REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO  DEL IMPUESTO PREDIAL

 

La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, el día 1 de junio de 2009, publicó a través de la Gaceta del D.F., los “Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para obtener la Declaratoria de exención del pago del Impuesto Predial que refiere el artículo 155 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF)”.

 

En dicho código, se establece la obligación para las personas físicas y morales de pagar el impuesto predial por ser propietarias o poseedoras del suelo y de las construcciones adheridas a él, independientemente de que los derechos de las construcciones pertenezcan a un tercero.

 

Además, es importante señalar que de acuerdo al artículo 148 del mismo código, los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial.

 

Recordemos, que el artículo 155 del CFDF, señala que no se pagará el impuesto predial por los inmuebles que sean:

 

Ø      Propiedad del Distrito Federal.

Ø      Los de propiedad de organismos descentralizados.

Ø      Los del dominio público de la Federación, incluyendo los de organismos descentralizados.

Ø      Las pistas y predios accesorios, andenes y torres de control de los aeropuertos federales; los andenes y vías férreas.

Ø      Las vías y andenes de los sistemas de transporte colectivo operados por el Distrito Federal o por entidades de la administración pública.

Ø      Los predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales, explotados totalmente para fines agropecuarios.

 

Anualmente, los sujetos que se encuentran eximidos del pago del impuesto predial deberán solicitar a la autoridad fiscal la declaración de exención del impuesto predial.

 

Por ello, la Secretaría de Finanzas formuló los lineamientos que deberán observar los contribuyentes para tramitar la declaratoria de exención ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, o en su caso, a través del Sistema para la Presentación de Solicitudes de Exención por Internet (SIPRESEI).

 

Ahora, el trámite de la declaratoria de exención para el ejercicio 2009 será más fácil de realizar para aquellos contribuyentes que con anterioridad se les haya otorgado la exención del pago predial para el ejercicio fiscal 2008. Sin embargo, los lineamientos también incluyen a los contribuyentes que no cuenten con el beneficio en el ejercicio fiscal 2009 y anteriores siempre y cuando presenten la correspondiente solicitud de declaratoria ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.

 

Tratándose de contribuyentes que obtuvieron la declaratoria de exención del pago del impuesto predial en el ejercicio fiscal 2008, deberán solicitar a través del Sistema para la Presentación de Solicitudes de Exención por Internet (SIPRESEI) la declaratoria de exención para el ejercicio fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, de esta manera se tendrá la obligación formal de determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles.

 

A continuación, se presenta una tabla con los requisitos que debe cumplir cada  contribuyente para ser acreedor del beneficio de exención del pago del impuesto predial.

 

BENEFICIARIOS

REQUISITOS

Contribuyentes que obtuvieron la declaratoria de exención del pago del impuesto predial en el ejercicio fiscal 2008.

- SIPRESEI la declaratoria de exención para el ejercicio fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, quienes hayan obtenido la declaratoria para el ejercicio fiscal 2008, transmitirán mediante la página electrónica de la Secretaria de Finanzas la solicitud de declaratoria de exención para los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011.

 

- Una vez que el contribuyente accesa a la dirección electrónica indicada, se desplegará una ventana con los datos de identificación del inmueble objeto de la solicitud de exención, esta información no podrá ser modificada por el promoverte, en casos de inconsistencias en la citada información, el contribuyente podrá indicar los datos correctos.

 

- Posteriormente, se generara un documento digital que contendrá la declaratoria de exención para el ejercicio fiscal 2009, la cual será válida hasta por tres ejercicios fiscales, y contendrá el sello de seguridad con el que quedará registrado e identificado el inmueble, así como un Código de Barras.

 

- En caso de que la situación jurídica del inmueble por el que se obtuvo la declaratoria de exención cambia, la misma quedará sin efectos a partir del siguiente bimestre al en que esto suceda, los contribuyentes deberán dar aviso a la Procuraduría Fiscal de esta situación dentro de los quince días hábiles siguientes al cambio referido.

Contribuyentes que NO cuenten con la declaratoria de exención del pago en el ejercicio fiscal 2009 y anteriores.

 

Los contribuyentes favorecidos serán los que posean inmuebles:

 

1. Del Dominio Público propiedad del Distrito Federal.

 

2. Propiedad de Organismos Descentralizados del DF.

 

3. Del Dominio Público propiedad de Organismos Autónomos del DF.

 

4. Sujetos al Régimen del Dominio Público de la Federación.

 

5. Sujetos al Régimen del Dominio Público Propiedad de Organismos Autónomos de la Federación.

 

6. Propiedad de Representación Diplomáticas de Estados Extranjeros Acreditada en el Estado Mexicano.

 

7. Propiedad de Organismos Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte integrante.

Deberán presentar por escrito la declaratoria  ante la Procuraduría Fiscal del DF, la cual deberá contener:

 

-    El nombre, número telefónico, la denominación o razón social del promoverte.

 

-    La autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

 

-    Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Distrito Federal y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, y el correo electrónico para los mismos efectos.

 

-    Acompañar el documento con el que se acredite la representación legal de la persona por la que promueve;

-    El número de cuenta del impuesto predial.

 

-    Anexar, en original o copia certificada la documentación en que se sustente la promoción respectiva.

 

Además, de presentar la citada información, el contribuyente deberá presentar la información correspondiente a la situación en que se encuentre, por ejemplo, los contribuyentes que posean bienes inmuebles del Dominio Público propiedad del Distrito Federal, estarán obligados a presentar por escrito la solicitud de declaratoria, además deberán de cumplir con los requisitos particulares que establece   establecen el capítulo IV de los presentes Lineamientos.

 

De la misma manera los otros 7 casos de contribuyentes  deberán cumplir con los requisitos específicos del capítulo IV.

 

 

Los lineamientos antes descritos, entraron en vigor a partir de 1 de junio de 2009.

 

Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.                                                 

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