COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE ISR CONTRA EL IETU
Con fecha 7 de abril del 2009, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su
portal de internet (www.sat.gob.mx), emitió el comunicado
que permite a las personas físicas que en su declaración anual del ejercicio
2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto
empresarial a tasa única (IETU) a su cargo, compensar el saldo a favor contra
el impuesto a cargo en la misma declaración, debiendo presentar el aviso de
compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de
Artículo 23, ultima oración del CFF: los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco
días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la
documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos
efectos se publique.
Aviso
de compensación
Regla
II.2.2.7.
La documentación e información a que se
refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes
plazos:
SEXTO DÍGITO
NUMÉRICO DE |
DÍA SIGUIENTE
A |
1 y 2 |
6 y 7 |
3 y 4 |
8 y 9 |
5 y 6 |
10 y 11 |
7 y 8 |
12 y 13 |
9 y 0 |
14 y 15 |
En relación con lo anterior, es importante
destacar que, en la quinta resolución de modificaciones a
Fuente: SAT http://www.sat.gob.mx
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