DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES Y DEL CÓDIGO DE COMERCIO

 

EL día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) “el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio.”

                                                                                                                                    

Decreto en el que se reforman la fracción XI, del artículo 16 y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose las fracciones VIII a X, manteniendo su contenido para quedar como fracciones IX, X y XI del artículo 22 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

 

Con la reforma al Artículo 16 fracción XI. Se insertará una cláusula que establezca la obligación de la Cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por el “Procedimientos para la solución de controversias”

 

La adición de la fracción VIII al  Artículo 22 busca promover y suscribir convenios con organizaciones que se dediquen a la resolución de controversias mediante procedimientos arbitrales de carácter comercial conforme a lo estipulado en el Código de Comercio, a fin de informar a sus afiliados y fomentar el uso de dichos procedimientos.

 

Asimismo se adiciono un párrafo segundo al artículo 1051 del Código de Comercio en el que se establece que para efectos del procedimiento mercantil, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias.

 

Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.                                                 

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