autoridad podrá revocar ésta autorización y no podrá recibir donativos deducibles hasta el ejercicio fiscal siguiente a aquél en que haya sido notificado.

 

En caso de que la autoridad haya revocado la autorización en virtud de no haber mantenido su vigencia a través de la presentación del aviso anual de continuidad, la organización civil o el fideicomiso que haya cometido ésta falta, deberán presentar ante la Administración General Jurídica un escrito libre solicitando una nueva autorización para recibir donativos deducibles, donde se declara bajo protesta de decir verdad seguir cumpliendo los requisitos y obligaciones fiscales.

 

(1)  Regla I.3.9.10. 2ª RMF 2008

(2) Ficha modificada en el anexo 1-A (DOF 31 de diciembre del 2008) de la tercera resolución de modificaciones a la RMF 2008:

14/ISR Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos.

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal de 2007.

¿Dónde lo presento?

En la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico ”Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, utilizando para tal efecto la FIEL.

¿Qué documentos obtengo?

Actualización de datos en la página de Internet establecida para tal efecto.

¿Cuándo presento?

En los meses de noviembre o diciembre de cada año.

Requisitos:

En el programa electrónico, se deberá especificar:

Ø      Fecha de la Autorización

Patrimonio:

Ø      Activo Circulante

Ø      Activo Fijo

Ø      Activo Diferido

Totales:

Ø      Activo

Ø      Pasivo

Ø      Capital

Ingresos del Ejercicio:

Ø      Donativos recibidos en especie

Ø      Donativos recibidos en efectivo

Ø      Tipo de donante

Ø      Monto Total de los donativos recibidos en efectivo

Ø      Otro tipo de ingresos: Concepto y monto

Estado de Egresos:

Ø      Monto total de la plantilla laboral

Ø      Monto Total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos,

Ø      Monto Total

Ø      Gastos de Administración

Ø      Gastos de Operación

Ø      Gastos de Representación

Ø      Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad

Ø      Monto total

Ø      Donativos otorgados y beneficiarios

Ø      Monto total de los donativos otorgados

Actividades:

Ø      Sector Beneficiado

Ø      Actividad

Ø      Número de beneficiarios

Ø      Entidad Federativa

Ø      Municipios

Estados Financieros:

Ø      Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono

Ø      Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado

Ø      Aceptación del contrato de registro de información

Ø      Nombre de la persona responsable de la captura de la información

 

Cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR tengan más de dos ejercicios operando bajo este régimen, será obligatorio proporcionar la información relativa al ejercicio fiscal que se declara así como al ejercicio fiscal inmediato anterior, respecto de los ejercicios anteriores a éstos, será optativo proporcionar dicha información.

 

Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, que tengan menos de 2 ejercicios fiscales operando como tales, únicamente deberán presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.

 

La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá bajo protesta de decir verdad.

 

(3)12/ISR Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter.

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT, a través de transmisión electrónica de datos usando FIEL.

¿Qué documentos obtengo?

Acuse de Recibo del aviso presentado con sello digital.

¿Cuándo lo presento?

Enero o febrero de cada año.

Requisitos:

Ø      Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles del ISR.

Ø      FIEL de la entidad (persona o fideicomiso) proporcionada por el SAT.

 

 

Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.

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