AVISO PARA
¿Quiénes pueden optar por presentar el “Aviso de opción para la presentación de
dictamen de estados financieros”?
a) Las personas físicas
con actividades empresariales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus
estados financieros por contador público autorizado.
b) Las personas morales,
que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador
público autorizado.
¿Qué deben hacer para
manifestar esta opción?
Mediante la declaración anual del ejercicio
del Impuesto Sobre
¿Cuándo se debe presentar
el aviso de opción para la presentación de estados financieros?
Esta opción deberá
ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la
presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.
Personas físicas: hasta
el 30 de abril del 2009
Personas morales: hasta
el 31 de marzo del 2009
¿Que sucede si no presenté el “Aviso de opción para la
presentación de dictamen de estados financieros” en los plazos señalados?
No se dará efecto legal
alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
¿Qué debo hacer si no informé esta opción para la
presentación de dictamen de estados financieros en la declaración anual del
ejercicio fiscal correspondiente?
Haciendo referencia a la regla II.2.8.6 de
¿En dónde se debe de presentar el escrito libre
anteriormente mencionado?
El escrito libre deberá
ser presentado ante
¿Cuál es la fecha para avisar la opción de presentar el
dictamen de estados financieros a través del escrito libre?
El escrito libre deberá
ser presentado a más tardar el último
día del mes de marzo del siguiente año al del ejercicio que se dictamine
tratándose de personas morales o a más tardar el último día del mes de abril en
el caso de personas físicas, según corresponda.
Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S.
C.
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Capacitación, Derechos Reservados, 2009.