ACUERDO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
El pasado 8 de diciembre, el Poder Judicial, a través de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio a conocer el siguiente acuerdo:
Acuerdo General No. 16/2010, por el que se levanta el aplazamiento
del dictado de la sentencia en los recursos de revisión del conocimiento de los
Tribunales Colegiados de Circuito en los que se impugnan los artículos de la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada el primero de octubre de
dos mil siete, vigente a partir del primero de enero de dos mil ocho y se
ordena la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, para su resolución,
de los referidos asuntos que se encuentran en la propia Suprema Corte o en los
Juzgados de Distrito, relacionado con los diversos 6/2008 y 5/2009, de ocho de
abril de dos mil ocho y quince de junio de dos mil nueve, respectivamente.
De este comunicado oficial se derivaron los siguientes Acuerdos:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento
dispuesto en el Acuerdo General Plenario 6/2008, de ocho de abril de dos mil
ocho, del dictado de la sentencia en los amparos en revisión del conocimiento
de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se impugnan los artículos
de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial
de la Federación del primero de octubre de dos mil siete, vigente a partir del
primero de enero de dos mil ocho.
SEGUNDO. Los asuntos a que se
refiere el punto anterior pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán
ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales 60/2010, 61/2010,
62/2010, 63/2010, 64/2010, 79/2010, 80/2010, 81/2010, 82/2010, 83/2010,
84/2010, 116/2010, 117/2010, 118/2010, 119/2010, 120/2010, 121/2010, 122/2010,
123/2010, y 124/2010, respecto de la constitucionalidad de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única y diversas disposiciones generales relacionadas; y las
correspondientes 162/2010, 163/2010, 164/2010, 165/2010, 166/2010, 167/2010,
168/2010, 169/2010, 170/2010, 171/2010, 172/2010, 173/2010, y 174/2010,
relacionadas con la constitucionalidad de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única, en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción
podrán resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de
constitucionalidad.
TERCERO. A la brevedad deberán remitirse a los Tribunales Colegiados de
Circuito los asuntos referidos en el Punto Primero de este Acuerdo General,
tanto los radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los
pendientes de remitir por los Juzgados de Distrito.
Fuente: DOF
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