Luego entonces, el principio de reserva de ley vincula tanto
a
Algunos autores clasifican la reserva de ley en absoluta y relativa. La reserva absoluta primera
aparece cuando la regulación de una determinada materia queda acotada en forma
exclusiva a la ley formal; en nuestro caso, a la ley emitida por el Congreso,
ya federal, ya local. En este supuesto, la materia reservada a la ley no puede
ser regulada por otras fuentes. La reserva relativa, en cambio, permite que
otras fuentes de la ley vengan a regular parte de la disciplina normativa de
determinada materia, pero a
condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente las
directrices a las que dichas fuentes deberán ajustarse; esto es, la regulación
de las fuentes secundarias debe quedar subordinada a las líneas esenciales que
la ley haya establecido para la materia normativa.
“La reserva de ley,
puede
hallarse consagrada en dos formas puras diferentes. En sentido positivo, cuando se asigna la competencia al
órgano constitucional depositario directo de la voluntad popular y concebido
para cumplir el rol legislativo; y de modo negativo, en el caso de
que se prive de ella al órgano al cual
La reserva de ley en
el ámbito exclusivamente tributario:
Cuando la exigencia de la ley formal material para
disciplinar los aspectos sustantivos del Derecho tributario (creación,
modificación, exención, derogación de tributos, y configuración de sus
elementos estructurales) encuentra sustento explicito en
El principio de reserva de ley tributaria puede
desarrollarse en forma absoluta o relativa, es absoluta “cuando
indiscriminadamente todo el sector tributario queda reservado para ser objeto
de regulación en forma exclusiva por normas de rango de ley; mientras que por
el contrario dicho principio rige en forma relativa cuando sólo determinados
sectores o aspectos del campo tributario se reservan en exclusiva a la ley.”[6]
Staff
fiscal de GVA Consultoría y Capacitación SC
Dudas
o comentarios: citlalli.morales@gvamundial.com.mx
© GVA Consultoría y
Capacitación, Derechos Reservados, 2008.
[5] Osvaldo Casás, José, Derechos y garantías
constitucionales del contribuyente, a partir del principio de reserva de
ley tributaria, Buenos Aires, Ad Hoc, agosto de 2002, p. 238.
[6] Jiménez González, Antonio, Lecciones de Derecho
tributario, parte sustantiva, 3ª ed., Primera reimpresión 1991, México,
Ecasa, 1991, p. 126.