RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES PRIMARIO Y DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA Y DE PASAJEROS PARA 2008.


El 9 de mayo de 2008 se publicó en el DOF, la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008”; los contribuyentes a los que se refiere son los de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.


Esta resolución entró en vigor el 10 de mayo de 2008 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009; sin embargo, las facilidades que contiene serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2008. Asimismo, hasta en tanto no se publique en el DOF la RMF para 2008, las referencias a dicha Resolución se entenderán efectuadas a la RMF de 2007.


La resolución, estima conveniente dar continuidad a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó mediante resolución particular en ejercicios anteriores, así como incorporar las facilidades aplicables en materia de la LIETU. Además, se puede advertir que la LISR establece el régimen simplificado con un esquema de base de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y pasajeros.


En este sentido el contenido la resolución respecto del sector primario comprende lo siguiente:


1.- Definición de las actividades ganaderas.


2.- Facilidades de comprobación. Establece las facilidades de comprobación para las personas morales del régimen simplificado, o personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o empresariales del régimen intermedio, que se dediquen a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca.


3.- Facturación por cuenta de pequeños ganaderos o agricultores. Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas o agrícolas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal de 2007 no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica, podrán optar, por que la agrupación ganadera o agrícola a la que pertenezcan, expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado o de productos agrícolas que realicen.


4.- Pagos provisionales semestrales. Señala que se podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR e IVA.


5.- Pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2008. Estipula que los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2008, podrán ser determinados aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR, considerando el total de sus ingresos.


6.- Retenciones del ISR a trabajadores eventuales del campo. En materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, se podrá enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra.


7.- Deducción de inversiones en terrenos. Establece facilidades para deducir inversiones en terrenos.


8.- Liquidaciones de distribuidores. Señala que las liquidaciones que se obtengan de distribuidores o Uniones de Crédito, harán las veces de comprobantes de ventas; y cuando dicha liquidación consigne gastos del distribuidor o unión de crédito, por cuenta del contribuyente, hará las veces de comprobante de tales erogaciones.


9.- No obligación de las personas físicas exentas del ISR. Quienes no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirentes de sus producto; y las que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago. Esto también es aplicable a los ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos no excedan de 20 VSMG del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el SMG del área geográfica del DF elevado al año.


10.- Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales. Establece la exención de las personas físicas del pago de ISR, y que las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen Simplificado


11.- No obligación de emitir cheques nominativos. Señala que quienes efectúen pagos, cuyo monto no exceda de $30,000.00, estarán relevados de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.


12.- Opción de facilidades para personas físicas y morales que se dediquen a la producción de café. Establece la opción para personas físicas y morales que se dediquen a la producción de café para poder aplicar las facilidades administrativas a que se refiere este Título.


13.- Adquisición de combustibles. Se considerará cumplido el requisito de las deducciones autorizadas de la fr. III, del art. 31 LISR, cuando los pagos por su consumo se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos.


14.- Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas. Establece facilidades para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas para optar por dejar de observar el límite de doscientas veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del último párrafo del artículo 81 de la LISR.


15.- En materia de IVA.


a) Para este sector se establece que las personas morales del régimen simplificado dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes.


b) Respecto a la Información con proveedores del IVA, señala que podrá presentarse en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR, y que tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información con proveedores en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.


16.- En materia de IETU estable:


a. Facilidades de Comprobación aplicables para el IETU


b. Pagos Provisionales semestrales para el IETU. Esta opción se podrá ejercer aun y cuando los contribuyentes hubieran presentado las declaraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2008 en forma mensual, siempre y cuando los pagos correspondientes a los meses de abril y subsecuentes los presente en forma semestral.


c. La No obligación de las personas físicas exentas del IETU de presentar declaraciones de pago provisional y anual del IETU por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información correspondientes. Lo que también es aplicable tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 VSMG del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.


d. La exención para personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.


e. Facilidades en la adquisición de bienes en auto facturación.


f. Establece un crédito por salarios gravados efectivamente pagados, por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo.


17.- Otras facilidades a contribuyentes del sector primario son:


a) Reducción de ISR para los contribuyentes personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que además obtengan ingresos por actividades distintas a las señaladas.


b) Actividades Mixtas

Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales o del régimen intermedio con actividades empresariales dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, incluso cuando no se dediquen exclusivamente a las actividades mencionadas, podrán aplicar lo estipulado para los gastos correspondientes a dichas actividades.



El contenido de la resolución para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, comprende:


1.- En materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a los trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, se podrá enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas.


2.- Facilidades de comprobación. Para los efectos de la Ley del ISR, se podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por conceptos de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores. Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 10 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.


3.- Régimen de base de Efectivo. Las personas físicas con ingresos en el ejercicio anterior mayores a $4’000,000.00 estarán obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales de la LISR; y si los ingresos no exceden de $10’000,000.00, tendrán la facilidad de llevar contabilidad simplificada en los términos del Código.


4.- Responsabilidad solidaria de personas morales. Las personas morales que apliquen estas facilidades, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarias únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate.


5.- Cuentas maestras. Las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral.


6.- Carta de porte. Los contribuyentes podrán comprobar sus ingresos por los servicios prestados con la carta de porte que al efecto expidan, siempre que la misma reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

7.- Fusión de las Personas Morales. Las personas morales que se fusionen entre sí, podrán continuar tributando en el Régimen Simplificado de la LISR.


8.- Establece el concepto de coordinado para este sector.


9.- Donativos a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal. Se podrán considerar como deducibles para efectos de ISR, los donativos que se realicen a fideicomisos que se constituyan con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal en instituciones de crédito del país.


10.- Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga. Se releva al adquirente de las acciones de la obligación de efectuar la retención del 20 por ciento


11.- Aviso de opción para tributar a través de un coordinado. Quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, deberán presentar además del aviso de opción, la disminución del resto de las claves de obligaciones fiscales e informar por escrito al coordinado que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de disminución ante el RFC.


12. En adquisición de combustibles. Se considerará cumplido el requisito de las deducciones autorizadas de la fr. III, del art. 31 LISR, cuando los pagos por su consumo se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos.


13.- En materia de Impuesto al Valor Agregado:


a) las personas morales o coordinados podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes.


b) Información con proveedores del IVA. Las personas morales o coordinados del autotransporte terrestre de carga federal que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral o coordinado.


14. Declaración informativa de sueldos y salarios de la LISR. Será el coordinado o persona moral quien deberá cumplir con dicha obligación por cuenta de cada uno de sus integrantes.


15.- En materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única:


a) Facilidades de Comprobación aplicables para el IETU. Cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LSR, las erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas 2.5., 2.6., 2.9. y 2.12. de la presente Resolución.


b) Crédito por salarios gravados efectivamente pagados. Se podrá considerar el monto del salario base de cotización conforme al cual se paguen las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del convenio que tengan celebrado con dicho instituto respecto de sus operadores, macheteros y maniobristas, para determinar el crédito a que se refiere el penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU.


c) Acreditamiento del ISR efectivamente pagado. Quienes hayan optado por deducir hasta el equivalente a un 10 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, podrán considerar para efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU como acreditable el ISR que efectivamente paguen por dicho concepto.


d) Gastos comunes a través del coordinado. Los contribuyentes que sean integrantes de un coordinado o persona moral, en términos del artículo 80, fracción III y 83 de la Ley del ISR, considerarán que los gastos comunes realizados a través del coordinado cumplen con los requisitos de deducibilidad del ISR.


e) Responsabilidad solidaria de personas morales para efectos del IETU. Las personas morales que para efectos del IETU opten por aplicar las facilidades a que se refieren estas reglas, si sus integrantes optan por tributar en lo individual, serán responsables solidarias únicamente por los ingresos, deducciones e impuestos, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate.



El contenido de la resolución para el sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo, comprende:


1.- Comprobación de erogaciones. Se podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren.


2.- Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros. Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros.


3.- Facilidades de comprobación. Se podrá deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, las erogaciones por concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores, hasta un 7 por ciento del total de sus ingresos propios. Adicionalmente, para los efectos de la LISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 10 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.


5.- Establece el concepto de coordinado para este sector.


6.- Responsabilidad solidaria de personas morales. Las personas morales que opten por aplicar las facilidades contenidas en estas reglas, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarias únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate.


7.- Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado. Los ingresos y deducciones podrán documentarse con comprobantes que reúnan requisitos mínimos señalados en estas reglas.


8.- Servicios de paquetería. Quienes presten el servicio de paquetería, podrán abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva.


9.- Exceso de equipaje. Se considerará que el servicio por exceso de equipaje es complementario al servicio de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, por lo que estará exento conforme a lo dispuesto en el artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, siempre que para ello, el cobro por el exceso de equipaje se realice conjuntamente con el servicio de autotransporte de pasaje.


10.- Guías de envío sin orden cronológico. Se podrá utilizar una numeración consecutiva en las guías de envío que expidan sus áreas de envío simultáneamente en todas sus sucursales, sin que la numeración sea en estricto orden cronológico.


11.- Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos. Se podrá anotar en los comprobantes fiscales o en los boletos que expidan como domicilio fiscal el que corresponda a la casa matriz, en lugar de señalar el domicilio fiscal del local o establecimiento en donde se expiden dichos comprobantes.


12.- Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo. Se releva al adquirente de las acciones de efectuar la retención del 20 por ciento.


13.- Adquisición de diesel. Se considera que los contribuyentes cumplen con el requisito de adquirir el diesel con agencias o distribuidores autorizados cuando sea adquirido a terminales centrales que sean abastecidas por PEMEX o por sus organismos subsidiarios, para autoconsumo de los citados contribuyentes.


14.- Aviso de opción para tributar a través de un coordinado. Quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, la disminución del resto de las claves de obligaciones fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de disminución ante el RFC.


15.- Adquisición de combustibles. Se considerará cumplido el requisito de las deducciones autorizadas de la fr. III, del art. 31 LISR, cuando los pagos por su consumo se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos.


16.- En del Impuesto al Valor Agregado:


a) Las personas morales o coordinados podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes.


b) Información con proveedores del IVA. Tratándose de personas morales o coordinados, que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral o coordinado.


17.- Declaración informativa de sueldos y salarios de la LISR. Será el coordinado o persona moral quien deberá cumplir con dicha obligación por cuenta de cada uno de sus integrantes, anotando para ello el RFC de los integrantes personas físicas o morales, correspondientes.


18.- Impuesto Empresarial a Tasa Única:

a) Facilidades de Comprobación aplicables para el IETU. Se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas 3.1. y 3.14. de la presente Resolución, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas.


b) Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado. Las operaciones de compraventa, prestación de servicios o arrendamiento de bienes afectos al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de liquidaciones por convenios de enrolamiento entre empresas, siempre que sean entre personas físicas y personas morales integrantes de un mismo coordinado de este sector, incluidas las terminales y centrales camioneras, no estarán sujetas al IETU, siempre que dichas operaciones se documenten de conformidad con lo establecido en la regla 3.6 de la presente Resolución.


c) Domicilio fiscal consignado en los comprobantes. Se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR respecto del domicilio, los comprobantes fiscales que tengan anotado el domicilio fiscal el que corresponda a la casa matriz.


d) Crédito por salarios gravados efectivamente pagados. Los contribuyentes que enteren el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros; podrán considerar el monto del salario base de cotización conforme al cual paguen las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del convenio que tengan celebrado con dicho instituto respecto de sus operadores, cobradores, mecánicos y maestros, para determinar el crédito a que se refiere el penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU.


e) Acreditamiento del ISR efectivamente pagado. Quienes deduzcan hasta el equivalente a un 10 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, podrán considerar para efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU como acreditable el ISR que efectivamente paguen por dicho concepto.


f) Gastos comunes a través del coordinado. Los contribuyentes que sean integrantes de un coordinado o persona moral, considerarán que los gastos comunes realizados a través del coordinado cumplen con los requisitos de deducibilidad del ISR, siempre que el coordinado compruebe la erogación con documentación que reúna todos los requisitos fiscales que establecen las disposiciones fiscales, conserve el original y entregue copia de la liquidación correspondiente al integrante de que se trate por los gastos comunes.


g) Responsabilidad solidaria de personas morales para efectos del IETU. Las personas morales que para efectos del IETU opten por aplicar estas reglas, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarias únicamente por los ingresos, deducciones e impuestos, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate.


El contenido de la resolución para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano se refiere a:


1.- Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en este título, siempre que los servicios los proporcionen a terceros.


2.- Facilidades de comprobación. Los contribuyentes podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales hasta el equivalente de 15 por ciento del total de sus ingresos propios, los gastos por concepto de pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores.


3.- Responsabilidad solidaria de personas morales. Las personas morales que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarias únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate.


4.- Aviso de opción para tributar a través de un coordinado. Quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, la disminución del resto de las claves de obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de disminución ante el RFC.


5.- Adquisición de combustibles. Se considerará cumplido el requisito de las deducciones autorizadas de la fr. III, del art. 31 LISR, cuando los pagos por su consumo se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos.


6.- Impuesto al Valor Agregado:


a) las personas morales o coordinados podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes.


b) Información con proveedores del IVA. Tratándose de personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral o coordinado.


7.- Declaración informativa de sueldos y salarios de la LISR. Será el coordinado o persona moral quien deberá cumplir con dicha obligación por cuenta de cada uno de sus integrantes, anotando para ello el RFC de los integrantes personas físicas o morales, correspondientes.


8.- Impuesto Empresarial a Tasa Única:


a) Facilidades de Comprobación aplicables para el IETU. Se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refiere la regla 4.5. de la presente Resolución.


b) Gastos comunes a través del coordinado. Los contribuyentes, que sean integrantes de un coordinado o persona moral, considerarán que los gastos comunes realizados a través del coordinado cumplen con los requisitos de deducibilidad del ISR, siempre que el coordinado compruebe la erogación con documentación que reúna todos los requisitos fiscales que establece el Código, conserve el original y entregue copia de la liquidación correspondiente al integrante de que se trate por los gastos comunes.


c) Responsabilidad solidaria de personas morales para efectos del IETU. Las personas morales que para efectos del IETU opten por aplicar estas reglas, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarias únicamente por los ingresos, deducciones e impuestos, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate.



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