REGLAMENTO DE
El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de
Algunos de los aspectos más relevantes de dicho
Reglamento son:
Ø
LAS
ADMINISTRADORAS (AFORES) deberán:
ü
Enviar
cualquier información al domicilio de los Trabajadores.
ü
Mantener
actualizada la información en su base de datos sobre cualquier cambio que les
informen los Trabajadores.
ü
Sólo
podrán cobrar comisiones por cuota fija a los Trabajadores por la prestación de
cualquiera de los siguientes servicios:
a)
Expedición
de estados de cuenta adicionales a los previstos en
b)
Reposición
de documentación de
c)
Gestión
de trámites ante autoridades o instancias distintas a los Institutos de
Seguridad Social, exclusivamente relacionados con su Cuenta Individual, siempre
que lo solicite o autorice el Trabajador de que se trate o sus beneficiarios, y
d)
Depósito
de recursos en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de
retiro, cuando los depósitos no se efectúen a través del proceso de recaudación
de cuotas y aportaciones.
ü
Únicamente,
podrán cobrar comisiones distintas por cada una de las Sociedades de Inversión
que administren y que inviertan los recursos provenientes de las aportaciones
obligatorias a que se refieren las Leyes de Seguridad Social.
ü
Procurar
que las Sociedades de Inversión que operen otorguen la mayor seguridad y
rentabilidad de los recursos de los Trabajadores; estableciendo en sus correspondientes
manuales operativos, las medidas de control interno que les permitan
cerciorarse de que el proceso de traspaso de las Cuentas Individuales se
realicen conforme a la decisión y voluntad del trabajador.
ü
Establecer
en los prospectos de información, los requisitos que mediante reglas de
carácter general determine
ü
Dar
a conocer, en el estado de cuenta del tercer cuatrimestre del año de que se
trate, el monto aproximado de las comisiones que cobrarán en el siguiente por
cada mil pesos en administración.
Ø
LOS
TRABAJADORES Y LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS:
ü
Tienen derecho a la apertura de su Cuenta Individual.
ü
Elegir
ü
Deberán contar con una sola Cuenta Individual de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro (en caso de que se cuente con dos o más Cuentas
Individuales, éstas se unificarán en la última Cuenta Individual abierta por
dichos trabajadores).
ü
Para la asignación de cuentas individuales, el parámetro
a considerar para la transferencia de los recursos de
ü
Las Cuentas Individuales de los Trabajadores que
acumulen recursos bajo dos o más de los distintos regímenes de seguridad
social, deberán integrarse por las subcuentas que correspondan a cada uno de
los regímenes en que hayan acumulado recursos; para lo cual
ü
El titular de la cuenta individual tiene derecho a
designar beneficiarios para que dispongan de los recursos acumulados en su
cuenta individual (cuando proceda).
ü
Ahora, no será necesario que transcurra un año para
que puedan traspasarse los recursos de
a)
b)
Comience un proceso de fusión, únicamente para los
trabajadores registrados en
Ø
DE
ü
La recaudación de las cuotas y aportaciones destinadas
a las Cuentas Individuales, la amortización por créditos de vivienda y las
actualizaciones y recargos por pagos extemporáneos y, en su caso, de las aportaciones
voluntarias de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, se llevará
a cabo por las Entidades Receptoras, que actuarán por cuenta y orden de los
Institutos de Seguridad Social respectivos.
ü
Las Entidades Receptoras, al recibir la información y
los recursos relativos a las obligaciones obrero patronales, deberán depositar
los recursos correspondientes al Seguro de RCV y, en su caso, las aportaciones
voluntarias y complementarias de retiro en la Cuenta Concentradora tratándose
de recursos de Trabajadores sujetos al régimen previsto en la Ley del Seguro
Social, y en la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE para efectos de los
recursos de Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ü
Las Empresas Operadoras deberán identificar la
Administradora en que esté registrado cada uno de los Trabajadores, y dispersar
la información relativa a las cuotas y aportaciones correspondientes a las
subcuentas que integren su Cuenta Individual.
ü
Los recursos que por cualquier causa no puedan
individualizarse o dispersarse por encontrarse en alguno de los procesos de
aclaración, serán acumulados en la Cuenta Concentradora o en la cuenta que
Banco de México lleve al ISSSTE, según corresponda, hasta que se resuelva la
aclaración.
Además, las Cuentas Individuales que hayan sido
asignadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, y que
se encuentren inactivas permanecerán en
Las Cuentas Individuales que se encuentren activas y
que hayan sido asignadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento,
serán reasignadas de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de
Finalmente, el presente Decreto entrará en vigor el
día 25 de agosto de 2009, abrogando el Reglamento de
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