PRIMER PAGO PROVISIONAL DEL IETU: A MÁS TARDAR EL 17 DE FEBRERO.
Después del proceso que llevó toda la reforma fiscal, es hora de realizar el primer pago del nuevo impuesto (IETU), la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única fue el 1º de enero del presente año y la fecha límite de pago para que no se generen recargos ni actualizaciones es el día 17 de febrero del 2008.
Al respecto, el SAT hace los siguientes señalamientos:
El formato que debe de utilizarse es el mismo que para el pago del ISR e IVA, por Internet o por vntanilla, según sea el caso.
Se deberá de enviar al SAT, el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, esto después de haber realizado el pago, ya que se solicita enviar también el número de operación proporcionado por el banco y la fecha en que se pagó.
Para el pago de los impuestos los contribuyentes pueden utilizar la ayuda disponible en internet.
En la pantalla de los bancos ya está incorporado el concepto del IETU.
Vale la pena señalar que dicha información se podrá presentar de acuerdo con el calendario que se dio a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 (regla 2.14.7.).
Otro de los puntos importantes que se presentan en la regla mencionada, es que cuando no se haya determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando se haya enviado la información del listado de conceptos mencionada. Lo mismo aplica cuando los contribuyentes hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.
La información de la determinación del IETU se presentará conforme a la siguiente tabla:
Información correspondiente al mes de: |
Se presentará a más tardar el: |
Enero de 2008 |
10 de marzo de 2008 |
Febrero de 2008 |
10 de abril de 2008 |
Marzo de 2008 |
10 de mayo de 2008 |
Abril de 2008 |
10 de junio de 2008 |
Mayo de 2008 |
10 de julio de 2008 |
En lo que respecta a los pagos mensuales del IEPS, la regla 2.14.8. que se presenta en la resolución de modificaciones mencionada, indica que durante el ejercicio 2008, los contribuyentes efectuarán los pagos mensuales del IEPS correspondientes a juegos con apuestas y sorteos (art. 2, F. II, inciso B, LIEPS), utilizando el concepto “IEPS POR REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS/IEPS POR JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS” y capturando los datos que correspondan.
Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S.C.
Dudas o comentarios: ricardo.sanchez@gvamundial.com.mx
© GVA Consultoría y Capacitación, Derechos Reservados, 2008.