LAS HORAS EXTRA, SE CALCULAN CON BASE AL SALARIO DIARIO
INTEGRADO
A través de la tesis
jurisprudencial 2a./J. 43/2010, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el pago de las
horas extras se pagará con base al salario integrado a que se refiere
el artículo 84 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), tras resolver la
contradicción de tesis entre el Tercer y el Noveno Tribunal Colegiado ambos en
Materia de Trabajo del Primer Circuito.
El Noveno Tribunal sostuvo
luego de resolver 5 juicios de amparo directo que dieron origen a la tesis
jurisprudencial I.9oT.J/50 DE RUBRO: "Horas
extras. Su cuantificación no procede con salario integrado". En la que
hace referencia, a que la
cuantificación del trabajo extraordinario debe realizarse tomando en cuenta el
salario que por cuota diaria perciba el trabajador, sin que se puedan incluir
otros conceptos, pues no se trata de una indemnización, sino del pago de un servicio realizado por el
trabajador en una jornada diversa y más prolongada a la que tenía asignada. Es
decir, no se trata de un pago indemnizatorio previsto en el artículo 89 de la
LFT, por lo que su pago debe efectuarse con el ordinario reconocido por ambas
partes, y no con el integrado.
Mientras tanto,
el Tercer Tribunal sostuvo tras resolver un juicio de amparo directo, en el que
esencialmente señala: "…el pago de las horas extras debe realizarse con
base en el salario integrado a que se refiere el artículo 84 de la ley federal
del trabajo…" Puesto que todas aquellas cantidades o prestaciones que se
entregan al trabajador por su trabajo, forman parte integrante del salario,
asimismo, no se puede establecer uno para el pago de la jornada ordinaria y otro
para el pago de la jornada extraordinaria, ya que la distinción del
trabajo ordinario y extraordinario no se refiere a la categoría de trabajo,
sino que es una sola.
Por tanto, el trabajo como categoría única se presta
en las horas de la jornada "normales", y en las en que se
prolonga por circunstancias extraordinarias debe ser el mismo.
Por ello, la
Segunda Sala determinó: "si bien es
cierto que conforme al artículo 67 de la LFT las horas de trabajo
extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada, también lo es que dicho pago
debe realizarse con base en el salario integrado a que se refiere el artículo
84 de la misma ley, esto es, el conformado por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo, ya que el salario tiene una naturaleza unitaria y su pago no puede
dividirse por virtud del tiempo en que se genere, es decir, no puede
haber un pago para la jornada ordinaria y otro para la extraordinaria, ya que
dicha distinción no atiende a la categoría del trabajo, sino exclusivamente al
tiempo en que éste se presta. Por tanto, si el trabajo, como única categoría,
se realiza en horas normales de la jornada, pudiéndose ampliar por
circunstancias extraordinarias que no cambian su calidad o categoría, el
salario debe ser el mismo".
FUENTE: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,
Octubre de 2009, página: 1563, tesis: I.3o.T.204 L. Tesis Aislada Materia(s):
laboral. Registro No. 166149. Localización: Novena Época.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
___________________________________________________________________________________________________
Staff
fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S. C.
© GVA Consultoría y Capacitación, Derechos
Reservados, 2010.