EXENCIÓN
DE CASA HABITACIÓN
Derivado de las diversas
modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que surtirá efectos a
partir del próximo año 2010, se contempla la reforma en el artículo 109°
fracción XV de dicha Ley.
La exención a los ingresos por
enajenación de casa habitación prevista en la LISR vigente se ha utilizado aun
cuando no necesariamente se está enajenando la casa habitación del
contribuyente con el fin de adquirir otra, sino cuando se trata de enajenaciones
de bienes inmuebles con el ánimo de obtener un lucro derivado de un negocio
inmobiliario.
El artículo en mención señala que no se pagará el impuesto sobre la renta por
la obtención de los siguientes ingresos:
XV. Los derivados de la enajenación de:
a) La
casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación
obtenida no exceda de 1, 500,000 unidades de inversión y la transmisión se
formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso,
la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los
términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la
proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la
contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al
pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho
Capítulo.
La exención prevista en este inciso no será
aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa
habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.
El límite establecido en el primer párrafo
de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido
en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha
de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.
El fedatario público deberá consultar a las
autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa
habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea
procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.
Para el ejercicio 2010, se incluye
como requisito para que una persona física considere exenta la venta de su casa
habitación que durante los últimos 5 años no hubiese enajenado otra casa
habitación por la que hubiera obtenido la exención correspondiente;
anteriormente la limitante solo era por un año calendario.
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