¡EL SAT PODRÍA SER UN ÓRGANO PÚBLICO AUTÓNOMO!

 

El Pasado 18 de febrero del 2010, la fracción parlamentaria del PRI en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa que promueve reformas a la Constitución para dar plena autonomía al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Lo anterior se debe a que a lo largo de la historia de México, no se ha podido establecer un sistema tributario eficiente que conlleve grandes reformas  para que el país tenga  una economía de mercado próspera.

A pesar de que en 1997 se otorgó autonomía al SAT para garantizar profesionalización, modernización y transparencia, la baja calidad administrativa del sistema tributario puede significar la primera pauta para los cuestionamientos alrededor de una reforma estructural.

Las estimaciones del SAT sobre el incumplimiento del pago de impuestos sugieren una pérdida de recaudación equivalente a casi la mitad de la base oficial.

Atendiendo a la idea de que las políticas tributarias funcionan o fracasan dependiendo de la eficacia de su administración, se propone establecer el SAT como un órgano público autónomo, dejando de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de que  su titular será designado por el Congreso de la Unión.

La propuesta pretende atender primero a la reforma fiscal integral:

ü  Fomentando la eficiencia administrativa.

ü  Propiciando que la estructura impositiva se transforme en una administración notablemente eficaz, con un mínimo uso de recursos en su cumplimiento y recaudación.

 

En el caso de que se apruebe esta reforma, se adicionaría lo siguiente  a la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 31.

I. a III.

IV.

El Estado contará con el Servicio de Administración Tributaria, como un organismo público autónomo, con el carácter de autoridad administrativa fiscal. Su objetivo será aplicar la legislación fiscal y aduanera a fin de que las personas físicas y las morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de llevar a cabo las acciones necesarias para fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones. Tendrá además las atribuciones y facultades ejecutivas que la ley orgánica respectiva le señale.

El presidente del Servicio de Administración Tributaria durará en el encargo seis años y será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios.

La conducción del Servicio de Administración Tributaria estará a cargo del presidente y de una junta de gobierno, que él preside, y que estará integrada por seis miembros más, que durarán en el encargo seis años. Cuatro de éstos serán elegidos de la misma forma que el presidente, y dos serán representantes de la secretaría del despacho encargada de la hacienda pública federal.

La enmienda al Artículo 31 constitucional, que ya analiza la Comisión de Puntos Constitucionales, precisa que el SAT se ocupará, en calidad de autoridad administrativa, de:

ü  Aplicar las leyes federales fiscales y aduaneras.

ü  Emitir disposiciones de carácter general y establecer medidas para su cumplimiento. Inspeccionar e imponer sanciones mediante el acceso a la información, libros, papeles y documentación de los contribuyentes y terceras personas, guardando la confidencialidad legal correspondiente.

Las autoridades federales, estatales y municipales,  deberán prestar el auxilio que requiera el SAT para el cumplimiento de sus funciones y que su conducción estará a cargo de una Junta de Gobierno y un Presidente.

La ley secundaria deberá establecer los procedimientos de designación y remoción de los integrantes de la Junta de Gobierno, así como los requisitos que deberán reunir para el cargo.

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