REQUISITOS
PARA
En dicho código,
se establece la obligación para las personas físicas y morales de pagar el
impuesto predial por ser propietarias o poseedoras del suelo y de las
construcciones adheridas a él, independientemente de que los derechos de las
construcciones pertenezcan a un tercero.
Además, es importante señalar que de acuerdo al
artículo 148 del mismo código, los propietarios de los bienes a que se refiere
el párrafo anterior y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y
declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se
encuentren exentos del pago del impuesto predial.
Recordemos, que el
artículo 155 del CFDF, señala que no se
pagará el impuesto predial por los inmuebles que sean:
Ø
Propiedad
del Distrito Federal.
Ø
Los
de propiedad de organismos descentralizados.
Ø
Los
del dominio público de
Ø
Las
pistas y predios accesorios, andenes y torres de control de los aeropuertos
federales; los andenes y vías férreas.
Ø
Las
vías y andenes de los sistemas de transporte colectivo operados por el Distrito
Federal o por entidades de la administración pública.
Ø
Los
predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales, explotados totalmente
para fines agropecuarios.
Anualmente, los sujetos que se encuentran eximidos
del pago del impuesto predial deberán solicitar a la autoridad fiscal la
declaración de exención del impuesto predial.
Por ello,
Ahora, el trámite de
la declaratoria de exención para el ejercicio 2009 será más fácil de realizar
para aquellos contribuyentes que con anterioridad se les haya otorgado la
exención del pago predial para el ejercicio fiscal 2008. Sin embargo, los
lineamientos también incluyen a los contribuyentes que no cuenten con el
beneficio en el ejercicio fiscal 2009 y anteriores siempre y cuando presenten
la correspondiente solicitud de declaratoria ante
Tratándose de contribuyentes que obtuvieron la
declaratoria de exención del pago del impuesto predial en el ejercicio fiscal
2008, deberán solicitar a través del Sistema para
A continuación, se presenta una tabla con los
requisitos que debe cumplir cada
contribuyente para ser acreedor del beneficio de exención del pago del
impuesto predial.
|
BENEFICIARIOS |
REQUISITOS |
|
Contribuyentes
que obtuvieron la declaratoria de exención del pago del impuesto predial en
el ejercicio fiscal 2008. |
- SIPRESEI la declaratoria de
exención para el ejercicio fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2009,
quienes hayan obtenido la declaratoria para el ejercicio fiscal 2008,
transmitirán mediante la página electrónica de - Una vez que el contribuyente accesa a la dirección electrónica indicada, se desplegará
una ventana con los datos de identificación del inmueble objeto de la
solicitud de exención, esta información no podrá ser modificada por el
promoverte, en casos de inconsistencias en la citada información, el
contribuyente podrá indicar los datos correctos. - Posteriormente, se generara un
documento digital que contendrá la declaratoria de exención para el ejercicio
fiscal 2009, la cual será válida hasta por tres ejercicios fiscales, y
contendrá el sello de seguridad con el que quedará registrado e identificado
el inmueble, así como un Código de Barras. - En caso de que la situación jurídica del inmueble por el que se obtuvo la
declaratoria de exención cambia, la misma quedará sin efectos a partir del siguiente
bimestre al en que esto suceda, los contribuyentes deberán dar aviso a |
|
Contribuyentes
que NO cuenten con la declaratoria de exención del pago en el ejercicio
fiscal 2009 y anteriores. Los
contribuyentes favorecidos serán los que posean inmuebles: 1. Del Dominio Público
propiedad del Distrito Federal. 2. Propiedad de Organismos
Descentralizados del DF. 3. Del Dominio Público
propiedad de Organismos Autónomos del DF. 4. Sujetos al Régimen del
Dominio Público de 5. Sujetos al Régimen del
Dominio Público Propiedad de Organismos Autónomos de 6. Propiedad de
Representación Diplomáticas de Estados Extranjeros Acreditada en el Estado
Mexicano. 7. Propiedad de Organismos
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte integrante. |
Deberán
presentar por escrito la declaratoria
ante -
El
nombre, número telefónico, la denominación o razón social del promoverte. -
La
autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. -
Domicilio
para oír y recibir notificaciones dentro del Distrito Federal y el nombre de
la persona autorizada para recibirlas, y el correo electrónico para los
mismos efectos. -
Acompañar
el documento con el que se acredite la representación legal de la persona por
la que promueve; -
El
número de cuenta del impuesto predial. -
Anexar,
en original o copia certificada la documentación en que se sustente la
promoción respectiva. Además,
de presentar la citada información, el contribuyente deberá presentar la
información correspondiente a la situación en que se encuentre, por ejemplo,
los contribuyentes que posean bienes inmuebles del Dominio Público propiedad
del Distrito Federal, estarán obligados a presentar por escrito la solicitud
de declaratoria, además deberán de cumplir con los requisitos particulares
que establece establecen el capítulo
IV de los presentes Lineamientos. De
la misma manera los otros 7 casos de contribuyentes deberán cumplir con los requisitos
específicos del capítulo IV. |
Los lineamientos antes descritos, entraron en vigor a
partir de 1 de junio de 2009.
Staff
fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.
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