AVISO PARA LA PRESENTACIÓN OPCIONAL DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS

 

 

¿Quiénes pueden optar por presentar  el “Aviso de opción para la presentación de dictamen de estados financieros”?

 

a) Las personas físicas con actividades empresariales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.

 

b) Las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.

 

¿Qué deben hacer para manifestar esta opción?

 

 Mediante la declaración anual del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción, se debe manifestar esta opción.

 

¿Cuándo se debe presentar el aviso de opción para la presentación de estados financieros?

 

Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.

 

Personas físicas: hasta el 30 de abril del 2009

Personas morales: hasta el 31 de marzo del 2009

 

¿Que sucede si no presenté el “Aviso de opción para la presentación de dictamen de estados financieros” en los plazos señalados?

 

No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

 

¿Qué debo hacer si no informé esta opción para la presentación de dictamen de estados financieros en la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente?

 

Haciendo referencia a la regla II.2.8.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros y no haya ejercido la opción de dictaminarse en la Declaración Anual,  deberán presentar escrito libre señalando sus datos de identificación, en el que manifiesten que optan por hacerlo, así como el ejercicio que se dictaminará.

 

¿En dónde se debe de presentar el escrito libre anteriormente mencionado?

 

El escrito libre deberá ser presentado ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal.

 

¿Cuál es la fecha para avisar la opción de presentar el dictamen de estados financieros a través del escrito libre?

 

El escrito libre deberá ser presentado  a más tardar el último día del mes de marzo del siguiente año al del ejercicio que se dictamine tratándose de personas morales o a más tardar el último día del mes de abril en el caso de personas físicas, según corresponda.

 

 

Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.                                                

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