¡A PUNTO DE APROBARSE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA
LOS TRABAJADORES!
Desde hace años, los
patrones han operado bajo esquemas de apoyo para la alimentación de los
trabajadores, mediante el otorgamiento de comidas o despensas; sin embargo, en
la legislación actual no existe alguna disposición que les otorgue permanencia
o continuidad. Por ello, en el Congreso de la Unión se analiza el proyecto de
decreto de Ley de Ayuda Alimentaria para Trabajadores, con el fin de mejorar el
estado nutricional de los empleados, así como prevenir las enfermedades
vinculadas con una alimentación deficiente.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE LEY
Dicha ley, tiene el
propósito de incentivar el establecimiento, la permanencia y la continuidad de
esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores, lo cual beneficiaría a
todos los trabajadores del país, sin importar su régimen laboral, es decir, si
trabajan para el sector público o el privado.
El proyecto consiste en
que los patrones podrán dar ayuda alimentaria de manera voluntaria o cuando así
lo convengan con sus trabajadores en los contratos colectivos de trabajo. La ayuda alimentaria podría darse en diversas
modalidades:
1.
Las comidas proporcionadas en comedores, restaurantes u otros establecimientos
de consumo de alimentos que podrán ser:
ü
Contratados
directamente por el patrón, o
ü
Formar
parte de un sistema administrado por terceros mediante el uso de vales impresos
o electrónicos.
2.
La entrega de despensas, ya sea en canastillas de alimentos.
3.
Por medio de vales.
BENEFICIOS FISCALES PARA EL PATRÓN
Los gastos que
incurran los patronos para proporcionar servicios de comedor a sus
trabajadores, así como para la entrega de despensas de vales para despensa o
para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos
y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y
en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).
BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR
Los ingresos
correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por
prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites
establecidos en al LISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de
seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las
leyes de seguridad social.
ANTECEDENTES
El 13 de noviembre de
2007, la Cámara Alta del Congreso presentó el proyecto de ley antes descrita,
remitiendo la minuta a la Cámara de Diputados para su análisis, la cual emitió
su dictamen en sentido positivo a la minuta, remitiéndolo así a la Cámara de
Senadores el 3 de septiembre de 2009, para efectos constitucionales del
artículo 72 inciso e.
Es importante
mencionar, que en las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de
Salud, analizaron la situación de que si la iniciativa debió o no ser conocida
primero por la Cámara de Diputados, en virtud de la connotación fiscal de la
Ley. Al respecto, señalaron que la Ley no estaría en presencia de un defecto en
su proceso legislativo, ni mucho menos adolece de inconstitucionalidad, ya que
ninguna de sus disposiciones alteran los aspectos formales, materiales o
accesorios, ni la naturaleza de los impuestos, aportaciones o prestaciones que
se aborda.
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