COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE ISR CONTRA EL IETU

 

Con fecha 7 de abril del 2009, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal de internet (www.sat.gob.mx), emitió el comunicado que permite a las personas físicas que en su declaración anual del ejercicio 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto empresarial a tasa única (IETU) a su cargo, compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en la misma declaración, debiendo presentar el aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

Artículo 23, ultima oración del CFF: los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

 

Aviso de compensación

Regla II.2.2.7.

 

La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes plazos:

 

SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DE LA CLAVE DEL RFC

DÍA SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN EN QUE SE HUBIERE EFECTUADO LA COMPENSACIÓN

1 y 2

6 y 7

3 y 4

8 y 9

5 y 6

10 y 11

7 y 8

12 y 13

9 y 0

14 y 15

 

 

En relación con lo anterior, es importante destacar que, en la quinta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (publicada en el DOF el 31 de marzo del 2009), se adicionó la regla I.4.27. “Compensación del IETU a favor contra impuestos federales”, que permite compensar el remanente del IETU (después de compensarlo contra el ISR propio del mismo ejercicio) contra las contribuciones federales a su cargo, además, en el caso de existir remanente de saldo a favor se podrá solicitar su devolución.

 

Fuente: SAT http://www.sat.gob.mx

 

 

Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.

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