DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN MATERIA DE CONTRATOS DE ADHESIÓN, PUBLICIDAD, ESTADOS DE CUENTA Y COMPROBANTES DE OPERACIÓN EMITIDOS POR LAS ENTIDADES COMERCIALES.
El 27 de mayo de 2008 se publicaron en el DOF, las “DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales”.
Los Contratos de Adhesión son documentos que contienen cláusulas elaboradas únicamente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio.
Para que sean válidos, las claúsulas deben ser legibles a simple vista y estar redactadas en idioma español.
Se caracterizan por lo siguiente:
- Las cláusulas son determinadas por el proveedor.
- Se les llama contratos de ADHESION porque al aceptar dicho contrato, la persona se adhiere a los términos del mismo, es decir, acepta las reglas del juego.
- Una vez firmado el contrato, ambas partes están sujetas a el.
La Secretaria de Economia, mediante normas oficiales mexicanas (NOM´s), puede presentar contratos de adhesión para registro previo ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Adicionalmente, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) especifica que los siguientes giros deben registrar contratos de adhesión ante PROFECO:
1.- Venta de Casas habitación y Servicios Inmobiliarios. Venta de viviendas destinadas a casa habitación y servicios inmobiliarios, art. 73 de la LFPC.
2.- Sistemas de Autofinanciamiento, art. 63 de la LFPC.
En este sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor, emitió estas disposiciones de carácter general, para regular lo relativo a los contratos de adhesión que utilicen las Entidades Comerciales que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público, procurando con ello transparentar de manera homogénea en todos los oferentes los costos, términos y condiciones de contratación, para propiciar un adecuado equilibrio en la relación que dichas Entidades mantienen con sus clientes; así como para regular la publicidad, los estados de cuenta y los comprobantes de operación de estas Entidades.
Por lo anterior, el Capítulo II es “de los contratos de adhesion”, el Capítulo III, “de la publicidad de las entidades comerciales”, el Capítulo IV “de los estados de cuenta”, y el Capítulo v “de los comprobantes de operación”. Asimismo, contiene un Anexo con los cuadros Informativos que deberán insertarse como carátula en los Contratos de Adhesión respecto de operaciones de crédito, préstamo o financiamiento de:
1. Créditos en general (a plazo o liquidables al vencimiento)
2. Apertura de crédito en cuenta corriente con base en la cual se emitan tarjetas de crédito o créditos revolventes estén o no asociados a tarjetas o a cualquier otro dispositivo que permita ejercer el crédito
3. Conceptos adicionales.
Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación SC
L.D. Citlalli Morales Gallardo.
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