DEROGACIÓN DE LOS
PÁRRAFOS 114 Y 115 DEL BOLETÍN 4010 DICTAMEN DEL AUDITOR
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP,
y la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), a través del
folio 43/2009-2010 informa la derogación de los párrafos 114 y 115 del Boletín 4010
Dictamen del Auditor de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en
México, debido a que se genera inconsistencia entre dichos párrafos y los
párrafos 10 y 45 de la NIF-A-7 Presentación y revelación, emitida por
el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información
Financiera (CINIF).
Los párrafos 114 y 115 del Boletín
4010, contemplan la posibilidad de que cuando el auditor es contratado
exclusivamente para opinar sobre el estado de situación financiera,
puede emitir su dictamen sin incluir limitación al alcance por esta
circunstancia:
Ø Boletín 4010, párrafo 114:
Es
posible que en algunas ocasiones el auditor sea contratado exclusivamente para
opinar sobre el estado de situación financiera de la compañía. En estos casos,
el dictamen no contendrá limitaciones al alcance si el auditor estuvo en
posibilidad de aplicar todos los procedimientos de auditoría que hubiese
considerado necesarios para expresar su opinión sobre los cuatro estados
financieros básicos.
Ø Boletín 4010, párrafo 115:
Adicionalmente,
será necesario que en las notas al estado de situación financiera se describan
las razones por las cuales no se presentan los demás estados financieros básicos.
Además, el auditor deberá incluir un párrafo de énfasis en su dictamen haciendo
referencia a dicha nota y aclarando de esta forma por qué únicamente se emite
una opinión sobre el estado de situación financiera.
Lo anterior, ocasiona una
inconsistencia entre las NIF vigentes a la fecha y los párrafos 114 y 115 del
Boletín 4010, siendo que la NIF-A-7, Presentación y revelación,
en los párrafos 10 y 45, señala lo siguiente:
Ø NIF A-7, párrafo 10:
Para cumplir con Normas de Información Financiera, una
entidad debe presentar los cuatro estados financieros básicos, establecidos en
la NIF A-3.
Ø NIF A-7, párrafo 45:
Si uno o más estados básicos se omiten, debe mencionarse
en las notas explicativas cuáles son los estados financieros omitidos y
expresar claramente la falta de cumplimiento con las NIF.
A lo anterior, al considerarse por la
NIF A-7 que la omisión de uno o varios de los cuatro estados financieros básicos
representa una falta de cumplimiento con las NIF, el dictamen del auditor deberá
incluir las salvedades correspondientes, o una negación de opinión, según sea
el caso, por incumplimiento con las disposiciones normativas establecidas en
las NIF.
Por lo anterior y siendo que los párrafos
114 y 115 del Boletín 4010 y las NIF generan inconsistencia, la Comisión de Normas y Procedimientos de
Auditoría (CONPA) y el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, A.C., aprobaron en sus sesiones del 12 de marzo y 19 de
marzo de
2010, respectivamente, iniciar el
proceso de auscultación entre la membrecía para derogar los párrafos anteriores
de las NA, a efecto de recibir comentarios antes del 31 de mayo de 2010.
Cabe señalar que el Boletín 7050, Otros
informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento, de las Normas para
Atestiguar, emitidas por la CONPA del Instituto Mexicano de Contadores Públicos,
pueden ser utilizadas para llevar a cabo un examen o revisión sobre
un componente de los estados.
Fuente:
IMCP
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