VI. VALIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Al concluir el vaciado de datos de los papeles de trabajo a los Anexos del formulario 18 del DEM, se debe validar la declaración con el objeto de verificar errores en la misma.
Paso 1. Seleccione del árbol la última ramificación que tiene el icono de un engrane, posteriormente seleccione el icono de paloma.
Paso 2. Aparecerá la siguiente pantalla, en la que deberá oprimir el botón “Sí”.
Paso 2.1. Se desplegará la siguiente pantalla, en la que deberá presionar el botón “Aceptar”.
Paso 2.2. Espere a que la pantalla avance en el proceso de validación hasta el 100%.
Paso 2.3. Una vez que termine el proceso (llegue al 100%), presione el botón “Salir”.
Paso 3. Si se detectaron errores en la declaración aparecerá la siguiente pantalla, y deberá presionar el botón “Aceptar”. Se desplegará una lista de los errores encontrados, verifíquelos y corríjalos.
Paso 3.1. Si no se detectaron errores en la declaración, aparecerá la siguiente ventana, y deberá presionar el botón “Aceptar”.
Paso 4. Advertirá que el proceso de validación ha concluido, cuando el icono del archivo de la declaración cambié del engrane a la paloma, como puede observar en la siguiente imagen.
VII. ENCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN.
Paso 1. Seleccione el archivo de la declaración presionando el icono de paloma.
Paso 2. Aparecerá la siguiente ventana en la que se le pregunta si desea ejecutar la encripción de la declaración. Si presiona el botón “Si”, todos los campos de la declaración se bloquean y ya no podrá realizar modificación alguna. Si está seguro de que ya no hará correcciones en su declaración presione el botón “Sí”.
Paso 3. Aparecerá la siguiente ventana en la que se le indica que se ha generado el archivo de su declaración, la ruta de localización y el nombre del archivo. Presione “Aceptar”.
Paso 3.1. Advertirá que la declaración se ha encriptado porque el icono del archivo vuelve a cambiar, ahora aparece la figura de un paquete.
Paso 3.2. Puede verificar la creación del archivo de su declaración que está listo para enviarlo vía electrónica. Debe seguir la ruta que muestra el antepenúltimo paso.
VIII. ENVÍO DE LA DECLARACIÓN.
Paso 1. Entre a la página del SAT: www.sat.gob.mx. Seleccione y dé entrar con el botón izquierdo del Mouse en “Oficina virtual (eSAT)”.
Paso 2. Se desplegará la siguiente pantalla, seleccione y presione el botón izquierdo del Mouse en “Operaciones”.
Paso 3. Se desplegará la siguiente pantalla. Seleccione y presione el botón izquierdo del Mouse en “Envío de declaración anual”.
Paso 4. Se desplegará la siguiente pantalla; seleccione y presione el botón izquierdo del Mouse en “Persona Moral”.
Paso 5. Aparecerá la siguiente pantalla, donde se le solicita que ingrese el RFC de la persona moral de quien se va a enviar la declaración, y la clave CIEC; deberá introducirlas. Luego seleccione y presione el botón derecho del Mouse en “Aceptar”.
Paso 6. En la aplicación de envío se localiza el archivo de la declaración en “Examinar”; seleccione el archivo, ábralo y dé “Enviar”. El SAT enviará a los contribuyentes por internet, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
En caso de tener un saldo a favor, quedará concluido el proceso de presentar la declaración con este paso.
Paso 7. En el caso de que exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán acceder a la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.
Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada.
Nota Adicional:
* Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información (envío de la declaración) en la página de Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita el SAT, así como en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V anterior, y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita la institución de crédito autorizada.
* Recuerde que según el artículo 81 fracción I del CFF “Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias: I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.”. Además el artículo 82 del mismo ordenamiento legal en su fracción I, inciso d) establece que: “A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes multas: d) De $8,780.00 a $17,570.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.”.
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