NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL DF

 

 

Hoy entró en vigor el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el D.F., que fue dado ha conocer el pasado 24 de agosto del 2009 a través de la Gaceta del Distrito Federal, abrogando el Reglamento de la Ley de los Servicios de Seguridad Prestados por Empresas Privadas, publicado en el mismo medio de difusión el 14 de enero de 2003; el mencionado ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Seguridad Privada y su aplicación corresponde al Ejecutivo del  D.F., por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública.

En este Reglamento, se establece que los prestadores de servicios de seguridad privada requieren del permiso, autorización, licencia, y revalidaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley y éste lo soliciten.

Se señala que, las solicitudes de expedición de constancias, y certificaciones, podrán solicitarse en el formato que, en su caso, emita la Dirección General o mediante un escrito libre, elaborado a máquina o mediante computadora, el cual deberá contener la firma autógrafa del solicitante y reunir los requisitos que se detallan en la Ley.

Además, para acreditar el desarrollo de actividades en el ámbito de la seguridad privada y el requisito de tener su domicilio en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento se deberá presentar original y copia simple, para su cotejo, de lo siguiente:

Ø      Tratándose de personas físicas con actividad empresarial:

·         Constancia de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes.

·         Comprobante de domicilio.

Ø      Tratándose de personas morales:

·         Constancia de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes

·         Escritura pública que contenga el acta constitutiva respectiva.

Ø      Para el caso de instituciones oficiales:

·         Escrito libre del apoderado o representante legal que especifique el instrumento legal de creación ó constitución y fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 La revalidación de los permisos, autorizaciones y licencias, se solicitará mediante escrito libre en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que prevalecen las condiciones bajo las que se otorgaron, debiendo actualizar los documentos que para su otorgamiento se requieran.

Las personas físicas o morales que a la fecha de hoy (entrada en vigor del Reglamento), presten servicios o realicen actividades de seguridad privada en el Distrito Federal y tengan vigentes sus respectivos permisos, autorizaciones, constancias del aviso de registro o licencias, continuarán en ejercicio de los mismos hasta el vencimiento del plazo respectivo, sin perjuicio de las obligaciones compatibles que les impone este Reglamento. Al concluir la vigencia de su autorización, permiso o revalidación sólo podrán prestar servicios o realizar actividades con el permiso, autorización, constancia del aviso de registro y la licencia que se otorgue de conformidad con la Ley y este Reglamento.

 

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Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.

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