CIRCULAR 29/2008 RELATIVA A LAS REGLAS A LAS QUE HABRÁ DE SUJETARSE LA EMISIÓN Y OPERACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO.
El 11 de julio se publicó en el DOF la “CIRCULAR 29/2008 relativa a las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito”,
Las reglas se dividen en tres apartados generales:
1.- Definiciones.
2.- Disposiciones generales.
3.- Protección al tarjetahabiente.
Las principales disposiciones generales, establecen que la Emisora se obliga, al amparo del Contrato, a pagar por cuenta del Titular los bienes, servicios y, en su caso, el efectivo que proporcionen los Establecimientos a los Tarjetahabientes; que las Tarjetas de Crédito podrán ser de uso exclusivo en territorio nacional, o bien, de uso en territorio nacional y en el extranjero; y que se expedirán siempre a nombre de una persona física, serán intransferibles y deberán contener al menos, lo siguiente:
a) Mención de ser Tarjetas de Crédito y de que su uso es exclusivo en territorio nacional, o bien, tanto en territorio nacional como en el extranjero;
b) Denominación social de la Emisora;
c) Número de la Tarjeta de Crédito;
d) Nombre del Tarjetahabiente y espacio para su firma autógrafa;
e) Mención de que su uso sujeta al Titular al Contrato correspondiente;
f) Mención de ser intransferible, y
g) Fecha de vencimiento.
Las reglas de protección al contribuyente establecen principalmente que la Emisora sólo podrá emitir y entregar Tarjetas de Crédito:
a) Previa solicitud del titular en los formularios que la Emisora utilice
b) Mediante la suscripción de un Contrato por parte del Titular, o
c) Con motivo de la sustitución de una Tarjeta de Crédito emitida con anterioridad.
Asimismo se señala que todas las Tarjetas de Crédito deberán entregarse desactivadas. La Emisora deberá contar con un seguro que cubra el saldo insoluto de la Cuenta al momento del fallecimiento del Titular, o bien, condonar dicho saldo ante tal evento.
En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito, una vez que el Tarjetahabiente tenga conocimiento de ello, deberá dar aviso a la Emisora, y a partir de dicho aviso, la Emisora deberá bloquear la Tarjeta de Crédito, por lo que el Titular, sus obligados solidarios y subsidiarios, no serán responsables de cargos que se efectúen en la Cuenta con posterioridad.
En el evento de que el Titular haya autorizado a la Emisora a cargar los adeudos no cubiertos en tiempo por el uso de la Tarjeta de Crédito, en cualquier cuenta que tenga abierta con ella, la compensación respectiva sólo podrá efectuarse cuando la Cuenta mantenga un saldo deudor vencido de más de noventa días naturales y que se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Titular, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
Asimismo, se establece un procedimiento para aclaración de cargos o abonos que deben cumplir las sociedades financieras de objeto limitado que emitan Tarjetas de Crédito con base en Contratos, así como las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que se encuentren obligadas a cumplir con las reglas para Tarjetas de Crédito que expida el Banco de México.
Nota: Si desea ver el documento como se publicó en el DOF, baje el archivo descargable.
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