REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS
MOBILIARIAS
Dentro de las modificaciones y adiciones que se
dieron a conocer el día de hoy en el “DECRETO
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de
Comercio”, publicado en el Diario Oficial de
Dicha sección incluye los siguientes artículos:
Del Registro único de Garantías
Mobiliarias (Sección Única) |
|
Artículo 32 bis 1 |
Elementos susceptibles de inscripción. |
Artículo 32 bis 2 |
Motivo de constitución de dicha Sección. |
Artículo 32 bis 3 |
Medios por los cuáles se llevara a cabo la
inscripción. |
Artículo 32 bis 4 |
Procedimiento para la inscripción. |
Artículo 32 bis 5 |
Otros elementos susceptibles a este registro. |
Artículo 32 bis 6 |
Efectos que surtirá dicha Sección. |
Artículo 32 bis 7 |
Solicitud de la expedición de la certificación. |
Artículo 32 bis 8 |
Normas reglamentarias de esta Sección. |
Artículo 32 bis 9 |
Artículos que no serán aplicables. |
De igual manera, es importante señalar que las bases
para la inscripción de las garantías mobiliarias en el registro:
Ø
Será
automatizado;
Ø
Las
inscripciones, anotaciones o cualquier acto vinculado con ellas deberá
realizarse a través de medios digitales, utilizando para ello la forma precodificada
establecida al efecto;
Ø
El
Registro generará la boleta que corresponda, misma que se entregará de manera
digital a su solicitante, y
Ø
Serán
inscribibles, en su caso y de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento, todos los documentos mercantiles a
través de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele una garantía
mobiliaria.
Ø
Inmediato,
al pago previo de derechos.
Además de adicionar dicha sección, se publicaron las siguientes
modificaciones y adiciones dentro del Código de Comercio:
Se reforman: |
Se adicionan: |
Artículos 2, fracción IV y XIX. |
Artículo 21fracción XX. |
Artículo 21 bis 1. |
Artículo 21 bis fracción III |
Artículo 30 bis, segundo párrafo. |
Artículo 22 un segundo párrafo. |
Artículo 30 bis 1. |
Artículo 30 cuarto párrafo. |
Artículo 31, primer párrafo. |
|
Finalmente, se señala que este Decreto inicia
su vigencia el día 28 de agosto de 2009.
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