REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

 

Dentro de las modificaciones y adiciones que se dieron a conocer el día de hoy en el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se encuentra la relativa a la adición de una nueva Sección Única denominada “Del Registro único de Garantías Mobiliarias”, Registro que estará a cargo de la Secretaría de Economía (SE) y que, de acuerdo con el artículo segundo transitorio, iniciará operaciones a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto (29 de agosto 2010). Dicho registro tendrá como finalidad impulsar el otorgamiento de créditos con garantías de bienes muebles.

 

Dicha sección incluye los siguientes artículos:

 

Del Registro único de Garantías Mobiliarias

(Sección Única)

Artículo 32 bis 1

Elementos susceptibles de inscripción.

Artículo 32 bis 2

Motivo de constitución de dicha Sección.

Artículo 32 bis 3

Medios por los cuáles se llevara a cabo la inscripción.

Artículo 32 bis 4

Procedimiento para la inscripción.

Artículo 32 bis 5

Otros elementos susceptibles a este registro.

Artículo 32 bis 6

Efectos que surtirá dicha Sección.

Artículo 32 bis 7

Solicitud de la expedición de la certificación.

Artículo 32 bis 8

Normas reglamentarias de esta Sección.

Artículo 32 bis 9

Artículos que no serán aplicables.

 

De igual manera, es importante señalar que las bases para la inscripción de las garantías mobiliarias en el registro:

Ø      Será automatizado;

Ø      Las inscripciones, anotaciones o cualquier acto vinculado con ellas deberá realizarse a través de medios digitales, utilizando para ello la forma precodificada establecida al efecto;

Ø      El Registro generará la boleta que corresponda, misma que se entregará de manera digital a su solicitante, y

Ø      Serán inscribibles, en su caso y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, todos los documentos mercantiles a través de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria.

Ø      Inmediato, al pago previo de derechos.

 

Además de adicionar  dicha sección, se publicaron las siguientes modificaciones y adiciones dentro del Código de Comercio:

 

Se reforman:

Se adicionan:

Artículos 2, fracción IV y XIX.

Artículo 21fracción XX.

Artículo 21 bis 1.

Artículo 21 bis fracción III

Artículo 30 bis, segundo párrafo.

Artículo 22 un segundo párrafo.

Artículo 30 bis 1.

Artículo 30 cuarto párrafo.

Artículo 31, primer párrafo.

 

 

Finalmente, se señala que este Decreto inicia su vigencia el día 28 de agosto de 2009.

 

 

Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.

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