EXENCIÓN DE CASA HABITACIÓN

 

Derivado de las diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que surtirá efectos a partir del próximo año 2010, se contempla la reforma en el artículo 109° fracción XV de dicha Ley.

La exención a los ingresos por enajenación de casa habitación prevista en la LISR vigente se ha utilizado aun cuando no necesariamente se está enajenando la casa habitación del contribuyente con el fin de adquirir otra, sino cuando se trata de enajenaciones de bienes inmuebles con el ánimo de obtener un lucro derivado de un negocio inmobiliario.

 

El artículo en mención señala que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XV. Los derivados de la enajenación de:

a)  La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 1, 500,000 unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.

El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.

El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.

 

Para el ejercicio 2010, se incluye como requisito para que una persona física considere exenta la venta de su casa habitación que durante los últimos 5 años no hubiese enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención correspondiente; anteriormente la limitante solo era por un año calendario.

 

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Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.                                                 

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