DEROGACIÓN DE LOS PÁRRAFOS 114 Y 115 DEL BOLETÍN 4010 DICTAMEN DEL AUDITOR

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, y la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), a través del folio 43/2009-2010 informa  la derogación de los párrafos 114 y 115 del Boletín 4010 Dictamen del Auditor de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, debido a que se genera inconsistencia entre dichos párrafos y los párrafos 10 y 45 de la NIF-A-7 Presentación y revelación, emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF).

Los párrafos 114 y 115 del Boletín 4010, contemplan la posibilidad de que cuando el auditor es contratado exclusivamente para opinar sobre el estado de situación financiera, puede emitir su dictamen sin incluir limitación al alcance por esta circunstancia:

Ø Boletín 4010, párrafo 114:

     Es posible que en algunas ocasiones el auditor sea contratado exclusivamente para opinar sobre el estado de situación financiera de la compañía. En estos casos, el dictamen no contendrá limitaciones al alcance si el auditor estuvo en posibilidad de aplicar todos los procedimientos de auditoría que hubiese considerado necesarios para expresar su opinión sobre los cuatro estados financieros básicos.

Ø Boletín 4010, párrafo 115:

     Adicionalmente, será necesario que en las notas al estado de situación financiera se describan las razones por las cuales no se presentan los demás estados financieros básicos. Además, el auditor deberá incluir un párrafo de énfasis en su dictamen haciendo referencia a dicha nota y aclarando de esta forma por qué únicamente se emite una opinión sobre el estado de situación financiera.

Lo anterior, ocasiona una inconsistencia entre las NIF vigentes a la fecha y los párrafos 114 y 115 del Boletín 4010, siendo que la NIF-A-7, Presentación y revelación, en los párrafos 10 y 45, señala lo siguiente:

Ø NIF A-7, párrafo 10:

Para cumplir con Normas de Información Financiera, una entidad debe presentar los cuatro estados financieros básicos, establecidos en la NIF A-3.

Ø NIF A-7, párrafo 45:

Si uno o más estados básicos se omiten, debe mencionarse en las notas explicativas cuáles son los estados financieros omitidos y expresar claramente la falta de cumplimiento con las NIF.

A lo anterior, al considerarse por la NIF A-7 que la omisión de uno o varios de los cuatro estados financieros básicos representa una falta de cumplimiento con las NIF, el dictamen del auditor deberá incluir las salvedades correspondientes, o una negación de opinión, según sea el caso, por incumplimiento con las disposiciones normativas establecidas en las NIF.

Por lo anterior y siendo que los párrafos 114 y 115 del Boletín 4010 y las NIF generan inconsistencia, la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) y el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., aprobaron en sus sesiones del 12 de marzo y 19 de marzo de

2010, respectivamente, iniciar el proceso de auscultación entre la membrecía para derogar los párrafos anteriores de las NA, a efecto de recibir comentarios antes del 31 de mayo de 2010.

Cabe señalar que el Boletín 7050, Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento, de las Normas para Atestiguar, emitidas por la CONPA del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, pueden ser utilizadas para llevar a cabo un examen o revisión sobre un componente de los estados.

 

Fuente: IMCP

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