DECLARACIÓN ANUAL DE ISR E IETU 2008 (PERSONAS FÍSICAS)

 

 

 

Como cada año, las Personas Físicas, deben presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), obligación establecida en el artículo 175 de la ley de la materia. Este año no es la excepción, al contrario, ahora también deben cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 7° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU); presentar la declaración anual del IETU, para ello es importante tener a la mano la información y documentos necesarios del ejercicio 2008.

 

 Con el fin de llenar correctamente el formato electrónico (DECLARASAT 2009), a continuación presentamos la guía que señala el llenado de cada uno de los renglones del Formulario 13 y sus 7 anexos  así como sus respectivos  anexos e  información que se debe de tener presente.

 

Declaración anual

Fecha de presentación

Personas físicas no obligadas a presentar anual

Puntos a considerar en la declaración anual

Personas físicas con ingresos superiores a $ 500,000

Información de préstamos, donativos y premios

Deducciones personales (Art. 176)

Requisitos de la documentación comprobatoria

Estímulos Fiscales

Cálculo del impuesto anual (Art. 177)

Forma de presentación de la declaración anual

Características del formulario

Impuesto Sobre la Renta

Tipos de ingresos personas físicas

Ingresos exentos

Guía de llenado

 

 

 

DECLARACIÓN ANUAL

                                                                                                                        Regresar

FECHA DE PRESENTACIÓN

 

(Artículo 175 LISR):

 

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario:

 

Están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente.

 

Excepción:

 

Ingresos exentos y aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo.

 

Si se presentara la declaración en los meses de febrero ó marzo, se considerará presentada para efectos fiscales el 1o. de Abril. (I.3.11.6 4a RMRMF 2008-2009).

 

PERSONAS FISICAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR ANUAL

 

Quienes únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por:

 

Concepto de salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00 siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00. Y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.

 

Tratándose de intereses de conformidad con el artículo 160 segundo párrafo, los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos acumulables por este concepto que no excedan de $100,000.00 (reales), no están obligados a presentar declaración anual.

 

Asimismo y de conformidad con la regla I.3.11.8  de la 4a RMRMF  2008-2009, si el contribuyente obtiene únicamente ingresos acumulables por intereses que excedan de $100,000.00, el contribuyente deberá presentar declaración anual a través de la página de Internet del SAT mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT), o mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”.

 

Si además de los ingresos por intereses, que excedan de los $100,000.00, obtiene ingresos de otros capítulos por los cuales deba presentar declaración anual, se le releva de la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones por este concepto, siempre que ya se encuentre inscrito en el RFC por esos otros ingresos.

 

PUNTOS A CONSIDERAR DE LA DECLARACIÓN ANUAL

 

 

Impuestos que se declaran

1. Mediante este formato (DECLARASAT 2009) se declaran los impuestos siguientes:

 

a) Impuesto Sobre la Renta (ISR)

b) Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

c) Impuesto al Valor Agregado (IVA)

d) Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

 

Cantidades consideradas para el cálculo y entero de las contribuciones

2. Para determinar las contribuciones se consideran, incluso, las fracciones del peso; no obstante, para efectuar el pago, el monto se ajustará con base en lo siguiente:

 

a) Las cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos, se ajustan a  la unidad del peso inmediato anterior; y

 

b) Las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustan a la unidad del peso inmediato superior.

(Artículo 20, antepenúltimo párrafo, del CFF)

 

Informativa del IVA

3. De acuerdo con el artículo 32, fracción VII, de la Ley del IVA, las personas físicas obligadas al pago de este impuesto y  las que realicen actos o actividades sujetos a la tasa del 0%, deben proporcionar la información de este impuesto que se les solicite en las declaraciones del ISR.

 

Sin embargo, en la regla I.5.1.4 de la RMF 2008, se señala que esta obligación se tendrá por cumplida, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), no obstante, en la regla II.2.18.8. de la misma resolución, se dispone que las personas físicas que sólo estén obligadas a presentar la DIM con la información del IVA, en lugar de presentarla a través del Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, deberán proporcionarla en la declaración anual del ejercicio fiscal 2008.

 

Sanciones

4. Las sanciones relacionadas con la presentación de la declaración del ejercicio son las siguientes:

 

a) Cuando no se presente la declaración, o se presente a requerimiento de las autoridades fiscales, se impondrá una multa por una cantidad que irá de $980.00 a $12,240.00, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se haya presentado la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, también se aplicará la multa antes señalada.

 

(Artículos: 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a, del CFF)

 

Sin embargo, si la declaración se presenta extemporáneamente, pero en forma espontánea, no se deberá pagar multa alguna.

 

Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo cuando:

 

ØLa omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

ØLa omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

 

ØLa omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los 10 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el SAT, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hayan sido observadas en el dictamen.

 

(Artículos: 73 del CFF)

 

b) Si no se cumple el requerimiento de la autoridad o la declaración se presenta fuera del plazo  señalado en el requerimiento, se impondrá una multa por una cantidad desde $980.00 a $24,480.00 por cada obligación a que se esté afecto.

 

(Artículos: 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso b, del CFF)

 

d) Por no presentar la declaración en medios electrónicos, estando obligado a ello, hacerlo fuera del plazo, no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales o cumplirlos fuera de los plazos señalados, la multa oscilará entre $10,030.00 a $20,070.00.

 

(Artículos: 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d, del CFF)

 

Multas aplicables cuando la Autoridad descubre la omisión

5. Cuando en el ejercicio de sus facultades la autoridad descubra la omisión total o parcial en el pago de las contribuciones, se aplicará una multa de 55 al 75% de las contribuciones omitidas; no obstante, habrá de tomarse en cuenta lo siguiente:

 

 

MOMENTO DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS (INCLUYENDO LOS ACCESORIOS)

MULTA

Después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación  de las autoridades fiscales y hasta antes de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones

Equivalente al 20% de las contribuciones omitidas

 

 

(artículo 17 de la LFDC)

Después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas

Equivalente al 30% de las contribuciones omitidas

 

 

(artículo 17, segundo párrafo de la LFDC)

Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente.

 

Para calcular la multa en los términos del artículo 17 LFDC  (campos anteriores) aplicarán el porcentaje de 55 a 75%, según corresponda, sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

(artículo 76 del CFF)

Cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor a la que correspondan.

Se aplicarán las multas señaladas en el artículo 17 de la LFDC y 76 de CFF, se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.

 

Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.

La multa será de 30 a 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la haya disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.

 

· En caso de que aún no se hubiera tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna.

 

· En el supuesto de que la diferencia mencionada no se haya disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó.

 

· Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condicionará a la presentación de la declaración complementaria que corrija la pérdida declarada.

 

(artículo 76  del CFF)

Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y en consecuencia se omitan contribuciones.

La sanción se integrará  por la multa de 30  a 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.

 

· Estas multas podrán aumentar de 20 a 30 %, de 50 a 75% y de 60 a 90%, en función de las agravantes en las que haya incurrido el contribuyente.

(artículo 76 y 77 del CFF)

 

 

 

Multas por errores aritméticos

6. Tratándose de la omisión de contribuciones por errores aritméticos en la declaración del ejercicio, la autoridad impondrá una multa de 20 a 25 % de las contribuciones omitidas. En caso de que las contribuciones se paguen junto con sus accesorios dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surtan efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

(Artículo 78 del CFF)

 

Defraudación Fiscal

7. Comete delito de defraudación fiscal  quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

 

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

 

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.

 

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.

 

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.

 

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

 

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%.

 

Las penas anteriores se aumentarán en una mitad cuando los delitos de defraudación fiscal sean calificados; al respecto, el CFF indica que serán calificados cuando se originen por:

 

a) Usar documentos falsos.

 

b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

 

c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

 

d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

 

e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

 

f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

 

g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

(Articulo 108, CFF)

 

Casos en los que se aplicarán las sanciones por defraudación fiscal

8. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

 

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en el Artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

 

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

 

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

 

V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

 

 

Sin embargo, no se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

(Artículo 109 del CFF)

 

Sanción por determinar pérdidas inexistentes

9. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: determine pérdidas con falsedad.

 

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

(Articulo 111, Fracción IV Del CFF)

 

Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios que correspondan.

 

Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de los pagos de impuestos que efectivamente se deban pagar. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago.

 

Cuando por una contribución pagada mediante el acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una declaración complementaria reduciendo el importe de la contribución a cargo del contribuyente, sólo procederá la devolución de cantidades a favor cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado.

(Articulo 25-A del CFF)

 

Es importante cerciorarse de que la información proporcionada sea la correcta, pues en caso de que esté incompleta, contenga errores o se presente en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o si las declaraciones en medios electrónicos se presentan con tales irregularidades, se cometerán infracciones que se sancionan con la imposición de las siguientes multas:

 

a) De $730.00 a $2,440.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

 

c) De $130.00 a $240.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

 

e) De $3,000.00 a $10,030.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

 

f) De $890.00 a $2,660.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

 

g) De $450.00 a $1,200.00, en los demás casos.

 

(Artículos 81, fracción II y 82, fracción II, inciso a, c, e, f y g, del CFF)

 

 

Nota: Las cantidades señaladas en los artículos 82 y 108 del CFF se encuentran actualizadas, conforme al anexo 5, de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en 10 de febrero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

                      

 

PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS SUPERIORES A $ 500,000         

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(INGRESOS TOTALES INCLUYENDO EXENTOS Y PAGO DEFINITIVO, (DT 2002 Art.2do,LXII, 109 antepenúltimo párrafo)

 

Deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de la LISR y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.

 

De no declararse los ingresos por las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de la LISR, no procederá la exención.

 

 

Artículo

Fracción

Relacionado con

109

XIII.

Viáticos

XV inciso a).

Enajenación de casa habitación

XVIII.

Herencias y legados

163

 

Premios

 

 

INFORMACION DE PRÉSTAMOS DONATIVOS Y PREMIOS

(106, en su segundo párrafo y regla I.3.11.2  RMF 2008-2009)                 

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Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00.

 

De conformidad con la regla I.3.11.2 de la RMF 2008-2009, si los contribuyentes además percibieron ingresos por otros conceptos se les releva de la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones correspondiente, siempre que ya se encuentre inscrito en el RFC por dichos ingresos. 

 

Para finalizar el artículo 107 en su último párrafo establece:

 

“Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.”

 

Asimismo el último párrafo del artículo 163 establece que de no declararse  los premios que excedan a $ 600,000.00  la retención de impuesto que les efectúen se considerará pago provisional y no impuesto definitivo, teniendo por consecuencia que acumular éstos ingresos en su declaración anual.

 

DEDUCCIONES PERSONALES                                                            

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(Artículo 176)

 

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la LISR que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

 

HONORARIOS MÉDICOS, DENTALES Y GASTOS HOSPITALARIOS

 

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados para:

 

-             El contribuyente,

-             La cónyuge o la persona con quien viva en concubinato,

-             Los ascendientes o descendientes en línea recta,

 

Será procedente la deducción siempre que estas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

 

 

Área Geográfica

SMG 2008

SMG anual

 “A” 

$52.59

$19,247.94

 “B” 

$50.96

$18,651.36

 “C” 

$49.50

$18,117.00

 

 

Con relación a esta fracción es aplicable el artículo 240, del RLISR que precisa los conceptos que se deben de tomar dentro de los señalados en la fracción anterior, lo que amplia y precisa mayor alcance para los conceptos anteriores.

 

Articulo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

 

Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.

 

GASTOS FUNERARIOS

 

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para:

 

El contribuyente,

La cónyuge o la persona con quien viva en concubinato,

Los ascendientes o descendientes en línea recta,

 

Dichos límites de la deducción serán en un monto como sigue:

 

Área Geográfica

SMG 2008

SMG anual

 “A” 

$52.59

$19,247.94

 “B” 

$50.96

$18,651.36

 “C” 

$49.50

$18,117.00

 

Con relación a esta fracción es aplicable el artículo 241 del RLISR.

 

Artículo 241. Para los efectos de la fracción II del artículo 176 de la Ley, en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, para efectos de su deducibilidad, se considerarán como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.

 

DONATIVOS

 

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, (que no se otorguen como prestación a cambio de servicios recibidos del donante y que no se impongan gravámenes al donatario) siempre que las donatarias estén incluidas en la lista de personas autorizadas para recibir donativos (art. 31 RLISR), mismas que se relacionan en el anexo 14 de la RMF 2008-2009, publicado en el DOF el 30 de mayo de 2008 y modificado el 29 de diciembre del mismo año.

 

Asimismo serán deducibles los donativos otorgados a la Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, los cuales no requieren estar incluidos en el referido anexo 14.

 

El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.

 

De esta forma, el artículo 242, del RLISR, hace la siguiente precisión:

 

En el caso de donativos de bienes que hayan sido deducidos en los términos de la fracción II del artículo 123 de la Ley, el donativo será no deducible.

 

Tratándose de bienes distintos de los señalados en el párrafo anterior, se considerará como monto del donativo la cantidad que resulte de ajustar el costo de adquisición del bien donado conforme a las reglas previstas en el Capítulo IV del Título IV de la Ley.

 

Los monumentos artísticos o históricos en los términos de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, donados a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados, a los Municipios o a sus respectivos organismos públicos descentralizados, también se considerarán dentro de los donativos previstos en la fracción III del artículo 176 de la Ley.

 

INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS

 

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 1,500,000 Udis, aproximadamente $6,330,000.00

 

Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

 

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

 

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

Artículo 224. Para los efectos del artículo 176, fracción IV de la Ley, será deducible el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, correspondientes a los préstamos hipotecarios a que se refiere el precepto legal citado, siempre que se hayan devengado a partir de la entrada en vigor de la citada fracción IV del artículo 176 de la Ley.

 

Tratándose de los créditos hipotecarios a que se refiere este artículo que se encuentren denominados en unidades de inversión, los intereses que se podrán deducir, serán los pagados en el ejercicio en el que se efectúe la deducción, que se hubieran devengado bajo el concepto de dichas unidades por los citados créditos en el ejercicio mencionado.

 

 

También serán deducibles los intereses a que se refiere el citado artículo 176, fracción IV de la Ley, cuando el pago de los mismos se efectúe utilizando el monto de los retiros de las aportaciones y sus rendimientos, provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como del Fondo de la Vivienda para los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Artículo 225. Para los efectos del artículo 176, fracción IV de la Ley, se consideran también créditos hipotecarios aquéllos en los que se cumplan los siguientes requisitos:

 

I. Que como garantía fiduciaria del crédito del que derivan los intereses se haya dejado una casa habitación.

 

II. Que el único objeto del fideicomiso sea dejar dicho inmueble en garantía del préstamo.

 

III. Que el fideicomitente sea el contribuyente que deducirá los intereses en los términos del citado precepto.

 

IV. Que los fideicomisarios sean el mismo contribuyente y cualquier integrante del sistema financiero.

 

Asimismo, se consideran créditos hipotecarios, aquéllos destinados únicamente a la construcción o la remodelación de casa habitación o al pago de los pasivos que se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación

 

Artículo 226. Para los efectos del artículo 176, fracción IV de la Ley, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales, se podrán considerar deducibles en los términos del precepto legal citado, siempre que se hayan devengado a partir de la entrada en vigor de la citada fracción del artículo 176 y cumplan con todos los demás requisitos previstos en la misma.

 

Artículo 227. Las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos a que se refiere el artículo anterior, que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, deberán consignar en el estado de cuenta que proporcionen a los contribuyentes que les cubran dichos intereses, correspondiente al último mes del ejercicio de que se trate o en constancia anual, la información siguiente:

 

I. Nombre, domicilio y Clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate.

 

II. Ubicación del inmueble hipotecado.

 

III. Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos últimos se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio.

 

Se considera que se cumple con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción IV del citado artículo 176, cuando las sociedades que conforman el sistema financiero entreguen el estado de cuenta o constancia a que se refiere este artículo a los contribuyentes que paguen los intereses derivados de créditos hipotecarios.

 

Asimismo, las sociedades y los organismos a que se refiere este artículo, deberán proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información a que se refiere el mismo.

 

Artículo 228. Los contribuyentes podrán deducir los intereses reales devengados y pagados, en el mismo ejercicio, correspondientes a los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, siempre que el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se efectúe la deducción, no hubiera excedido en esta última fecha a un millón quinientas mil unidades de inversión o el valor equivalente en moneda nacional que tengan dichas unidades de inversión en dicha fecha. Cuando el saldo insoluto del crédito exceda de la cantidad a que se refiere este artículo, serán deducibles únicamente los intereses reales devengados y pagados, en la proporción que represente el equivalente en moneda nacional de un millón quinientas mil unidades de inversión al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción respecto de la totalidad del saldo insoluto en moneda nacional a dicha fecha.

 

Artículo 229. Cuando los deudores de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, obtengan en el ejercicio en el que paguen intereses por dichos créditos, ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal del bien objeto del crédito, y en el mencionado ejercicio efectúen la deducción de los intereses en los términos de la fracción III del artículo 142 de la citada Ley o la deducción prevista en el segundo párrafo de dicho precepto, no podrán efectuar la deducción de esos mismos intereses, conforme al artículo 176, fracción IV de la propia Ley.

 

Artículo 230. En el caso de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, en los que los deudores sean varias personas, se considerará que los intereses fueron pagados por los deudores del crédito, en la proporción que a cada uno de ellos les corresponda de la propiedad del inmueble, cuando no se especifique se entenderá que el pago se realizó en partes iguales.

 

Cuando los deudores del crédito hipotecario a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, sean cónyuges y copropietarios del mismo inmueble y sólo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos acumulables para los efectos del impuesto, dicho cónyuge podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados, en el ejercicio por el crédito hipotecario.

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APORTACIONES VOLUNTARIAS PARA EL RETIRO

 

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

 

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.

 

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

 

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

 

Artículo 224-A RLISR. Para los efectos del artículo 176, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro, las realizadas por el contribuyente a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal a los que se refiere el artículo 33 de la Ley, siempre que se cumplan con los requisitos de permanencia que señale este Reglamento y que la aportación del contribuyente adicionada a la del patrón, no exceda del 12.5% del salario anual del trabajador. En el caso de que el contribuyente disponga de las aportaciones efectuadas a dichos fondos y los rendimientos de éstas, para fines diversos de la pensión o jubilación, por el ingreso obtenido estará a lo dispuesto en el artículo 167, fracción XVIII de la Ley.

 

 

 

 

De acuerdo con el articulo 231-A RISR, los contribuyentes podrán deducir las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias de retiro a que se refieren los artículos 74 y 74-Bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los ingresos obtenidos en el mes de que se trate que sirvan de base para efectuar la retención a que se refiere el artículo 113 de la Ley.

 

Tratándose de contribuyentes que no presenten declaración anual, el empleador para calcular el impuesto del ejercicio, deberá disminuir de la totalidad de los ingresos que sirvan de base para el cálculo del impuesto, el monto de las aportaciones voluntarias deducidas en el ejercicio.

 

 

PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS

 

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

 

A este respecto el artículo 242-A, del RLISR, establece que para efectos del artículo 176, fracción VI de la Ley, se consideran deducibles, las primas pagadas por los seguros de salud, siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra únicamente los pagos y gastos a que se refieren los artículos 176, fracción I de la Ley y 240 del Reglamento.

 

TRANSPORTACIÓN ESCOLAR OBLIGATORIA

 

VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.

 

Con relación a esta fracción es aplicable el siguiente artículo del reglamento:

 

Artículo 243. Para los efectos del artículo 176, fracción VII de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito establecido en dicha fracción, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar.

 

Las escuelas que estén en este supuesto, deberán comprobar que destinaron el ingreso correspondiente a la prestación del servicio de transporte.

 

IMPUESTO LOCAL POR SALARIOS

 

VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

 

 

REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.                 

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Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II anteriores, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

 

Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.

 

 

(Dentro de esta excepción destacan el pagar con cheque nominativo, la identidad y domicilio de quién recibe el servicio, el IVA desglosado en forma expresa y por separado, el registro en contabilidad, entre otras.) 

 

Asimismo el reglamento establece lo siguiente:

 

Artículo 244. Para los efectos de las deducciones mencionadas, se considera que los comprobantes reúnen requisitos fiscales, cuando han sido expedidos conforme al Código Fiscal de la Federación.

 

ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A PERSONAS FÍSICAS    (Artículo 218)

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Aún y cuando en el artículo 176 no se contemplan estas deducciones, son aplicables en la declaración anual y es muy importante tenerlas en consideración.

 

A) DEDUCCIONES QUE PROCEDEN:

 

1.- Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro.

 

2.- Pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base Planes de Pensiones, relacionados con la edad, jubilación ó retiro que autorice el SAT.

 

3.-Adquisición de acciones de sociedades de inversión que sean identificables en los términos que señale el SAT.

 

B) MONTO MÁXIMO DEDUCIBLE:  $152,000.00 por todos los conceptos.

 

Ejemplo respecto de la mecánica para la deducción:

 

 

Base del impuesto (después de deducciones personales)

7,355,137

(-)

Deducciones especiales artículo 218

Monto pagado $245,000

152.000

( = )

Nueva base del impuesto

7,203,137

 

 

C) EJERCICIO EN QUE SON DEDUCIBLES

 

En el ejercicio en que se efectuaron ó al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva.

 

D) CUÁNDO SE CONSIDERAN INGRESOS ACUMULABLES

 

Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.

 

E) NO SON DEDUCIBLES LAS PRIMAS PAGADAS POR SEGUROS DE VIDA

 

Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento que establece el artículo 109, fracción XVII, primer párrafo de esta Ley por la parte que corresponde al seguro de vida. Las instituciones de seguros que efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, deberán retener como pago provisional el impuesto que resulte en los términos del artículo 170 de esta Ley.

 

F) ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN CUSTODIA

 

Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.

 

 

 

CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL                 

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(ARTÍCULO 177, Regla I.3.19.1.  de la 4a. RMRMF 2008-2009 y “ANEXOS 1, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 30 de enero de 2009”  Publicado en el DOF el 10 de febrero de 2009

 

Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

 

Tarifa actualizada del impuesto correspondiente al ejercicio de 2008.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

1.92

5,952.85

50,524.92

114.24

6.40

50,524.93

88,793.04

2,966.76

10.88

88,793.05

103,218.00

7,130.88

16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.60

17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.44

19.94

249,243.49

392,841.96

38,139.60

21.95

392,841.97

En adelante

69,662.40

28.00

 

 

CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL

 

 

Ingresos gravables base para ISR

7,203,137.00

( - )

Limite inferior

392,841.97

( = )

Excedente del límite inferior

6,810,295.03

( x )

Tasa del ISR

28%

( = )

Impuesto marginal

1,906,882.60

( + )

Cuota Fija

69,662.40

( = )

Impuesto Anual

1,976,545.00

 

 

 

INGRESOS POR LOS QUE NO SE PRESENTA ANUAL

 

No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se efectuó pagó definitivo de ISR.

 

A este respecto, los ingresos por los que se efectuó pago definitivo se pueden volver acumulables bajo determinadas reglas, lo que permitiría acreditar el ISR pagado por ellos, contra el ISR anual.

 

Tipo de ingresos

Fundamento LISR

Acumulación

Actividades empresariales, Régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS)

139, VI

No es posible

Intereses

160, 2o párrafo

Sí, cuando tengan ingresos de otros capítulos y los intereses excedan los $100,000

Premios

163, 3er y 4o párrafo

Sí, cuando estos no se informen al exceder $600,000

Pago de aseguradoras a asegurados cuando no sean intereses o indemnización

167, XVI

Sí, cuando presente declaración anual

 

Hospedaje a terceros sobre inmuebles dados en hospedaje por el administrador del condominio o fideicomiso

170, antepenúltimo párrafo

 

 

ACREDITAMIENTOS APLICABLES

 

Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

 

I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como, en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de la LISR, aplicable a contribuyentes del sector primario.

 

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 165 y del penúltimo párrafo del artículo 170, de esta Ley.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL  

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INGRESO PÉRCIBIDOS

INGRESOS  $

PRESENTACIÓN

FORMA

REGLA

Solo salarios y asimilados

Mas de 400,000

Ventanilla Bancaria opción Internet

13-A

I.2.16.2 II.2.16.3

Actividad empresarial

Hasta *2,160,130

Internet

Dec-SAT

I.2.1.10

Actividad empresarial

Más de *2,160,130

Internet

Dec-SAT

I.2.1.10

Salarios y otros ingresos

Hasta 400,000

Ventanilla Bancaria opción Internet

Dec-SAT

13, Anexos

II.2.16.2 II.2.16.3

Salarios y otros ingresos                            Sin impuesto a cargo ó Con saldo a favor

Igual o superior a 400,001

Internet

Dec-SAT

II.2.16.2

Salarios y otros ingresos

Igual o superior a 400,001

Internet                            

Dec-SAT

II.2.16.2

Solo honorarios

Hasta *370,310

Internet

Dec-SAT

II.2.16.1 II.2.16.3     I.2.7.1

Solo honorarios

Igual o superior a *370,311

Internet

Dec-SAT

II.2.16.1     I.2.7.1

Honorarios y otros ingresos

Hasta *370,310

 Internet

Dec-SAT

II.2.16.1  II.2.16.3   I.2.7.1

Honorarios y otros ingresos

Igual o superior a *370,311

Internet

Dec-SAT

II.2.16.1     I.2.7.1

Solo arrendamiento

Hasta *370,310

Internet

Dec-SAT

II.2.16.1   II.2.16.3     I.2.7.1

Solo arrendamiento

Igual o superior a *370,311

Internet

Dec-SAT

II.2.16.1     I.2.7.1

Arrendamiento y otros ingresos (sin salarios)

Hasta *370,310.

Internet

Dec-SAT

II.2.16.1 II.2.16.3    I.2.7.1

Arrendamiento y otros ingresos

Igual o superior a *370,311

Internet

Dec-SAT

II.2.16.1     I.2.7.1

Solo enajenación bienes

Hasta 400,000

Internet

Ventanilla bancaria

Dec-SAT

13, Anexos

II.2.16.1    II.2.16.3     I.2.7.1

Solo enajenación bienes

Igual o superior a 400,001

Internet

Dec-SAT

II.2.16.1     I.2.7.1

Enajenación y otros ingresos

Hasta 400,000

Internet

Ventanilla bancaria

Dec-SAT

13, Anexos

II.2.16.1   II.2.16.3     I.2.7.1

Enajenación  y otros ingresos

Igual o superior a 400,001

Internet

Dec-SAT

II.2.16.1     I.2.7.1

 

 

 

 

* Cantidades actualizadas en el anexo 5 de la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2008 - 2009, publicado el 10 de febrero del 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

 

Cuando se trate de la presentación por ventanilla bancaria y no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos, se podrá presentar en la ALSC

 

Recordar que opcionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, por la realización de actividades empresariales y prestación de servicios profesionales, intereses, por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, así como los contribuyentes del Régimen Intermedio, ya sea por un solo concepto o acumulando dos o más de los ingresos señalados, podrán utilizar, según corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas en Línea (DeclaraSAT en Línea), que está disponible en la página de internet del SAT; el cual permite la captura de datos con cálculo automático de impuestos (Regla II.2.15.1., fracción II, tercer párrafo de la RMF 2008-2009)

 

La regla II.2.16.2  de la RMF 2008-2009 (ver también los párrafos modificados en la 4 RMRMF 2008-2009) señala los límites para aplicar la opción de presentar la declaración anual en instituciones bancarias o en la ventanilla del SAT, o por internet, como sigue:

 

Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR.

 

(Mas)       Ingresos por: enajenación de bienes, por adquisición de bienes e intereses establecidos en los Capítulos IV, V y VI del Título IV de la Ley del ISR

 

(Igual)              Suma

 

 

·              Cuando la suma no exceda de $400,000.00, se presentará la declaración en la forma 13 por ventanilla bancaria.

·              Cuando la suma exceda de $400.000.00, se presentará la declaración en el DeclaraSAT.

 

 

Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el

Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR.

 

(Mas)          Ingresos distintos provenientes de otros Capítulos de la LISR

 

(Igual)        Suma

 

 

·              Cuando la suma exceda de $400.000.00, se presentará la declaración en el DeclaraSAT.

 

 

PAGO DEL ISR A CARGO DEL EJERCICIO HASTA EN 6 PARCIALIDADES

(Regla I.3.11.7. de la 4 RMRMF  2008-2009)

 

Requisitos:

 

a)  Presentar la declaración anual a más tardar el 30 de Abril.

b) Requisito del que se puede que se presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción

 

Tipo de parcialidades: Mensuales sucesivas

 

Ventajas:

 

1.- Financiamiento

2.- No se garantiza el interés fiscal.

 

Procedimiento:

 

1.- Pagar la primera parcialidad al presentar la declaración anual (se obtiene dividiendo el saldo a cargo total entre 6 ó el número de parcialidades elegidas sin que sea mayor a 6).

 

2.- Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario utilizando exclusivamente la forma FMP-1, la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre.

 

3.- El importe a pagar de la segunda y posteriores parcialidades se determina de la siguiente forma:

 

 

 

Ejemplo:

 

Impuesto a Cargo

147,019

Número de parcialidades

6

Mensualidad

24,503

Factor

1.0571

Importe a pagar

25,900

 

1 Este factor está previsto dentro de la RMF 2008-2009.

 

 

Parcialidades

Importe

1

24,503

2

25,900

3

25,900

4

25,900

5

25,900

6 (2)

25,900

Total

154,003

 

 

(2) La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2009, de lo contrario la facilidad que nos da la regla, quedará sin efectos.

 

Comparativo de importe histórico de adeudo y conforme a la regla

 

Histórico

$147,019.00

Regla 3.11.8.

$154,003.00

Financiamiento

$6,984.00

% sobre el histórico

4.75%

 

Las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el 30 de abril de 2009 a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:

 

a) Que señalen la opción de pago en parcialidades.

 

b) Que indiquen el número de parcialidades elegidas.

 

(Párrafo adicionado en la 4ª RMRMF 2008 – 2009)

 

 

 

CARACTERÍSTICAS DEL FORMULARIO 13                                                 

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Consta de las páginas 1 a 18 y de 7 anexos

 

No Hoja

Anexo

Información relativa

1

 

Determinación de ISR, ISR  por pagar.

2

 

CLABE, Domicilio Fiscal y Datos informativos obligatorios. Determinación IA 2007 y anteriores.

3

Determinación IA 2007 y anteriores (Continuación), Determinación de IETU, Datos de representante legal

4

1

Retenciones y pagos efectuados por terceros, información de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, datos del representante común.

5

Deducciones personales.

6

Impuesto recaudado por concepto a los depósitos en efectivo.

7

2

Salarios, Arrendamiento, Enajenación de bienes, Adquisición de bienes e intereses.

8

Premios, dividendos, de los demás ingresos, actividades profesionales. Deducciones por actividades empresariales.

 

9

3

Régimen intermedio de las actividades empresariales.

10

 

 

4

Actividades empresariales, Estado de posición financiera e  Inversiones.

11

Inversiones, Análisis de ingresos, Análisis de egresos

12

 

12

Análisis de Egresos (continuación)

13

Resultados, Datos informativos

14

5

Información de IVA (Enero - Junio).

15

Información de IVA (Julio - Diciembre).

16

6

Información correspondiente al ejercicio 2002 y anteriores.

17

Información correspondiente al ejercicio 2002 y anteriores.

18

7

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

Aspectos generales de los Ingresos.                                                              

 

TIPOS DE INGRESO DE LAS PERSONAS FÍSICAS        

 

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INGRESO EN EFECTIVO.

 

Se considera uno de los ingresos mas recurrido y está representado por el efectivo, cheque o traspaso de cuentas bancarias en instituciones de crédito o casas de bolsa.

 

INGRESO EN BIENES.

 

 

Ingreso percibido en bienes distintos del efectivo, que debe valuarse para determinar, en cuanto se incrementa el haber patrimonial.

 

INGRESO EN SERVICIO.

 

Consiste en obtener servicios como contraprestación estipulada en los actos jurídicos. Este tipo de ingreso también debe ser sujeto de valuación.

 

INGRESO EN CRÉDITO.

 

Es el ingreso más importante desde el punto de vista jurídico y fiscal. Al obtenerse el ingreso en crédito la persona no recibe efectivo ni otros bienes, pero sí ingresa en su patrimonio un derecho de crédito.

 

DE CUALQUIER OTRO TIPO. 

 

Se consideran como tales los que no estén incluidos en las definiciones anteriores como por ejemplo, el ajuste anual por inflación acumulable o los ingresos obtenidos en moneda extranjera.

 

 

MOMENTOS DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR CAPÍTULO Y CONTRIBUYENTE QUE LOS PERCIBE.

 

TIPO DE INGRESO

ACUMULACIÓN

QUIEN LOS PERCIBE

Salarios

Al cobro

Quien presta el servicio

Honorarios

Al cobro

Quien presta el servicio

Actividad Empresarial

Al cobro

Se permite la copropiedad

Arrendamiento

Al cobro

Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal.

Enajenación de bienes

A crédito y al cobro

Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal.

Adquisición de bienes

A la adquisición

Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal

Intereses

1.-Percibidos del sistema financiero: al cobro

2.- Percibidos de otras sociedades por títulos no colocados entre el gran público inversionista: cuando se devenguen

3.- Cuando los intereses devengados se reinvierten, se consideraran percibidos en ese momento o cuando estén a disposición del contribuyente, lo que ocurra primero.

Se permite titular y cotitulares, así como la sociedad conyugal.

Premios

Al recibir el premio

Quien obtuvo el premio en caso de que no lo declare, en caso de declararlo será pago definitivo

Dividendos

Los percibidos

El propietario del titulo

Demás ingresos

Cuando modifiquen su patrimonio.

Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal.

 

 

CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS POR CAPÍTULO

 

TIPO DE INGRESO

INGRESOS

OBJETO

NO OBJETO

NO ACUMULABLES

I

Sueldos y salarios

·                     Los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

 

·                     La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

 

·                     Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

 

Asimilados:

ü                  Remuneraciones a Servidores públicos.

 

ü                  Anticipos y rendimientos a Cooperativas de producción y Sociedades y asociaciones civiles.

 

ü                  Honorarios a consejeros, comisarios, directores, administradores y otros.

 

ü                  Honorarios prestados preponderantemente a un prestatario.

 

ü                  Honorarios opcionales

 

ü                  Personas físicas con actividades empresariales.

 

ü                  Opción de compra de acciones.

 

Artículo 110º LISR

Ingresos en bienes:

 

a)                  Servicio de comedor.

 

b)                  Comida proporcionada a los trabajadores.

 

Así como el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias  de estos y que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

 

Artículo 110º LISR

Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación

 

(total de las percepciones por este concepto MENOS  último sueldo mensual ordinario).

 

 

 

Artículo 112º LISR.

II

Ingresos por actividades Empresariales y Profesionales

 

1.-  Los provenientes de actividades empresariales, que de conformidad con el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación son:

 

 

III.                  Las comerciales

IV.                 Las industriales

V.                   Las agrícolas

VI.                 Las ganaderas

VII.               Las de pesca y

VIII.             Las silvícolas

 

 

2.-  Los provenientes de la prestación de servicios profesionales, se   consideran como tales:

 

Las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados como tales en el capitulo de salarios.

 

Artículo 120 LISR.

 

No hay.

No hay.

III

Arrendamiento

-                    Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de inmueble en cualquier otra forma.

 

-                    Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

 

Artículo 141º LISR

No hay.

 

No hay.

 

IV

Enajenación de Bienes

1. Los provenientes de la enajenación de bienes, de conformidad con el artículo 14 del C.F.F.

 

En los casos de permuta se considera que hay dos enajenaciones

 

ØLos obtenidos por la expropiación de bienes.

Ø 

 

Artículo 146 LISR

Transmisión de la propiedad de bienes por:

 

Muerte

Donación

Fusión de sociedades

 

Enajenación de:

 

Bonos

Valores

otros títulos de crédito

 

Siempre que se considere interés.

 

Artículo 146º LISR 

GANANCIA NO ACUMULABLE:

 

Ganancia total MENOS

Ganancia acumulable

 

PERDIDA NO ACUMULABLE:

 

Perdida total

MENOS

Perdida acumulable

 

 

 

Artículo 147º LISR

V

Adquisición de Bienes

-                    Donación.

 

-                    Tesoros.

 

-                    Adquisición por prescripción.

 

-                    Los supuestos señalados en los artículos 153, 189  y 190 LISR.

 

-                    Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que; por contrato, queden a beneficio del propietario.

 

Artículo 155º LISR.

No hay.

No hay.

VI

Intereses

Los establecidos en el artículo 9o. de la Ley del ISR y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.

 

Artículo 158º LISR.

No hay.

No hay.

VII

Premios

Los que deriven de la celebración de:

 

·                       Loterías

·                       Rifas

·                       Sorteos

·                       Juegos con apuestas y

·                       Concursos de toda clase.

 

Artículo 162º LISR

El reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterias.

 

 

 

 

Artículo 162º LISR.

 

No hay.

VIII

Dividendos

Dividendos o utilidades percibidos.

 

Dividendos Fictos:

 

ØIntereses y participaciones en la utilidad.

 

ØPrestamos a socios o accionistas.

 

ØErogaciones no deducibles.

 

ØOmisiones de Ingresos.

 

ØUtilidad presuntiva.

 

A  Artículo 165º LISR.

No hay.

No hay.

 

 

CLASIFICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES POR CAPÍTULO

TIPO DE INGRESO

DEDUCCIONES

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

NO DEDUCIBLES

I

Sueldos y salarios

 

No aplica

 

No aplica

 

No aplica

II

Ingresos por actividades Empresariales y Profesionales.

 

 

Sección I. Ingresos por actividades Empresariales y Profesionales

 

 

Sección II.

Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 123º LISR

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 136,123 y 37º LISR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 125º LISR.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 125º LISR.

 

Artículo 31º LISR.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 126 LISR

 

Artículo 32º  LISR

 

 

 

III

Arrendamiento

Artículo 142º LISR.

 

Artículo 172º LISR

Artículo 173º LISR

IV

Enajenación de Bienes

Artículo 148º LISR

Artículo 172º LISR

Artículo 173º LISR

V

Adquisición de Bienes

Artículo 156º LISR

Artículo 172º LISR

Artículo 173º LISR

VI

Intereses

No aplica

No aplica

No aplica

VII

Premios

No aplica

No aplica

No aplica

VIII

Dividendos

No aplica

No aplica

No aplica

 

 

QUÉ HACER CUANDO LAS DEDUCCIONES SON MAYORES QUE LOS INGRESOS

 

TIPO DE INGRESO

APLICACIÓN

I

Sueldos y salarios

 

No aplica

II

Ingresos por actividades Empresariales y Profesionales

Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.

 

Artículo 130 LISR

III

Arrendamiento

Cuando en el año calendario las deducciones sean superiores a los ingresos, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año.

Artículo 184º RISR

IV

Enajenación de Bienes

Cuando los contribuyentes tengan  pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LISR, siempre que tratándose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el RISR.

Artículo 148º LISR

V

Adquisición de Bienes

Cuando en un año calendario las deducciones sean superiores a los ingresos, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, con excepción de los  ingresos de los capítulos I y II del título IV.

Artículo 207 del RISR.

VI

Intereses

Tratándose de los intereses provenientes de los depósitos, créditos o préstamos, cuando el ajuste anual por inflación deducible de acuerdo al Artículo 46 de la LISR, sea superior a los intereses nominales devengados, el resultado se considerará pérdida; que podrá disminuirse en el ejercicio en el que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores.

 

Artículo 215 del RISR

VII

Premios

No aplica

VIII

Dividendos

No aplica

 

 

 

 

CUADRO QUE MUESTRA LAS RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLES A LOS DIFERENTES CAPITULOS

 

INGRESOS

QUIEN RETIENE

MONTO

I

Sueldos y salarios

Patrón

 

Artículo 113 LISR.

Tarifa menos subsidio para el empleo

II

Honorarios

 

Persona moral

 

Artículo 127 LISR

10% sobre el monto de los pagos.

III

Arrendamiento

persona moral

Artículo 143 LISR

10% sobre el monto de los pagos.

IV

Enajenación de Bienes

Adquirente.

 

Artículo 2O1 RISRY 154 LISR.

20% sobre el monto de la operación. (excepto venta de acciones con dictamen)

VI

Intereses

Quien paga

 

 

 

 

Artículo 160 LISR.

 

Artículo 210, 212, 213 RISR

Sistema financiero: 0.5% anual sobre el capital.

 

Otros: 20% sobre los intereses nominales

 

Si la persona física obtiene únicamente ingresos por intereses que no excedan de $ 100,000.00 reales, considerara la retención efectuada como pago definitivo, y no estará obligada a presentar declaración anual.

VII

Premios

Quien paga

 

Artículo 163º ISR

1% cuando la entidad federativa no grave el impuesto o lo grave hasta el 6%.

 

21% cuando lo grava en más del6 %.

VIII

Dividendos

No aplica

No aplica

Otros

 

Quien pague

 

Artículo 167, 169 ISR

Dependiendo del supuesto

 

 

 

 

Regresar

 

 

INGRESOS EXENTOS.

 

CUADRO QUE MUESTRA LOS INGRESOS EXENTOS DEL CAPITULO DE SALARIOS (Art. 109)

 

FRACCIÓN

CONCEPTO

REQUISITO

EXENTO

 

 

I

 

Tiempo extra y trabajo en día de descanso sin disfrutar de otro en sustitución.

No exceder los límites establecidos en la legislación laboral.

Para trabajadores del salario mínimo general el 100%.

Para trabajadores de salario superior al mínimo general el 50%, sin que la exención exceda por semana cinco salarios mínimos generales.

II

Indemnizaciones por riesgos o enfermedades

Que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos colectivos de trabajo o contratos Ley.

Sin límite

III

Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias provenientes del SAR

 

9 SMAGC

 

IV

 

Reembolso de gastos médicos y de funeral

Que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo

Sin límite

VII

Entrega de aportaciones para vivienda a instituciones públicas y casas otorgadas por el patrón a sus trabajadores

Para las casas otorgadas por el patrón cumplir los requisitos de deducibilidad estipulados en la LISR

Sin límite

 

 

 

 

 

 

FRACCIÓN

CONCEPTO

REQUISITO

EXENTO

VIII

Fondos de Ahorro

                     La tasa elegida, no sea mayor del 13%.

                     Patrón y trabajador aporten lo mismo.

                     El monto de la aportación no debe exceder de 1.3 veces el SMAGC.

                     Los fondos se puedan retirar solo una vez en el ejercicio o al término de la relación laboral

                     Los fondos se deben destinar a otorgar préstamos a los trabajadores, participantes, y el remanente invertirlo en valores autorizados por el Gobierno Federal.

                     Solo se otorgue un préstamo al trabajador con garantía de las aportaciones, permitiéndose un segundo una vez liquidado el primero y hayan transcurrido 6 meses

Todo: Cumpliendo con los requisitos de deducción

 

Nada: Incumpliendo algún requisito.

   IX

La cuota de seguridad social pagada por los patrones

 

Se suman a la fracción VI para determinar el límite.

 

 

Prestación

Área geográfica

A

B

C

Gratificaciones que se concedan en forma general

1,577.70

1,528.80

1,485.00

Prima vacacional

788.85

764.40

742.50

Prima dominical

52.59

50.96

49.5

Participación de los trabajadores en las utilidades

788.85

764.40

742.50

 

 

 

 


 

FRACCIÓN

CONCEPTO

REQUISITO

EXENTO

X

Primas de antigüedad indemnizaciones y otros pagos al dar por terminada la relación de trabajo.

Que hayan estado sujetos a una relación laboral y que dejen de estarlo.

90 días de SMZGC por cada año de servicio, mas de seis meses se considera año completo.

XI

Gratificaciones, primas vacacionales, PTU y primas dominicales.

 

Ver cuadro resumen

XII

Remuneraciones recibidas por extranjeros

Que exista reciprocidad

Sin límite

XIII

Gastos de representación y viáticos

Se cuente con documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales, y se informe en la declaración anual cuando corresponda.

Sin límite

XVII

Cantidades que paguen las instituciones de seguros  a los asegurados o a sus beneficiarios

                      Si se trata de seguros de supervivencia será siempre y cuando llegue a la edad de 60 años y hayan transcurrido al menos cinco de la contratación

                     Cuando se trate de seguros de vida que haya sido pagada la prima por el empleador y se aplique a muerte, invalidez, perdidas orgánicas o incapacidad del asegurado

Sin limite

 

 

 

 

 

Sin limite

XXII

Los percibidos en concepto de alimentos en los términos  de ley

                                  

Sin limite

XXIII

Los retiros del SAR por concepto de ayuda para matrimonio, así como los traspasos de los fondos de una Afore hacia otra Afore

                                  

Sin limite

 

 

 

 

INGRESOS EXENTOS DEL CAPITULO POR ACTIVIDADES PROFESIONALES (Art. 109)

 

FRACCIÓN

CONCEPTO

REQUISITO

EXENTO

XXVII

 

Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

 

 

40 smagc elevados al año

 

 

FRACCIÓN

CONCEPTO

REQUISITO

EXENTO

XXVIII

Derechos de autor por permitir a terceros la explotación de sus obras escritas o musicales a través de libros, periódicos o revistas o grabaciones en serie.

 

Que se enajenen al público y se expida un recibo que contenga la leyenda  “Ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII del art. 109 de la LISR” y el autor  no quedar incluido en los incisos a), b) y c) de la disposición referida.

 

20 smagc elevados al año

XXVIII

 

A través del RISR también puede aplicarse la exención, a los fotógrafos y dibujantes, por la publicación de libros, periódicos y revistas.

 

Siempre que cumplan con los requisitos previstitos en el art. 109 referido.

20 smagc elevados al año

 

INGRESOS EXENTOS DEL CAPITULO POR ARRENDAMIENTO

 

FRACCIÓN

CONCEPTO

REQUISITO

EXENTO

XIV

Contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de ley.

 

Lo que haya estado en el contrato.

 

INGRESOS EXENTOS DEL CAPITULO POR ENAJENACIÓN DE BIENES.

 

FRACCIÓN

CONCEPTO

REQUISITO

EXENTO

XV inciso a)

Enajenación de bienes inmuebles

Destinados a casa habitación. Y la transmisión se realice ante federatario publico (notario)

Hasta el valor equivalente a

1 500 000 UDIS en la 1er. enajenación realizada en un año de calendario.

 

INGRESOS EXENTOS DEL CAPITULO POR ADQUISICIÓN DE BIENES.

Regresar

 

FRACCIÓN

CONCEPTO

REQUISITO

EXENTO

XIX

Donativos 

Entre conyugues, los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta.

Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

Cualquiera que sea su monto.

 

 

INGRESOS EXENTOS DEL CAPITULO POR INTERESES (ART. 109 LISR)

 

FRACCIÓN

CONCEPTO

REQUISITO

EXENTO

XVI

Pagados por instituciones de crédito

Que provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes para el retiro o depósitos de ahorro.

 promedio diario

5 vsmgagdf elevados al año.

XVI

Pagados por sociedades corporativas de ahorro y préstamo por las sociedades financieras populares

Provenientes de inversiones

promedio diario

5 vsmgagdf elevados al año.

 

 

 

 

 

INGRESOS EXENTOS DEL CAPITULO POR OBTENCIÓN DE PREMIOS (ART. 109 LISR)

 

FRACCIÓN

CONCEPTO

REQUISITO

EXENTO

XX

Premio 

Que se hayan obtenido con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en gral. O bien determinado gremio o grupo de profesionales.

Sin limite.

 

 

INGRESOS EXENTOS DEL CAPITILO DE  LOS DEMAS INGRESOS ART. (109 LISR)

 

FRACCIÓN

CONCEPTO

REQUISITO

EXENTO

XXI

Indemnizaciones por daños

No exceda del valor de mercado del bien de que se trate

Hasta el valor de mercado del bien.

 

En el caso de no haber valor de mercado, no hay límite.

XXIV

Impuestos trasladados

 

Sin limite

XXVI

Enajenación de acciones

Que sea la primera

Sin limite

 

 

GUÍA PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2008

DeclaraSAT 2009

Regresar

 

 

DATOS DEL CONTRIBUYENTE

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

RFC

27, CFF

El que conste en la cédula de identificación fiscal.

CURP

31, CFF

El que le haya sido asignado al contribuyente.

APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO y NOMBRE

27, CFF

Identidad del contribuyente, los datos se solicitarán individualmente por campo.

CALCULO AUTOMÁTICO DE IMPUESTOS

33, I, c), CFF

Esta opción solicita los datos para el cálculo del impuesto por sistema.

AREÁ GEOGRÁFICA

10, CFF

Selecciona el área geográfica donde se encuentra su domicilio fiscal

SALARIOS

110-119, LISR

En caso de haber optado a presentar declaración anual o por estar obligado.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

120-133, LISR

En caso de tributar en este capítulo, se debe optar por seleccionar la información de esta sección o por régimen intermedio.

SERV. PROF. CONTAB. SIMPL.

120-133, LISR

Si se tributa en el régimen.

ACTIV. EMPR. Y PROFES.

120-133, LISR

Si se tributa en ambas actividades.

ACTIV. EMPR. CONTAB. SIMPL.

120-133, LISR

Si se tributa en el régimen.

REGIMEN INTERMEDIO

134-136 BIS, LISR

Si se tributa en este régimen.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

141-145, LISR

Si se obtuvieron ingresos, en esta parte no distingue si se trata de casa habitación o local comercial.

ENAJENACIÓN

146-154 TER, LISR

Si se obtuvieron ingresos por este capítulo, hasta aquí no se distingue si se trata de bienes muebles (excepto acciones) o inmuebles.

ADQUISICIÓN DE BIENES

155-157, LISR

Si se obtuvieron ingresos por este capítulo.

INTERESES

158-161, LISR

Si se obtuvieron ingresos por este capítulo y se esta obligado a presenta declaración anual.

PREMIOS

162-164, LISR

Si se tiene la obligación de acumular estos ingresos, si no se hubieran declarado.

DIVIDENDOS

165

Si se obtuvieron ingresos por este capítulo.

DEMÁS INGRESOS

166-171, LISR

Si se obtuvieron ingresos por alguno de los conceptos señalados en este capítulo.

IETU

(Campo nuevo)

 

7, LIETU

Si se es contribuyente de este impuesto.

IDE

(Campo nuevo)

1, LIDE

Si se fue sujeto de la retención.

IVA

32, VII, LIVA, II.2.18.8. RMF 2008

Los contribuyentes que únicamente estén obligadas a presentar la información de IVA como informativa.

CAPTURA SIN CÁLCULO AUTOMÁTICO DE IMPUESTOS

175, LISR

En este caso, se efectúa el llenado directo de la forma 13 o 13-A, ya sea para imprimirse y presentarse en ventanilla bancaria o para enviarse por Internet.

FORMA FISCAL 13

20, CFF; II.2.16.1. (Ver 3a y 5a RMRMF) RMF 2008

Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y otros capítulos.

FORMA FISCAL 13-A

20 CFF; II.2.16.2. (4a RMRMF 2008 

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados.

DATOS DEL DOMICILIO

27 y 10 CFF

En esta sección se declarará el domicilio fiscal del contribuyente.

ENTIDAD FEDERATIVA

27 y 10 CFF

En la que se encuentre el domicilio fiscal, se selecciona la que corresponda de acuerdo a una lista desplegable.

DELEGACIÓN / MUNICIPIO

27 y 10 CFF

La correspondiente al domicilio fiscal, de acuerdo a una lista desplegable del sistema.

CALLE, No EXT, No INT, TELÉFONO, ENTRE LAS CALLES DE Y DE

27 y 10 CFF

Los que correspondan.

COLONIA, C.P.

27 y 10 CFF

Los que correspondan.

LOCALIDAD

27 y 10 CFF

Se seleccionará la que corresponda de acuerdo a una lista desplegable.

CORREO ELECTRÓNICO

18 y 31, CFF

El que sea del contribuyente.

REPRESENTANTE LEGAL

19 CFF

Datos del representante legal

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE TENERLO

19 CFF

Datos del representante legal, en caso de tenerlo.

RFC

19 y 31, CFF

La información relativa al representante.

CURP

19 y 31, CFF

La información relativa al representante.

APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO y NOMBRE

19 y 31, CFF

Identidad del representante.

 

DECLARACIÓN ANUAL

 

SALARIOS

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

SALARIOS

 

 

INGRESOS

ANUAL

110 y 177, LISR

Corresponde a los ingresos que se obtuvieron del patrón.

EXENTOS

109, Fracción XI,

 LISR

El importe de los salarios que sean exentos del ejercicio como aguinaldo (SMGAGC X 30), prima vacacional y PTU (SMGAGC x 15).

IMPUESTO ACREDITABLE

 

 

RETENCIONES

113, LISR

El importe de las retenciones efectuadas por el patrón.

PAGOS PROVISIONALES

113, último párrafo  y 118, último párrafo, LISR

El correspondiente cuando el ingreso se haya recibido por salarios provenientes del extranjero como organismos internacionales o estados extranjeros, que no deban efectuar retención.

DATOS DEL RETENEDOR, RFC

118, LISR

El que corresponda a la persona que haya efectuado los pagos por este concepto.

INDEMNIZACIÓN

 

 

INGRESOS

112, LISR

Ingresos obtenidos por concepto de indemnización.

INGRESOS EXENTOS

109, Fracción X, LISR

Ingresos exentos por indemnización de acuerdo a la ley ISR (dato obtenido de la constancia).

ÚLTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO

112, LISR

Último sueldo mensual ordinario (ingreso acumulable en que marca la constancia)

IMPUESTO RETENIDO

113, párrafo Tercero, LISR

Impuesto retenido obtenido por indemnización (dato obtenido de la constancia)

DATOS DEL RETENEDOR, RFC (CAMPO NUEVO)

29 Y 29 A, CFF

El que corresponda a la persona que haya efectuado los pagos por este concepto.

JUBILACIÓN

 

 

TIPO DE JUBILACIÓN:

112, LISR

Elegir el tipo de pago:

- Parcialidades

- Una sola exhibición

MONTO TOTAL PAGADO

112, LISR

Ingresos obtenidos por jubilación (pensiones o haberes de retiro).

INGRESOS EXENTOS

109, Fracción X, LISR

Ingresos exentos en este campo. (Este dato aparecerá en su constancia).

INGRESOS ACUMULABLES

112 y 109, F. X LISR

Cálculo automático

ÚLTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO

112, LISR

Anote el último sueldo mensual ordinario.

IMPUESTO RETENIDO

113, LISR

Este dato aparece en la constancia.

DATOS DEL RETENEDOR, RFC (CAMPO NUEVO)

29 Y 29 A, CFF

El que corresponda a la persona que haya efectuado los pagos por este concepto.

ASIMILADOS A SALARIOS

( NUEVO APARTADO)

INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS

110, LISR

Total de ingresos que percibió del  empleador.

IMPUESTO RETENIDO DURANTE EL EJERCICIO

113, LISR

Impuesto que el empleador retuvo durante el ejercicio.

DATOS DEL RETENEDOR, RFC

29 Y 29 A, CFF

El que corresponda a la persona que haya efectuado los pagos por este concepto.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

INFORMACIÓN REQUERIDA

 

OBSERVACIONES

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA

133,V,LISR

Se llenará de acuerdo con la clasificación de cuentas del formato.

INVERSIONES

124,LISR

En esta sección se podrán manifestar incluyéndolos manual o accediendo a la opción de Cálculo de deducción de inversiones, con la cual el sistema calculará la deducción correspondiente al ejercicio.

A. CONSTRUCCIONES

37,40,I,LISR,220 Y221,LISR DECRETO 20 JUNIO 2003

Tasa: Monumentos

Deducción normal 10%

Deducción inmediata  74%

Deducción decreto: 85%

 

Tasa: En los demás casos

Deducción normal: 5%

Deducción inmediata: 57%

Deducción decreto: 74%

B. MAQUINARIA Y EQUIPO

41, LISR

De acuerdo a la actividad de que se trate, tanto para deducción normal como para deducción inmediata.

C. MOBILIARIO Y EQUIPO

40, III, LISR

10% anual, y no aplica deducción inmediata.

D. EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMÓVILES

40,VI,42,II,LISR

25% anual, con un límite de $175,000, y no aplica deducción inmediata

E. EQUIPO DE TRANSPORTE OTRO

40,VI,LISR

Autobuses, camiones de carga, tractocamiones, monta cargas, remolques y en general equipos de transporte distintos de automóviles.

F. OTRAS INVERSIONES EN ACTIVO FIJO

40,LISR

Importe que corresponda a la deducción normal o inmediata de activos distintos a los anteriores como equipo de cómputo, comunicaciones satelitales, equipo de la central telefónica, entre otros.

G. GASTOS, CARGOS DIFEREIDOS U EROGACIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS

39.LISR

 

5% para cargos diferidos

 

10% para erogaciones realizada sen periodos preoperativo

 

15% para gastos diferidos en general.

 

Es importante señalar en el caso de que el beneficio de las inversiones se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio, excepto para cargos diferidos.

H. ADAPTACIÓN A INSTALACIONES PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

(CAMPO NUEVO)

40,LISR

 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

I. INVERSIONES EN INMUEBLES CONSIDERADOS HISTÓRICOS

(CAMPO NUEVO)

220,LISR

74% para inmuebles declarados históricos

J. Total

 

Suma

CALCULO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

 

Botón, en esta opción el sistema calculará la deducción que corresponda al ejercicio.

No

28,CFF

Se anotará un número de hasta 6 posiciones, con el que se clasifique el activo.

DESCRIPCIÓN

28,CFF

Se anotará una descripción breve relativa al activo, misma que permitirá identificarlo.

CLASIFICACIÓN

124,38,39,40,41, LISR

Se elegirá de la lista desplegable el tipo de activo que corresponda como Construcciones, maquinaria y equipo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte automóviles, y otros, así como otras inversiones en activo fijo, gastos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos.

MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN

37, 2° PÁRRAFO LISR

El precio pagado por el bien, los impuestos pagados en adquisición o importación a excepción del IVA, u otras erogaciones como derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros para la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. En el caso de automóviles se incluye el equipo de blindaje.

FECHA DE ADQUISICIÓN

37, 2° PÁRRAFO LISR

La fecha en la que se adquirió el bien.

DEPRECIACIÓN ANUAL

39,40,41,42, LISR

Se seleccionará la tasa que corresponda, en caso de que la misma no este preestablecida la tasa, se pondrá manualmente seleccionando Otro.

INICIA LA DEDUCCIÓN EN

-                    EJERCICIO EN QUE SE INICIA SU USO

-                    EJERCICIO SIGUIENTE

37, 5° PÁRRAFO, LISR.

Se definirá si el bien se comenzó a deducir en el ejercicio en el que se adquirió o a partir del ejercicio siguiente.

INICIÓ SU USO EN

37, 5° PÁRRAFO, LISR.

Se seleccionará la fecha correspondiente al ejercicio 2008, cuando se comenzó a utilizar, en caso de que aún no se utilice se deseleccionará, ya que con fechas mayores a 2008, el sistema marca error.

EN EL EJERCICIO

37, 6° PÁRRAFO, LISR.

Se seleccionará si el bien se enajenó y el precio de venta, o si el bien dejó de ser útil para obtener los ingresos, se perdió por caso fortuito o fuerza mayor, y el mes en el que se prescindió del bien.

INGRESOS

 

 

A. INGRESOS TOTALES PROPIOS DE LA ACTIVIDAD NACIONAL

120,I,121,122,LISR

Se dividirá el ingreso total del ejercicio en la parte que corresponda con operación con nacionales

B. INGRESOS TOTALES PROPIOS DE LA ACTIVIDAD EXTRANJEROS

1 120,I,121,122,LISR

Se dividirá el ingreso total del ejercicio en la parte que corresponda con operación con extranjeros

C. INGRESOS EXENTO

109,XXVI,LISR

Hasta cuarenta salarios mínimos anuales del área geográfica provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

D. GANANCIA INFLACIONARIA Y/O INTERES ACUMULABLE

ANTERIOR 7-B LSR (VIGENTE HASTA 31/12/2002)

Aplicará para declaraciones 2002 y anteriores

E. GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES O POR REEMBOLSOS DE CAPITAL

24 Y 25 LISR

Se anotará la ganancia fiscal

Se anotará la utilidad contable

F. GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO

121,XI, LISR

Se anotará la ganancia fiscal

Se anotará la utilidad contable

G. ANTICIPO DE CLIENTES

121,I, LISR

Se anotarán los ingresos percibido por este concepto. Se anotará en contable lo derivado de los registros.

H. OTROS INGRESOS

121,LISR

Se anotarán aquellos conceptos que no hayan sido clasificados en los apartados anteriores con los gastos a cuenta de terceros que no estén respaldos con documentación comprobatoria.

I. TOTAL DE INGRESOS (A+B+C+D+E+F+G+H)

 

Suma de los conceptos anteriores

EGRESOS

 

 

J. DEVOLUCIONES, REBAJAS, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS NACIONALES

123,I,LISR

Se podrá efectuar esta deducción siempre y cuando se haya acumulado el ingreso que le corresponda

K. DEVOLUCIONES, REBAJAS, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS EXTRANJEROS

(CAMPO NUEVO)

123,I,LISR

Se podrá efectuar esta deducción siempre y cuando se haya acumulado el ingreso que le corresponda

L. ADQUISICIONES NETAS DE MERCANCÍA (COMPRA) NACIONALES

123,II,LISR

Las adquisiciones efectivamente pagadas que se hayan efectuado a proveedores nacionales.

M. ADQUISICIONES NETAS DE MERCANAÍA (COMPRA) EXTRANJERA

123,II,LISR

Las adquisiciones efectivamente pagadas que se hayan efectuado a proveedores extranjeros

N. DEPRECIACIÓN O DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

123,IV,124,LISR

Se anotará contablemente el valor que corresponda.

Fiscalmente lo arrastra del apartado Deducción de inversiones.

Si se optó por el cálculo automático de deducción de inversiones, cuando se marque traspaso las cifras se enviarán a esta cédula, tanto contable (propuesta) como fiscal.

O. PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES

123,III,LISR

Las que se hayan sufrido en el ejercicio.

P. APORTACIONES AL SAR E INFONAVIT Y JUBILACIONES POR VEJEZ

123,III,LISR

Las que se hayan erogado en el ejercicio.

Q. CUOTAS AL IMSS

123,VI,LISR

Las que correspondan en el ejercicio, no se deberá incluir el importe dentro de las cuotas al IMSS, las que son correspondientes a RCV

R. SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS Y PRESTACIONES A OTROS TRABAJADORES

123,III,LISR

Lo que se haya erogado por concepto de sueldos y salarios, que coincida con la Declaración informativa.

 

S. SUELDOS, SALARIOS Y PRESTACIONES A TRABAJADORES CON CAPACIDADES DIFERENTES Y/O ADULTOS MAYORES

(CAMPO NUEVO)

123,III,LISR

Los que correspondan al ejercicio

T. GASTOS REALIZADOS COMO CONSECUENCIA DE DESASTRES NATURALES

(CAMPO NUEVO)

123,III,LISR

Los que correspondan al ejercicio

U. GASTOS REALIZADOS POR ADQUISICION DE DIESEL MARINO ESPECIAL

(CAMPO NUEVO)

123,III,LISR

Los que correspondan al ejercicio

V. GASTOS REALIZADOS POR ADQUISICION DE OTRO TIPO DE DIESEL

(CAMPO NUEVO)

123,III,LISR

Los que correspondan al ejercicio

W. GASTOS REALIZADOS POR ADQUISICION DE GAS NATURAL

(CAMPO NUEVO)

123,III,LISR

Los que correspondan al ejercicio

X. GASTOS REALIZADOS POR USO DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE CUOTA

(CAMPO NUEVO)

123,III,LISR

Los que correspondan al ejercicio

Y. GASTOS REALIZADOS POR INVESTIGACIÓN DE DESARROLLO TECNOLOGICO

(CAMPO NUEVO)

123,III,LISR

Los que correspondan al ejercicio

Z. GASTOS REALIZADOS EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL

(CAMPO NUEVO)

123,III,LISR

Los que correspondan al ejercicio

AA.  REPARACIONES Y ADAPTACIONES EN INMUEBLES CONSIDERADOS HISTORICOS, UBICADOS EN EL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DEL CONTRIBUYENTE.

(CAMPO NUEVO)

123,III,LISR

Los que correspondan al ejercicio

BB. MANIOBRAS, EMPAQUES Y FLETES  EN EL CAMPO PARA LA ENAJENACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

(CAMPO NUEVO)

123,III,LISR

Los que correspondan al ejercicio

CC. VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE

123,III,LISR

Los que correspondan al ejercicio

DD. INTERÉS DEVENGADO A CARGO E INTERÉS MORATORIO

123,V,LISR

Contablemente el que se tenga en los registros.

Fiscalmente el que se haya pagado sin ajuste alguno y que se haya en las actividades del negocio.

EE. PÉRDIDA INFLACIONARIA Y/O INTERÉS DEDUCIBLE

ANTERIOR 7-B LISR (VIGENTE A 31/12/2002)

Aplicará para declaraciones 2002 y anteriores

FF. HONORARIOS

123,III,LISR

Contablemente en los que se haya incurrido en el ejercicio.

Fiscalmente los que se hayan pagado en el ejercicio.

GG. REGALÍAS Y ASISTENCIA TÉCNICA

124,125,31,IX,

LISR

En el caso de que el beneficio derivado, se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

HH. USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

123,III,LISR

Contablemente los que se tengan registrados.

Fiscalmente los que se hayan pagado en el ejercicio.

II. SEGUROS Y FIANZAS

123,III,125,V,LISR

Contablemente los que se tenga registrados.

Fiscalmente los que se hayan pagado sobre conceptos deducibles.

JJ. FLETES Y ACARREO

123,III,LISR

Contablemente los que se tengan registrados.

Fiscalmente los que se hayan pagado en el ejercicio.

KK. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

123,III,125,31,F III (PÁRRAFO SEGUNDO LISR I.3.4.5 RMF 2008)

Que se hayan cubierto los pagos con los medios autorizados o se presente declaración complementaria de con la totalidad de este tipo de proveedores, en la declaración de clientes y proveedores.

LL. CONTRIBUCIONES PAGADAS EXCEPTO ISR, IETU, IMPAC, IVA E IEPS

123,III,LISR

Las que se hayan pagado en el ejercicio.

MM. IMPUESTO LOCAL SOBRE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES

 

 

NN. ESTIMULO FISCAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ADULTOS MAYORES

222. LISR DECRETO QUE OTORGA DIVERSOS BEEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE ISR

100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV, (salarios).

OO. OTROS GASTOS Y DEDUCCIONES

123,125,LISR

Las que no se hayan considerado anteriormente.

Contablemente las que se tengan registradas.

Fiscalmente las que corresponda siempre que hayan sido efectivamente erogadas.

Aquí se deben incluir la PTU de 2006 pagada en 2007, aún cuando es disminuible y no deducible de la utilidad fiscal.

PP. TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS (SUMA DE LA J A LA OO)

 

Suma de los conceptos anteriores.

RESULTADOS

 

 

QQ. UTILIDAD FISCAL (I-PP CUANDO I ES MAYOR)

130, 1er PÁRRAFO, LISR

En el caso de que las erogaciones ya sean contables o fiscales sean menores que los ingresos

RR. PÉRDIDA FISCAL(PP-I CUANDO I ES MENOR)

130, 2º PÁRRAFO LISR

En el caso de que las erogaciones ya sean contables o fiscales sean mayores que los ingresos

SS. PTU PAGADA EN EL EJERCICIO

(CAMPO NUEVO)

130 Y 132 LISR

PTU pagada, correspondiente al ejercicio anterior

TT. DIFERENCIA (UTILIDAD) (QQ-SS CUANDO QQ ES MAYOR)

(CAMPO NUEVO)

 

Cálculo automático

UU. DIFERENCIA [(PERDIDA) (SS-QQ CUANDO QQ ES MENOR O RR+SS)]

(CAMPO NUEVO)

 

Cálculo automático

VV. PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADAS EN EL EJERCICIO(SIN EXCEDER DE TT)

130, 2º PÁRRAFO FRACCION I LISR

El importe de las pérdidas actualizadas pendientes por amortizar.

WW. UTILIDAD GRAVABLE ACUMULABLE (TT-W)

130, 1er PÁRRAFO LISR

La diferencia positiva entre la utilidad menos las pérdidas pendientes por amortizar.

AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES

130, F, I, LISR

Botón, esta opción efectúa la actualización automática de pérdidas fiscales y la aplicación de las mismas contra las utilidades generadas en los últimos 10 ejercicios.

1998-2008

130, I, LISR

En este caso, se escribirán los valores históricos de las pérdidas y de las utilidades sobre las que se amortizaran..

REDUCCIÓN DE ISR

 

 

INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS O ACTIVOS FIJOS Y TERRENOS

80,I, LISR

Aplica únicamente a contribuyentes del sector primario y autotransporte.

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, SILVÍCOLAS O DE PESCA

130, ÚLTIMO PÁRRAFO, LISR

Si es que el contribuyente realiza este tipo de actividades, se seleccionará.

INGRESOS COBRADOS

122, LISR

La suma de los ingresos derivados de estas actividades.

DATOS INFORMATIVOS

 

 

XX. INVENTARIO INICIAL

133, V, LISR

El importe manifestado en la declaración anual de 2007, o con el que se inició en el ejercicio 2008.

YY. INVENTARIO FINAL

133, V, LISR

El importe total del inventario realizado al cierre del ejercicio.

ZZ. PTU POR DISTRIBUIR

132, LISR

Será el 10% sobre la utilidad fiscal.

A1. PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE AMORTIZAR, ACTUALIZADAS

130, 2° PÁRRAFO, LISR

La suma de las pérdidas actualizadas pendientes de aplicar actualizadas correspondientes a los 10 ejercicios anteriores.

B1. ISR CAUSADO EN EXCESO DE IMPAC EN LOS 3 EJERCICIOS ANTERIORES, PENDIENTES DE APLICAR

9, 2°, PÁRRAFO, LISR

La suma del ISR que haya sido mayor en relación con el IA causado en los tres ejercicios inmediatos anteriores, que se puede acreditar contra el IA causado en el ejercicio.

 

 

RETENCIONES

 

 

SERVICIOS PROFESIONALES

110,V,127, ÚLTIMO PARRAFO,LISR

Se seleccionará en caso de que se hubieran prestado servicios a personas morales y estas hubieran efectuado retención.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES

110, VI, Y 58 LISR

En caso de que el contribuyente hubiera optado por pagar el ISR como asimilado a salarios, o por ingresos derivados de su actividad a los que se les haya aplicado retención, como intereses pagado por el sistema financiero.

IMPORTE

MONTO DE LOS INGRESOS PAGADOS

121, LISR

Se anotará el monto de ingresos sobre los que se calculo la retención del impuesto.

ISR RETENIDO

110,V,VI;58 Y 127, ÚLTIMO PARRAFO,LISR

La suma del impuesto que se le hubiera retenido en el ejercicio.

IVA RETENIDO

1-A, II Y III, LIVA

Las cantidades que se hayan retenido de IVA sobre los ingresos señalados anteriormente

DATOS DE LA EMPRESA, RFC

26,I, CFF

Señalar el RFC que esta contenido en la constancia de retenciones.

 

 

 

 

 

 

RÉGIMEN INTERMEDIO

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

 

A. TOTAL DE INGRESOS COBRADOS

134, LISR

Monto total de los ingresos efectivamente percibidos por la actividad empresarial.

B. INGRESOS EXENTOS

109, Fracción XXVII, LISR

Actividades agropecuarias hasta por cuarenta salarios mínimos generales.

C. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

136,  LISR

De automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

D. IMPUESTO LOCAL SOBRE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES

(CAMPO NUEVO)

 

Total pagado de impuesto cedular a la entidad federativa.

E. ESTÍMULO FISCAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O ADULTOS MAYORES

(CAMPO NUEVO)

222, LISR  Decreto que otorga beneficios fiscales en materia de ISR

100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV, (salarios).

F. OTRAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS (GASTOS)

136, 123,  LISR

Cifras determinadas conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio de 2008.

G. UTILIDAD FISCAL (A-(B+C+D+E+F) CUANDO A ES MAYOR)

(CAMPO NUEVO)

130, LISR

Cálculo automático

H. PÉRDIDA FISCAL ((B+C+D+E+F)-A CUANDO A ES MAYOR)

(CAMPO NUEVO)

130, LISR

Cálculo automático

I. PTU PAGADA EN EL EJERCICIO (CAMPO NUEVO)

130 y 132 LISR

PTU pagada, correspondiente al ejercicio anterior

J. DIFERENCIA (UTILIDAD)(G-I CUANDO G ES MAYOR)

130, LISR

Cálculo automático

K. DIFERENCIA ((PÉRDIDA(I-G CUANDO G ES MENOR O H+I)

130, LISR

Cálculo automático

L. PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES EN EL EJERCICIO

130 LISR

Pérdida fiscal de ejercicios anteriores que aplica contra la utilidad fiscal.

M. UTILIDAD GRAVABLE ACUMULABLE(I-L)

130, LISR

Cálculo automático

CALCULO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

 

Botón, en esta opción el sistema calculará la deducción que corresponda al ejercicio.

No

28, CFF

Se anotará un número de hasta 6 posiciones, con el que se clasifique el activo.

DESCRIPCIÓN

28, CFF

Se anotará una descripción breve relativa al activo, misma que permitirá identificarlo.

CLASIFICACIÓN

124, 38, 39, 40, 41, LISR

Se elegirá de la lista desplegable el tipo de activo que corresponda como Construcciones, maquinaria y equipo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte automóviles, y otros, así como otras inversiones en activo fijo, gastos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos.

MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN

37, 2o párrafo, LISR

El precio pagado por el bien, los impuestos pagados en adquisición o importación a excepción del IVA, u otras erogaciones como derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros para la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. En el caso de automóviles se incluye el equipo de blindaje.

FECHA DE ADQUISICIÓN

37, 2o párrafo, LISR

La fecha en la que se adquirió el bien.

DEPRECIACIÓN ANUAL

39, 40, 41, 42, LISR

Se seleccionará la tasa que corresponda, en caso de que la misma no este preestablecida la tasa, se pondrá manualmente seleccionando Otro.

INICIA LA DEDUCCIÓN EN

-        EJERCICIO EN QUE SE INICIA SU USO

-        EJERCICIO SIGUIENTE

37, 5o párrafo, LISR

Se definirá si el bien se comenzó a deducir en el ejercicio en el que se adquirió o a partir del ejercicio siguiente.

INICIÓ SU USO EN

37, 5o párrafo, LISR

Se seleccionará la fecha correspondiente al ejercicio 2008, cuando se comenzó a utilizar, en caso de que aún no se utilice se deseleccionará, ya que con fechas mayores a 2008, el sistema marca error.

EN EL EJERCICIO

37, 6o párrafo, LISR

Se seleccionará si el bien se enajenó y el precio de venta, o si el bien dejó de ser útil para obtener los ingresos, se perdió por caso fortuito o fuerza mayor, y el mes en el que se prescindió del bien.

AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES

130, F. I, LISR

Botón, esta opción efectúa la actualización automática de pérdidas fiscales y la aplicación de las mismas contra las utilidades generadas en los últimos 10 ejercicios.

EJERCICIOS (1998 A 2008)

130 LISR

En este caso, se escribirán los valores históricos de las pérdidas y de las utilidades sobre las que se amortizaran.

CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

 

 

N. PTU POR DISTRIBUIR

132 LISR

Importe a distribuir determinado en el ejercicio.

O. PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES, PENDIENTES DE AMORTIZAR, ACTUALIZADAS

130, LISR

Dato informativo.

P. ISR CAUSADO EN EXCESO DEL IMPAC EN LOS 3 EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTE DE APLICAR

9, LIA

Dato informativo.

REDUCCIÓN DE ISR

 

 

INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS O ACTIVOS FIJOS Y TERRENOS

80, I LISR

Cuando dichos ingresos representen menos del 10% de sus ingresos totales.

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS O DE PESCA

 

INGRESOS COBRADOS

Artículo 81, LISR

Opcional, el monto de sus ingresos por actividades agropecuarias a efecto de calcular, en su caso, la reducción de ISR.

ISR CORRESPONDIENTE A ENTIDADES FEDERATIVAS

 

 

A. MES

 

Mes correspondiente

B. ENTIDAD FEDERATIVA

136-BIS de la LISR

Seleccionar la Entidad Federativa en la que se encuentra el domicilio fiscal.

C. BASE DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA ENTIDAD FEDERATIVA

127 y 136-BIS de la LISR

Ingresos – deducciones – PTU pagada en el ejercicio – pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. 

D. CANTIDAD EFECTIVAMENTE PAGADA A LA ENTIDAD FEDERATIVA

127 y 136-BIS de la LISR

Monto realmente erogado a favor de la entidad federativa en el mes.

E. CANTIDAD EFECTIVAMENTE PAGADA A LA FEDERACIÓN

127 y 136-BIS de la LISR

Monto realmente erogado, después de disminuir la cantidad pagada a la Entidad Federativa, correspondientes en el mes.

RETENCIONES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO

 

 

IMPORTES

 

 

MONTO DE LOS INGRESOS PAGADOS

127 y 136-BIS de la LISR

Monto de los ingresos obtenidos por este concepto, cuyo pago del ISR a cargo fue enterado por un tercero.

ISR RETENIDO O PAGADO POR TERCEROS

127, LISR

El ISR a su cargo enterado por un tercero.

IVA RETENIDO O PAGADO POR TERCEROS

1-A y 3 LIVA

El IVA que le retuvieron por realizar estas actividades.

DATOS DE LA EMPRESA, RFC

26, I, CFF

Señalar el RFC que esta contenido en la constancia de retenciones.

 

 

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

ARRENDADOR

141, I, LISR

 

TIPO DE DEDUCCIÓN

183, RLISR

Se seleccionará la deducción aplicable con la que el contribuyente desea efectuar el cálculo anual.

OPCIONAL

142, 2o párrafo, LISR

Deducción que puede efectuar el contribuyente a una tasa de 35% de los ingresos obtenidos, mas el impuesto predial de los inmuebles, solamente.

COMPROBABLE

142, 1er párrafo, LISR

Corresponde a los conceptos deducibles como gastos de mantenimiento, intereses reales pagados en beneficio de la construcción, salarios, comisiones, o primas de seguros.

Para este efecto se deben cumplir con los requisitos del artículo 172, LISR.

IMPORTES ANUALES

141 y 177, LISR

 

INGRESOS GRAVADOS

141, LISR

Se incluirán los ingresos gravados y cobrados en el ejercicio por este tipo de inmueble.

INGRESOS EXENTOS

109, XIV, LISR

Los ingresos derivados de inmuebles arrendados por contratos prorrogados por disposición de ley.

IMPUESTO PREDIAL

142, I, LISR

Manifestar el importe anual del impuesto predial del ejercicio o por los meses del arrendamiento.

ESTIMULO FISCAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ADULTOS MAYORES

(CAMPO NUEVO)

222 LISR, Decreto que Otorga Diversos Beneficios Fiscales en materia de ISR

100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV, (salarios).

DEDUCCIÓN OPCIONAL

142 LISR

Cálculo automático

INGRESOS ACUMULABLES

141, LISR

Es la diferencia positiva entre los ingresos gravados y las deducciones autorizadas.

DIFERENCIA QUE PODRÁ APLICAR CONTRA LOS DEMÁS INGRESOS ACUMULABLES

184, RLISR

Es la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos acumulables, cuando estos últimos son menores, se puede aplicar contra otros capítulos de ingresos excepto actividades empresariales y profesionales y régimen intermedio.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

120, y  127, III, LFT

En caso de que se tenga trabajadores, la LISR no especifica la base sobre la que se calculará la PTU (concepto renta gravable), En este caso, se deberá determinar sobre los ingresos acumulables.

IMPORTE POR DISTRIBUIR

120, LFT

Se anotará el importe determinado para PTU.

RETENCIONES

 

 

IMPORTES

 

 

MONTO DE LOS INGRESOS PAGADOS

141, LISR

La suma de los pagos a los que se les aplicó

ISR RETENIDO

143, PENÚLTIMO PÁRRAFO, LISR

La suma de las retenciones por este tipo de impuesto.

IVA RETENIDO

1A, II, a) y III, LIVA

La suma de las retenciones por este tipo de impuesto.

DATOS DE LA EMPRESA

RFC

26, I, CFF

Señalar el RFC que esta contenido en la constancia de retenciones.

 

ENAJENACIÓN DE BIENES

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES APLICADA EN EL EJERCICIO (PROVENIENTE DE 2005, 2006 y 2007)

149, I, LISR

194, RLISR

En el cálculo anual la pérdida que se aplicará por este concepto será después de aplicar las deducciones correspondientes generadas por concepto de arrendamiento.

PÉRDIDA EN ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DE EJERCICIOS ANTERIORES (ACREDITAMIENTO)

149, II, LISR

Es la pérdida por enajenación de bienes que no se pudo disminuir en ejercicios anteriores, y se multiplica por el impuesto del ejercicio y de no haber, por las tasas del impuesto de los siguientes sin exceder de tres. Dado que se acreditará contra el impuesto generado por enajenación de bienes dentro de los tres ejercicios siguientes.

IMPUESTO A PAGAR EN EL EJERCICIO POR ENAJENACIONES A PLAZOS DE AÑOS ANTERIORES (PAGO EN PARCIALIDADES)

147, LISR

Corresponde al ISR por pagar derivado de enajenación de bienes de años anteriores, que se hubieran cobrado en el ejercicio, como enajenaciones a plazos.

SUMA DE INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES TOTALMENTE EXENTOS

(NO INCLUIDOS EN EL DETALLE)

(CAMPO NUEVO)

 

Monto de ingresos efectivamente obtenidos por la enajenación de bienes inmuebles totalmente exento.

SUMA DE INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES TOTALMENTE EXENTOS (NO INCLUIDOS EN EL DETALLE)

(CAMPO NUEVO)

 

 

ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

 

 

DATOS DE LA ENAJENACIÓN

 

 

TIPO DE CAPTURA

151, LISR

Seleccionar:

- Integrados

- Separados

INTEGRADOS

PRECIO DEL INMUEBLE

·         GRAVADO

·         EXENTO

 

 

151, I, LISR

El sistema determinará la ganancia cuando la fecha de adquisición coincida entre el terreno y la construcción.

En caso de que se enajene terreno, sin construcción se deberá elegir esta opción y dejar en blanco costo de construcción.

SEPARADOS

 

PRECIO (TERRENO)

·         GRAVADO

·         EXENTO

PRECIO (CONSTRUCCIÓN)

·         GRAVADO

·         EXENTO

 

 

151, I, LISR

Se deberá manifestar el precio de venta que corresponde al terreno y a la construcción por separado para que el sistema determine la ganancia o pérdida por cada uno, teniendo fechas de adquisición diferentes.

En caso de que se enajene terreno, sin construcción no se deberá elegir esta opción ya que el sistema no permite avanzar si falta costo de construcción.

FECHA DE ENAJENACIÓN

146, LISR

Se manifestará el día en el que se efectuó la enajenación.

RFC FEDATARIO

154, LISR

Se manifestará el RFC de la persona frente a la cual, se haya consignado la operación en escritura pública

ISR PAGADO POR TERCEROS

154, LISR

Se anotará el impuesto que el fedatario ha recaudado en operaciones consignadas en escritura pública o el impuesto que haya retenido el adquirente al enajenante

IVA RETENIDO O PAGADO POR TERCEROS

33, LIVA

Se anotará el impuesto que el fedatario ha recaudado en operaciones consignadas en escritura pública

PAGO DE ISR A LA ENTIDAD FEDERATIVA

(CAMPO NUEVO)

 

El ISR pagado a la entidad federativa con motivo de la enajenación.

PAGO EN PARCIALIDADES

147, ÚLTIMO PÁRRAFO, LISR

En caso de que se haya optado por efectuar la enajenación a plazos, de esta forma se causa el impuesto sobre los ingresos percibidos en el año de calendario

INGRESOS EFECTIVAMENTE OBTENIDO EN EL AÑO

 

 

DATOS DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE

 

 

COSTO DEL TERRENO

151, LISR

Se manifestará el importe que se haya pagado por la adquisición del bien sin incluir intereses.

FECHA DE ADQUISICIÓN

151, LISR

Se anotará el día en el que se adquirió el bien

COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN

151, LISR

Se manifestará el importe que se haya pagado por la adquisición del bien sin incluir intereses

FECHA DE ADQUISICIÓN

151, LISR

Se anotará el día en el que se adquirió el bien

DEDUCCIONES

148, LISR

 

CONCEPTO

 

 

CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y/O AMPLIACIONES

148, II, LISR

En su caso se seleccionará si correspondiera

GTOS. NOTARIALESM IMPTOS Y DERECHOS, POR ESCRITURACIÓN, COMISIONES Y MEDIACIONES, AVALÚOS

148, II y IV, LISR

En su caso se seleccionará si correspondiera

IMUESTO LOCAL POR LOS INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE (CAMPO NUEVO)

148, III LISR

Monto pagado por este concepto

TERRENO

IMPORTE

FECHA

148, LISR

Este aparecerá si se hubiera seleccionado en Tipo de Captura Separados, por lo que se asignarán los gastos que correspondan solo por este tipo de bien.

CONSTRUCCIÓN

IMPORTE

FECHA

148, LISR

Este aparecerá si se hubiera seleccionado en Tipo de Captura Separados, por lo que se asignarán los gastos que correspondan solo por este tipo de bien.

ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES

 

 

INGRESOS

 

 

PRECIO

 

Precio en que vendió el bien

FECHA DE ENAJENACIÓN

146, LISR

Se manifestará el día en el que se efectuó la enajenación.

ISR RETENIDO

154 LISR

ISR pagado por el retenedor o fedatario.

PAGO EN PARCIALIDADES

147, ÚLTIMO PÁRRAFO, LISR

En caso de que se haya optado por efectuar la enajenación a plazos, de esta forma se causa el impuesto sobre los ingresos percibidos en el año de calendario

INGRESO EFECTIVAMENTE OBTENIDO EN EL AÑO

 

Monto que efectivamente recibió en el año por enajenaciones

DATOS DE ADQUISICÓN DEL BIEN

 

 

VEHICULO

·         COSTO

·         FECHA DE ADQUISICIÓN

150, LISR

Se manifestará el importe que se haya pagado por la adquisición del bien sin incluir intereses.

Se anotará el día en el que se adquirió el bien

OTRO BIEN

·        COSTO

·      FECHA DE ADQUISICIÓN

150, LISR

Se manifestará el importe que se haya pagado por la adquisición del bien sin incluir intereses.

Se anotará el día en el que se adquirió el bien

SEÑALE SI SE TRATA DE LA ENAJENACIÓN DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES BIENES:

  • OBRA DE ARTE
  • AUTOMOVIL CON ANTIGÜEDAD DE AÑO MODELO DE 25 O MÁS AÑOS
  • METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, PERLAS Y MANUFACTURAS DE JOYERÍA
  • OTRO BIEN SOBRE EL QUE CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA NO DISMINUIR SU COSTO DE ADQUISICIÓN EN FUNCIÓN DE LOS AÑOS TRANSCURRIDOS.

151, LISR

Seleccionar este campo si se trata de alguno de los bienes mencionados.

DEDUCCIONES

148 LISR

 

CONCEPTO: GTOS. NOTARIALES, IMPUESTOS, DERECHOS, COMISIONES Y MEDIACIONES

 

 

IMPORTE

148, III LISR

Monto pagado por este concepto

FECHA

148, III LISR

Fecha en que realizó esta deducción

 

 

ADQUISICIÓN DE BIENES

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

TOTAL DE INGRESOS

155, LISR

Ingresos por: Donación, tesoros, adquisición por prescripción, diferencias de avalúos de bienes, las construcciones, instalaciones o mejoras queden a beneficio del propietario.

INGRESOS EXENTOS

109, XIX LISR

Monto de los ingresos por los que se esta eximido de pagar impuesto.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

156, LISR

Las contribuciones locales y federales, excepto la de ISR, así como los gastos notariales. Los gastos efectuados con motivo de juicios, los pagos por avalúos y las comisiones y mediaciones pagadas por el adquiriente.

INGRESOS ACUMULABLES

155 y 156 LISR

Cálculo automático

DIFERENCIA QUE PODRA APLICARSE CONTRA LOS DEMÁS INGRESOS ACUMULABLES

207 RISR

Cálculo automático

 

INTERESES

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

m. INTERÉS NOMINAL

158, LISR

Interés efectivamente percibido en el ejercicio

n. INTERÉS REAL

159, LISR

Intereses nominal efectivamente percibido menos el ajuste por inflación

o. PÉRDIDA

159, LISR

Se anotará el importe del ajuste por inflación que es superior al interés nominal

PÉRDIDA DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICABLE EN EL PRESENTE AÑO (ACTUALIZADA)

159, LISR

Se anotará el importe del ajuste por inflación que fue  superior al interés nominal en los cinco ejercicios anteriores actualizada y que no haya sido aplicada con anterioridad

 

RETENCIONES DE INTERESES

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

MONTO DE LOS INGRESOS PAGADOS

160 LISR

Monto de los ingresos obtenidos por este concepto, cuyo pago de ISR a su cargo fue enterado por un tercero.

ISR RETENIDO

160 LISR

El ISR a su cargo enterado por un tercero.

IVA RETENIDO

1-A LIVA

El IVA que le retuvieron por realizar estas actividades.

DATOS DE LA EMPRESA

 

 

RFC

26, I, CFF

Señalar el RFC que esta contenido en la constancia de retenciones.

 

 

 

 

 

 

 

PREMIOS

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

PREMIOS OBTENIDOS

106 y 162 LISR

Sólo se tiene la obligación de acumular estos ingresos, cuando no los hubiera declarado conforme al art.106 LISR.

INGRESOS EXENTOS

109, XX LISR

Monto de los ingresos por los que se exime del pago.

INGRESOS ACUMULABLES

163 LISR

Cálculo automático

 

RETENCIONES DE PREMIOS

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

IMPORTES

 

 

MONTO DE LOS INGRESOS PAGADOS

163, LISR

Monto de los ingresos obtenidos por este concepto, cuyo del ISR a su cargo fue enterado por un tercero.

ISR RETENIDO

163, LISR

El ISR a su cargo enterado por un tercero.

DATOS DE LA EMPRESA, RFC

26, I, CFF

Señalar el RFC que esta contenido en la constancia de retenciones.

                               

DIVIDENDOS

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

DIVIDENDOS O UTILIDADES

165, LISR

 

MONTO DEL DIVIDENDO O UTLIDAD DISTRIBUIDO

165, LISR

Importe que efectivamente se recibió por concepto de dividendos

MONTO DE ISR ACREDITABLE (PAGADO POR LA SOCIEDAD QUE DISTRIBUYÓ LOS DIVIDENDOS O UTLIDADES)

165, LISR

El sistema anotará el importe que resulte de multiplicar el dividendo por el factor de 1.3889, por la tasa del 28%

MONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDAD ACUMULABLE

165, LISR

El sistema realizará la suma del monto del dividendo distribuido y el ISR acreditable y la anotará en esta parte

 

DEMÁS INGRESOS

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

INGRESOS OBTENIDOS Y EXENTOS  FINANCIERAS DERIVADAS

166 y 167 LISR

Monto total de ingresos obtenidos de conformidad con el capítulo IX del Título IV de la LISR, incluyendo intereses devengados provenientes del extranjero, Ingresos de Planes Personales de Retiro, Intereses Reales y Ganancia Cambiaria, el ingreso acumulable derivado de Inmuebles Destinados al Hospedaje y Operaciones Financiera Derivadas

INGRESOS EXENTOS

 

Este monto deberá estar incluido en el Total de Ingresos Obtenidos

 

RETENCIONES DE DEMÁS INGRESOS

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

MONTO DE LOS INGRESOS PAGADOS

168 LISR

El monto de los ingresos obtenidos por este concepto, cuyo pago de ISR a su cargo fue enterado por un tercero.

ISR RETENIDO

169 LISR

El ISR a su cargo enterado por un tercero

IVA RETENIDO

1-A LIVA

El IVA a su cargo enterado por un tercero

DATOS DE LA EMPRESA

 

 

RFC

26, I, CFF

Señalar el RFC que esta contenido en la constancia de retenciones.

 

 

DEDUCCIONES PERSONALES

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

CONCEPTO

 

Se seleccionarán los conceptos por lo que se pretenda efectuar la deducción persona, de una lista desplegable

HONORARIOS MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS

176, I, LISR; 240, RLISR

En caso de haber tenido erogaciones por este concepto se seleccionará

GASTOS FUNERALES

176, II, LISR; 241, RLISR

En caso de haber tenido erogaciones por este concepto se seleccionará

DONATÍVOS

176, III, LISR; 242, RLISR

En caso de haber tenido erogaciones por este concepto se seleccionará

INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS (CASA HABITACIÓN)

176, IV, LISR

En caso de haber tenido erogaciones por este concepto se seleccionará.

En caso de que se arrendé casa habitación y se efectué la deducción opcional o por comprobantes en el mismo régimen y se incluyan los intereses para compra o mejora de dichos bienes, como deducciones autorizadas no se podrán deducir este concepto como  deducción personal

APORTACIONES VOLUNTARIAS AL SAR

176, V, LISR

En caso de haber efectuado aportaciones voluntarias se seleccionará este concepto

PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS

176, VI, LISR

En caso de haber tenido erogaciones por este concepto se seleccionará

GASTOS DE TRANSPORTACIÓN ESCOLAR OBLIGATORIA

176, VII, LISR; 243, RLISR

En caso de haber tenido erogaciones por este concepto se seleccionará

DEP. EN CTAS PERSONALES ESPECIALES PARA EL  AHORRO, PAGOS DE PRIMAS DE SEGURO

218, LISR

En caso de haber tenido erogaciones por este concepto se seleccionará.

Cabe señalar que esta no es una deducción personal sino un estímulo fiscal.

CANTIDAD RECUPERADA EN LOS GASTOS EFECTUADOS

176, PENÚLTIMO PÁRRAFO, LISR

Estas cantidades son las que no podrán se deducibles.

MONTO

 

Es aquí donde se anotará el importe que correspondan a cada uno de los conceptos anteriores.

DATOS DE LA EMPRESA O PRESTADOR DE SERVICIOS, RFC (FACTURA)

29-A, I, CFF

Se incluirá el RFC que corresponda.

 

 

IMPUESTO A LOS DÉPOSITOS EN EFECTIVO

(APARTADO NUEVO)

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

MONTO DEL IDE

4 LIDE

Importe del IDE que fue recaudado por los depósitos que se efectuaron en efectivo durante el ejercicio.

IMPUESTO PAGADO DIRECTAMENTE, NO RECAUDADO POR LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

 

Seleccione en caso de haber pagado directamente el IDE.

INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

 

 

RFC

4 LIDE

26, I CFF

Señalar el RFC que esta contenido en la constancia de retenciones.

MONTO APLICADO DEL IDE EN EL EJERCICIO

Art. 8 LIDE

Capture el monto de IDE acreditado contra el ISR retenido, el compensado o el solicitado en devolución.

 

 

 

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÙNICA

(APARTADO NUEVO)

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

A. TOTAL DE INGRESOS

1, 2, 3, F. I y IV; y

8°, transitorio LIETU;

 

 1-B y 8, 14, 19 LIVA.

Monto de los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio.

B. INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO (EXENTOS)

 

4 LIETU

 

Monto de los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio por los que nos se pagará IETU.

C. INGRESOS GRAVABLES (A-B)

1 LIETU

Cálculo automático

D. EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES

5, F. I; y   9° transitorio LIETU

 

1-B y 8 LIVA.

Monto de las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio que correspondan a la adquisición de bienes.

E. EROGACIONES POR SERVICIOS INDEPENDIENTES

 

5, F. I; y   9° transitorio LIETU

 

110 LISR.

 

1-B y 14 LIVA

 

Monto de las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio que correspondan a la prestación de servicios independientes.

No se deben de considerar los pagos de sueldos y salarios.

F. EROGACIONES POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

5, F. I; y  9° transitorio LIETU

 

110 LISR.

 

1-B y 19 LIVA

Monto de las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio que correspondan al uso o goce temporal de bienes.

G. DEDUCCIONES DE INVERSIONES (ACTIVO FIJO)

5, F. I, inciso a) LIETU.

Monto de las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio que correspondan a la adquisición de activo fijo.

H. CONTRIBUCIONES A CARGO 

5, F. II LIETU.

Monto de las contribuciones efectivamente pagadas en el ejercicio.

No considerar ISR, IETU, IDE, IVA, IEPS ni las aportaciones de seguridad social.

I. EROGACIONES POR APROVECHAMIENTOS

5, F. II, tercer párrafo LIETU

Monto de los aprovechamientos efectivamente pagadas en el ejercicio.

J. DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES, DEPÒSITOS O ANTICIPOS

5, F. III LIETU.

Siempre que los ingresos de las operaciones se haya acumulado.

K. IMDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PENAS CONVENCIONALES

5, F. IV LIETU.

Siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas.

L. PREMIOS PAGADOS EN EFECTIVO

5, F. VII LIETU.

Pagados por quienes organicen loterías, rifas,  sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a ley.

M. DONATIVOS

5, F. VIII LETU.

 

31, F. I y 176, F. III LISR.

Donativos no onerosos ni remunerativos.

 

Límite hasta el 7% de:

Ø    PM, Utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior.

Ø    PF, Ingresos acumulables que sirvieron de base para el ISR del ejercicio inmediato anterior.

N. PERDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

5°, F. X; 3, F. IV, 2° y 3° párrafo LIETU

 

31, F. XVI LISR

 

Correspondientes a ingresos por exportación.

 

Hasta por el monto del ingreso afecto a IETU.

O. DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES

Artículo Quinto Transitorio LIETU.

Por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, adquiridas de septiembre a diciembre de 2007.

 

Inversiones: las consideradas como tales para los efectos de la LISR

 

Inversiones nuevas: las que se utilizan por primera vez en México.

 

P. OTRAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

5 LIETU

Monto de las erogaciones efectivamente pagadas, no consideradas en los campos anteriores y que sean autorizadas por la Ley.

Q. TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS (D+E+F+G+H+I+J+K+L+M+N+O+P)

 

Cálculo automático

R. BASE GRAVABLE (C-Q CUANDO C ES MAYOR)

 

Cálculo automático

S. DEDUCCIONES QUE EXCEDAN A LOS INGRESOS (Q-C CUANDO C ES MENOR)

 

 

Cálculo automático

 

DATOS COMPLEMENTARIOS

(APARTADO NUEVO, EL CUAL TAMBIÉN APARECE EN EL APARTADO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA)

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

FECHA DE PAGO O FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CUANDO NO EXISTA CANTIDAD A CARGO

31, CFF

 

INFORMACIÓN ADICIONAL. DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS

 

 

ESTA OBLIGADO A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS

  • SI
  • NO

32-A CFF

Seleccionar la opción correspondiente.

OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS

32-A CFF

Seleccionar la opción correspondiente.

DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS

 

 

A. PRÉSTAMOS RECIBIDOS

106, 2o PÁRRAFO. 107 ÚLTIMO PÁRRAFO, LISR y 31, CFF

Se deberán declarar siempre que en lo individual o en conjunto con donativos y premios excedan de $600,000, de no hacerlo salvo prueba en contrario la autoridad los considerará ingresos omitidos de la actividad u otros ingresos por los que no se pagó el impuesto

B. PREMIOS OBTENIDOS

106, 2o PÁRRAFO, 163,  175, DT 2002, art. 2º, LXII, LISR, y 31, CFF

Se deberán declarar siempre que en lo individual o en conjunto con donativos y prestamos excedan de $600,000, de no hacerlo se tendrá que acumular dicho ingreso a los demás pudiendo en todo caso, acreditar la retención de impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que le pago el precio.

C. DONATIVOS OBTENIDOS

106, 2o PÁRRAFO, 107 ÚLTIMO PÁRRAFO, LISR y 31, CFF

Se deberán declarar siempre que en lo individual o en conjunto con prestamos y premios excedan de $600,000, de no hacerlo salvo prueba en contrario la autoridad los considerará ingresos omitidos de la actividad u otros ingresos por los que no se pagó el impuesto

D. VIÁTICOS COBRADOS (EXENTOS)

109, XIII y 175, 3er PÁRRAFO, DT 2002, art. 2º, LXII, LISR; 238-B, RLISR

Se deberán declarar siempre que los ingresos por concepto de viáticos exceda un monto de $500,000 y la suma de viáticos percibidos represente mas del 10% del total de los ingresos que le hubiera pagado al patrón por concepto de la prestación de un servicio persona subordinado al contribuyente

E. INGRESOS EXENTOS POR ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

109, XV, a) y 175, 3er PÁRRAFO, LISR

Se deberán declarar siempre que los ingresos del contribuyente en el ejercicio por concepto de herencias y legados, y viáticos, sean superiores a $500,000,

F. INGRESOS EXENTOS POR HERENCIAS O LEGADOS

109, XVIII, y 175, 3er PÁRRAFO, LISR

Se deberán declarar siempre que los ingresos del contribuyente por concepto de enajenación de casa habitación, y viáticos en el ejercicio sean superiores a $500,000

G. DIFERENCIA DE PAGOS EFECTUADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA

(CAMPO NUEVO)

 

Cálculo automático

H. TOTAL DEL ESTIMULO OTORGADO EN EL EJERCICIO QUE SE DECLARA POR CONCEPTO DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO.

(CAMPO NUEVO)

ART. 219 Y LISR  Y ART 18-I LIF

30% de las inversiones y gastos realizados en estos conceptos.

I. TOTAL DEL ESTIMULO OTORGADO EN EL EJERCICIO QUE SE DECLARA  POR CONCEPTO DE PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL.

(CAMPO NUEVO)

ART. 226 LISR REGLA 6ª

100% del  monto que aporte a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, que no exceda del 10% del ISR del ejercicio anterior.

J. INGRESOS ACUMULABLES CON PARTES RELACIONADAS

(CAMPO NUEVO)

ART. 106, 165 VI, ART 215 Y 216 LISR

Total de ingresos con partes relacionadas

K. DEDUCCIONES AUTORIZADAS CON PARTES RELACIONADAS

(CAMPO NUEVO)

ART. 106, 165 VI, ART 215 Y 216 LISR

Total de deducciones con partes relacionadas

TIPO DE DECLARACIÓN

·         NORMAL

·         COMPLEMENTARIA

·         COMPLEMENTARIA POR 

             DICTAMEN

  • CORRECCIÓN FISCAL
  • CRÉDITO PARCIALMENTE

            IMPUGNADO

 

Seleccionar el tipo de declaración

FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR

 

Si con anterioridad presentó otra u otras declaraciones del ejercicio 2008, capturar la última de ellas.

NÚMERO DE OPERACIÓN O FOLIO ANTERIOR

 

Número de operación o folio de la declaración inmediata anterior.

MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD

      ISR

      IETU

 

Cantidad pagada por ISR e IETU en las declaraciones del mismo año, presentadas con anterioridad.

 

MULTA POR CORRECCIÓN FISCAL

      ISR

      IETU

 

Si como consecuencia de una revisión de la autoridad fiscal corrige su situación, capture la multa relacionada

CANTIDADES A COMPENSAR

 

 

SELECCIONES EL IMPUESTO CONTRA QUE COMPENSA

  • ISR
  • IETU

23 CFF

Seleccionar el impuesto contra el que se desea realizar la compensación

INFORMACIÓN DEL SALDO A FAVOR

 

 

MONTO

 

Monto que se desea compensar

FECHA DE PRESENTACIÓN

 

Fecha en que se generó el saldo a favor

ISR E IETU

 

 

ISR

 

 

ESTÍMULOS FISCALES APLICADOS DURANTE EL EJERCICIO

219 LISR

Estímulos determinados y aplicados contra el ISR del ejercicio.

PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA

136 - BIS LISR

Aplicable para régimen intermedio.

PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS A LA FEDERACIÓN

 

Suma de los pagos provisionales de ISR  enterados a la Federación, sin incluir los correspondientes a salarios.

IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO

6 LISR

Siempre que este se haya acumulado.

OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE

 

 

 

 

IETU

 

 

B. IMPUESTO CAUSADO

1 LIETU

Cálculo automático

C. CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS

11  LIETU.

En la declaración del ejercicio  2008 no  se llena. 

D. ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS

8, noveno párrafo; y

16 transitorio LIETU

 

Para determinar el crédito fiscal se tomarán las cantidades efectivamente pagadas de:

 

 Ingresos gravados del Capítulo I, Título IV de la  Ley del ISR

 

E. ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

8, noveno párrafo; y

16 transitorio LIETU

 

Para determinar el crédito fiscal se tomarán las cantidades efectivamente pagadas de:

 Aportaciones de seguridad social a su cargo.

 

F. CREDITO FISCAL POR INVERSIONES

Artículo Sexto Transitorio LIETU

Procede sobre:

Inversiones adquiridas entre 1998 y 2007.

Que sean deducibles en los términos del IETU.

G. CREDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA/PÉRDIDAS FISCALES

Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de ISR e IETU (DOF 5 de Noviembre del 2007)

 

 

Crédito fiscal aplicable al IETU. Por pérdidas fiscales pendientes de disminuir en ISR.

 

Pérdidas generadas en 2005, 2006 y 2007 por erogaciones en inversiones de activo fijo y:

 

   1. Deducido con deducción inmediata (Art. 220 LISR).

   2. Deducido en los términos del artículo (136 LISR).

   3. Deducido terrenos en los términos del artículo (225 LISR).

H. CRÉDITO FISCAL SOBRE PÉRDIDAS FISCALES (RÉGIMEN SIMPLIFICADO)

 

 

K. ACREDITAMIENTO DEL ISR PROPIO PAGADO EN EL EXTRANJERO

8, 7° párrafo LIETU; 

                   

 6 LISR

Siempre que este se haya acumulado para la determinación del ISR.

M. PAGOS PROVISIONALES DEL IETU

8, 3er párrafo LIETU

Total de pagos realizados durante el ejercicio a cuenta del impuesto anual.

OTRAS CANTIDADES A CARGO

 

 

OTRAS CANTIDADES A FAVOR

 

 

P. IMPUESTOS A CARGO

 

 

 

Q. IMPUESTO A FAVOR

Artículo 8, 4° párrafo LIETU.

 

 

 

 

INFORMACIÓN DE IVA

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

A. IMPUESTO CAUSADO

32, VII, LIVA

Se anotará el monto del impuesto mensual por los actos gravados

B. IVA RETENIDO

1-A, LIVA

Se anotará el importe del impuesto que se le hubiera retenido al contribuyente y que disminuyo del impuesto causado

C. IVA ACREDITABLE

4, 5, 5-A, 5-B y 5-C, LIVA

Se anotará el impuesto acreditable que corresponda de acuerdo con la mecánica del acreditamiento seleccionada por el contribuyente

D. CANTIDAD A CARGO (A+B+C) CUANDO A ES MAYOR. NO DEBERA HACER ANOTACIÓN EN E NI EN H)

5-D, LIVA

Este calculo lo determinará automáticamente cuando el impuesto causado es mayor a las retenciones y al impuesto acreditable

E. SALDO A FAVOR (B+C)-A CUANDO A ES MENOR. NO DEBERÁ HACER ANOTACIÓN ALGUNA EN D, EN F NI EN G)

6, LIVA

Este calculo lo determinará automáticamente cuando el impuesto causado es menor a las retenciones y al impuesto acreditable

F. ACREDITAMIENTO DEL SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES (SIN EXCEDER DE D)

6, LIVA

Es el impuesto que se acredita con el impuesto a cargo del periodo

G. CANTIDAD PAGADA (D-F)

1, LIVA

Es la cantidad pagada que se pago en el portal bancario o en la ventanilla bancaria

H. TRATANDOSE DE SALDO A FAVOR INDIQUE SI OPTÓ POR  ACREDITAMIENTO, DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN

6, LIVA

Se seleccionara cualquiera de las opciones de la lista desplegable de acuerdo con el destino que hubiese tenido o vaya a tener el saldo a favor

 

INFORMACIÓN REQUERIDA

LEGALIDAD

OBSERVACIONES

DETALLE DE CÁLCULO

 

En esta parte se puede observar el resumen de los elementos del impuesto que resultan de la captura  de datos anteriores, hasta llegar al cálculo del impuesto anual de ISR e IA, en su caso

FORMATOS

 

Se presenta la vista previa del formato 13 o 13-A, en calculo manual se llenan los campos uno por uno en esta opción

Aquí se puede imprimir la declaración para presentarse en el banco y también se puede generar el archivo extensión “.DEC” para enviarse por Internet a través de la página del SAT

Cuando se genera el archivo “.DEC” se genera adicionalmente un archivo “.GDS”

Además se puede imprimir la hoja de ayuda para el pago de contribuciones a cargo

DATOS PARA HOJA DE AYUDA

 

 

GUÍAS

 

Aquí se puede leer el archivo “.GDS” que se creó al momento de generar el archivo “.DEC” que permite acceder al contenido de este último, si así se desea, para validarle

Se puede imprimir además la Guía o  reimprimir la hoja de ayuda para el pago de contribuciones a cargo.

                                                                                                                                                                                                                                                                

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