CRITERIO DEL SAT PARA APLICAR EL DIFERIMIENTO DEL 3% DEL ISR E IETU EN PAGOS PROVISIONALES DE FEBRRO A JUNIO DE 2008


El SAT dió a conocer en su página de internet un conjunto de lineamientos para la correcta aplicación del decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del ISR y del IETU, publicado en el DOF el 4 de marzo de 2008.


Es menester señalar, que de conformidad con la regla 1.5 de la RMF, cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan, a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar, en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.


En este sentido, los lineamietos consisten en lo siguiente:


1.- El porcentaje que se podrá diferir en el ISR y en el IETU, es el 3% del monto a enterar de cada uno de los pagos provisionales del ISR y del IETU.


2.- Los contribuyentes a los que les aplica el diferimiento del 3% en el ISR y en el IETU, son
a las personas morales del régimen general de Ley, personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio y arrendamiento.


3.- Los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para que les sea aplicable el diferimiento del ISR y del IETU, son:


Presentar en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales:


4.- El diferimiento se podrá aplicar en los pagos provisionales correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio 2008.


5.- Los contribuyentes que difieran el ISR y el IETU en sus pagos provisionales de febrero a junio de 2008, al elaborar la declaración del ejercicio 2008, NO estarán obligados a presentar declaraciones complementarias de los meses citados, toda vez que los montos correspondientes al porcentaje de los pagos provisionales que se difieran, se entenderán cubiertos cuando el contribuyente pague el impuesto respectivo en la declaración del ejercicio fiscal de 2008, sin que por dichos pagos provisionales deba presentar declaraciones complementarias.


6.- Cuando realicen la declaración del ejercicio 2008 el monto del ISR y/o IETU que acreditarán los contribuyentes que se acojan al Decreto será el monto del ISR y/o IETU que efectivamente hayan pagado en sus pagos provisionales.


7.- Los contribuyentes que apliquen el diferimiento al determinar sus pagos provisionales de febrero a junio de 2008, de ISR y de IETU, el monto que acreditarán por cada impuesto en los pagos provisionales de marzo a diciembre de 2008 sera:


En ambos casos, antes del diferimiento.


Como se aprecia, este punto es el de mayor relevancia, toda vez que nos aclara que la cantidad que se puede restar tanto de pagos provisionales de ISR como de IETU, es la cantidad antes del diferimiento del 3%, y una vez obtenido el monto a pagar del mes, entonces a ese resultado ya se le puede aplicar el diferimiento del 3% para pagar el neto.


8.- Debemos entender por monto a enterar del pago provisional del IETU, el monto que resulte a cargo del contribuyente después de:

Asimismo, se entiende por monto a enterar del pago provisional del ISR, el monto que resulte a cargo después de efectuar los acreditamientos que permitan las disposiciones fiscales.


9.- NO es procedente el diferimiento del ISR en los pagos mensuales que efectúan los contribuyentes del régimen intermedio a la Entidad Federativa.


10.- El monto del 3% que se difiere en cada uno de los pagos provisionales del ISR y del IETU, correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal de 2008, deberá reflejarse únicamente en papeles de trabajo que al efecto formen parte de la contabilidad. Por lo que NO deberá reflejarlo en el Listado de Conceptos que sirvió de base para calcular el IETU, ni en la aplicación de las instituciones bancarias.


11.- Los contribuyentes que reflejaron en el renglón de otros estímulos el diferimiento del 3%, SI deben presentar declaración complementaria; esto debido a que no es un estímulo el monto que se difiere, y sólo se debe reflejar en papeles de trabajo.


Nota: Si desea ver los ejemplos de cálculo que proporciona el SAT, baje el archivo descargable.

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Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación SC

L.D. Citlalli Morales Gallardo.

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