El artículo 49 constitucional establece el principio de
división de poderes, y sus dos excepciones, en las cuales encontramos
reproducidas las excepciones al principio de legalidad y al de reserva de ley
tributaria:
La primera
excepción está
en el artículo 29 constitucional que contiene el decreto ley, y establece que
en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier
otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las
Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con
la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente,
podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen
obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá
hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que
la suspensión se contraiga a determinado individuo. Podemos decir que se está
en presencia de un decreto ley “cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante
situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, para asumir
la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal
situación..”,[9] y
tales disposiciones podrían establecer una contribución o modificar alguno de
los elementos de los ya existentes, actuando en excepción al principio de
legalidad en su aspecto formal, y al de reserva de ley en materia tributaria.
La segunda excepción se encuentra en el artículo 131
Constitucional; y para De la
Garza esta excepción “se refiere al aspecto formal del
principio de legalidad” [10],
a lo que agregamos, que también es una excepción del principio de reserva de
ley. Así pues el artículo 131 establece que el Ejecutivo podrá ser facultado
por el Congreso de la
Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las
tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para
crear otras, así como para restringir
y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de
productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el
comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito,
en beneficio del país.
La cuota de la tarifa de los impuestos o su tasa,
como lo señala el artículo, constituyen un elemento de la obligación
tributaria, y según el principio de legalidad y el principio de reserva de ley,
debe estar establecido por una ley formal del Congreso. Sin embargo, la propia
Constitución es la que establece que dicha facultad podrá ser delegada por el
Congreso al Ejecutivo Federal. Esta facultad es ejercida por un decreto
delegado, el cual se presenta “cuando la Constitución
autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo
limitado y para objetos definidos”.[11]
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