El artículo 49 constitucional establece el principio de división de poderes, y sus dos excepciones, en las cuales encontramos reproducidas las excepciones al principio de legalidad y al de reserva de ley tributaria:

 

La primera excepción está en el artículo 29 constitucional que contiene el decreto ley, y establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Podemos decir que se está en presencia de un decreto ley “cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación..”,[9] y tales disposiciones podrían establecer una contribución o modificar alguno de los elementos de los ya existentes, actuando en excepción al principio de legalidad en su aspecto formal, y al de reserva de ley en materia tributaria.

 

La segunda excepción se encuentra en el artículo 131 Constitucional; y para De la Garza esta excepción “se refiere al aspecto formal del principio de legalidad” [10], a lo que agregamos, que también es una excepción del principio de reserva de ley. Así pues el artículo 131 establece que el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país.

 

La cuota de la tarifa de los impuestos o su tasa, como lo señala el artículo, constituyen un elemento de la obligación tributaria, y según el principio de legalidad y el principio de reserva de ley, debe estar establecido por una ley formal del Congreso. Sin embargo, la propia Constitución es la que establece que dicha facultad podrá ser delegada por el Congreso al Ejecutivo Federal. Esta facultad es ejercida por un decreto delegado, el cual se presenta “cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos”.[11]

 

 

 

 

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[9] Paredes Montiel, Marat, y Rodríguez Lobato, Raúl, El principio de reserva de ley en materia tributaria, México, Porrúa, 2001, p. 31.

[10] De la Garza, Sergio Francisco, op. cit., nota 5, pp. 270-271.

[11] Paredes Montiel, Marat; y Rodríguez Lobato, Raúl, op. cit., nota 35, p. 33.