REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

 

El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro cuyo objetivo es procurar que los trabajadores puedan ejercer plenamente los derechos relacionados con su Cuenta Individual, así como promover la administración transparente de los recursos de los trabajadores a través del correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Algunos de los aspectos más relevantes de dicho Reglamento son:

Ø      LAS ADMINISTRADORAS (AFORES) deberán:

ü      Enviar cualquier información al domicilio de los Trabajadores.

ü      Mantener actualizada la información en su base de datos sobre cualquier cambio que les informen los Trabajadores.  

ü      Sólo podrán cobrar comisiones por cuota fija a los Trabajadores por la prestación de cualquiera de los siguientes servicios:

a)                 Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley;

b)                 Reposición de documentación de la Cuenta Individual;

c)                  Gestión de trámites ante autoridades o instancias distintas a los Institutos de Seguridad Social, exclusivamente relacionados con su Cuenta Individual, siempre que lo solicite o autorice el Trabajador de que se trate o sus beneficiarios, y

d)                 Depósito de recursos en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, cuando los depósitos no se efectúen a través del proceso de recaudación de cuotas y aportaciones.

ü      Únicamente, podrán cobrar comisiones distintas por cada una de las Sociedades de Inversión que administren y que inviertan los recursos provenientes de las aportaciones obligatorias a que se refieren las Leyes de Seguridad Social.

ü      Procurar que las Sociedades de Inversión que operen otorguen la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los Trabajadores; estableciendo en sus correspondientes manuales operativos, las medidas de control interno que les permitan cerciorarse de que el proceso de traspaso de las Cuentas Individuales se realicen conforme a la decisión y voluntad del trabajador.

ü      Establecer en los prospectos de información, los requisitos que mediante reglas de carácter general determine la Comisión, que deberán cumplir los Trabajadores para poder elegir que sus recursos se inviertan en las Sociedades de Inversión de que se trate de conformidad con su régimen de inversión.

ü      Dar a conocer, en el estado de cuenta del tercer cuatrimestre del año de que se trate, el monto aproximado de las comisiones que cobrarán en el siguiente por cada mil pesos en administración.

Ø      LOS TRABAJADORES Y LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS:

ü      Tienen derecho a la apertura de su Cuenta Individual.

ü      Elegir la Administradora en la que deseen abrir su Cuenta Individual.

ü      Deberán contar con una sola Cuenta Individual de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (en caso de que se cuente con dos o más Cuentas Individuales, éstas se unificarán en la última Cuenta Individual abierta por dichos trabajadores).

ü      Para la asignación de cuentas individuales, el parámetro a considerar para la transferencia de los recursos de la Cuenta Individual será el índice de rendimiento neto (siempre y cuando el trabajador hubiese recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos).

ü      Las Cuentas Individuales de los Trabajadores que acumulen recursos bajo dos o más de los distintos regímenes de seguridad social, deberán integrarse por las subcuentas que correspondan a cada uno de los regímenes en que hayan acumulado recursos; para lo cual la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) emitirá las disposiciones a observar.

ü      El titular de la cuenta individual tiene derecho a designar beneficiarios para que dispongan de los recursos acumulados en su cuenta individual (cuando proceda).  

ü      Ahora, no será necesario que transcurra un año para que puedan traspasarse los recursos de la Cuenta individual de una Afore a otra, cuando:

a)     La Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore) correspondiente a la edad del trabajador a la cual pretenda traspasar su cuenta individual, hubiese registrado un índice de rendimiento neto para traspasos, mayor a la Siefore relativa a la edad del trabajador de la Afore que opera dicha cuenta individual.

b)     Comience un proceso de fusión, únicamente para los trabajadores registrados en la Afore fusionada.  

Ø      DE LA RECEPCIÓN DE CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES

ü      La recaudación de las cuotas y aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, la amortización por créditos de vivienda y las actualizaciones y recargos por pagos extemporáneos y, en su caso, de las aportaciones voluntarias de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, se llevará a cabo por las Entidades Receptoras, que actuarán por cuenta y orden de los Institutos de Seguridad Social respectivos.

ü      Las Entidades Receptoras, al recibir la información y los recursos relativos a las obligaciones obrero patronales, deberán depositar los recursos correspondientes al Seguro de RCV y, en su caso, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro en la Cuenta Concentradora tratándose de recursos de Trabajadores sujetos al régimen previsto en la Ley del Seguro Social, y en la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE para efectos de los recursos de Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ü      Las Empresas Operadoras deberán identificar la Administradora en que esté registrado cada uno de los Trabajadores, y dispersar la información relativa a las cuotas y aportaciones correspondientes a las subcuentas que integren su Cuenta Individual.

ü      Los recursos que por cualquier causa no puedan individualizarse o dispersarse por encontrarse en alguno de los procesos de aclaración, serán acumulados en la Cuenta Concentradora o en la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, según corresponda, hasta que se resuelva la aclaración.

Además, las Cuentas Individuales que hayan sido asignadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, y que se encuentren inactivas permanecerán en la Administradora a la que hayan sido asignadas, quien fungirá como prestadora de servicio.

Las Cuentas Individuales que se encuentren activas y que hayan sido asignadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán reasignadas de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley.

Finalmente, el presente Decreto entrará en vigor el día 25 de agosto de 2009, abrogando el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)   el 30 de abril de 2004 y reformado mediante publicación en dicho periódico oficial de fecha 2 de mayo de 2005.

 

Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.

© GVA Consultoría y Capacitación, Derechos Reservados, 2009.