¡EL SAT PODRÍA SER UN ÓRGANO PÚBLICO AUTÓNOMO!
El Pasado 18
de febrero del 2010, la fracción parlamentaria del PRI en la Cámara de
Diputados presentó una iniciativa que promueve reformas a la Constitución para
dar plena autonomía al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Lo anterior
se debe a que a lo largo de la historia de México, no se ha podido establecer
un sistema tributario eficiente que conlleve grandes reformas para que el país tenga una economía de mercado próspera.
A pesar de que en 1997 se otorgó
autonomía al SAT para garantizar profesionalización, modernización y
transparencia, la baja calidad administrativa del sistema tributario puede
significar la primera pauta para los cuestionamientos alrededor de una reforma
estructural.
Las estimaciones del SAT sobre el
incumplimiento del pago de impuestos sugieren una pérdida de recaudación
equivalente a casi la mitad de la base oficial.
Atendiendo a la idea de que las
políticas tributarias funcionan o fracasan dependiendo de la eficacia de su
administración, se propone establecer el SAT como un órgano público autónomo,
dejando de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, además de que su titular será
designado por el Congreso de la Unión.
La propuesta pretende atender primero
a la reforma fiscal integral:
ü Fomentando la eficiencia
administrativa.
ü Propiciando que la estructura
impositiva se transforme en una administración notablemente eficaz, con un
mínimo uso de recursos en su cumplimiento y recaudación.
En el caso de que se apruebe esta
reforma, se adicionaría lo siguiente a
la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
Artículo 31. …
I. a III. …
IV. …
El Estado contará con el
Servicio de Administración Tributaria, como un organismo público autónomo, con
el carácter de autoridad administrativa fiscal. Su objetivo será aplicar la
legislación fiscal y aduanera a fin de que las personas físicas y las morales
contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de llevar a cabo
las acciones necesarias para fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan
las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el
cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la
información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
El Servicio de
Administración Tributaria gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la
consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.
Tendrá además las atribuciones y facultades ejecutivas que la ley orgánica
respectiva le señale.
El presidente del
Servicio de Administración Tributaria durará en el encargo seis años y será
designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de
la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios.
La conducción del
Servicio de Administración Tributaria estará a cargo del presidente y de una
junta de gobierno, que él preside, y que estará integrada por seis miembros
más, que durarán en el encargo seis años. Cuatro de éstos serán elegidos de la
misma forma que el presidente, y dos serán representantes de la secretaría del
despacho encargada de la hacienda pública federal.
La enmienda al Artículo 31 constitucional, que ya
analiza la Comisión de Puntos Constitucionales, precisa que el SAT se ocupará,
en calidad de autoridad administrativa, de:
ü Aplicar las leyes federales fiscales
y aduaneras.
ü Emitir disposiciones de carácter
general y establecer medidas para su cumplimiento. Inspeccionar e imponer
sanciones mediante el acceso a la información, libros, papeles y documentación
de los contribuyentes y terceras personas, guardando la confidencialidad legal
correspondiente.
Las autoridades federales, estatales y
municipales, deberán prestar el auxilio
que requiera el SAT para el cumplimiento de sus funciones y que su conducción
estará a cargo de una Junta de Gobierno y un Presidente.
La ley secundaria deberá establecer los procedimientos
de designación y remoción de los integrantes de la Junta de Gobierno, así como
los requisitos que deberán reunir para el cargo.
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