En este 2008 se terminan las modificaciones, a los porcentajes aplicables para calcular el pago mensual por las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La Ley del Seguro Social en su artículo 106 fracciones I y II nos indica los porcentajes que se aplicarán para el cálculo de las cuotas mensuales del seguro de enfermedades y maternidad, además establece que los trabajadores sólo pagarán este seguro cuando el salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal.

La mecánica a seguir para el cálculo de las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie) es la siguiente:

Esta cuota se determina aplicando el 13.9% al importe del salario mínimo general del Distrito Federal y el resultado obtenido se multiplicará por el numero de días del mes de que se trate.

El artículo decimonoveno transitorio de la Ley del Seguro Social establece que el 1 de julio de cada año se le incremente al 13.9% un 0.65% a partir de 1998 y hasta 2007. Sin embargo, el 21 de noviembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la LSS publicado el 21 de diciembre de 1995”, que en su artículo segundo extiende por un periodo de seis meses las fechas, periodos, plazos y bimestres previstos en los artículos transitorios, quedando como fecha de modificaciones a los porcentajes del articulo 106 Fracciones I y II, el 1 de enero de cada año.

Con esto decimos que siendo éste el último año de modificaciones a estos porcentajes, la cuota del patrón a partir del 1 de enero es del 20.40% (ver tabla de evolución) para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

EVOLUCIÓN DE LOS PORCENTAJES

ART 106 F. I

AÑO

REDUCCIÓN

% APLICABLE

1997

13,90%


1999

0,65%

14,55%

2000

0,65%

15,20%

2001

0,65%

15,85%

2002

0,65%

16,50%

2003

0,65%

17,15%

2004

0,65%

17,80%

2005

0,65%

18,45%

2006

0,65%

19,10%

2007

0,65%

19,75%

2008

0,65%

20,40%


Cuando el salario base de cotización del trabajador sea superior a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal, además de la cuota mencionada anteriormente, se cubrirá una cuota adicional obrero patronal.

Esta cuota adicional se determinará aplicando un 6% (cuota patronal) y un 2% (cuota obrera) a la diferencia que resulte de restar al salario base de cotización, el importe de tres veces el salario mínimo citado.

Estos dos porcentajes no están exentos de la normatividad del articulo transitorio decimonoveno de la LSS y por tanto, las modificaciones que sufrieron cada año, desde el 1 de enero de 1999 y hasta el 1 de enero del presente año (Decreto por el que se reforma el paárrafo primero del artículo primero transitorio de la ley de Seguro Social publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995), consistieron en una reducción del 0.49% al porcentaje que corresponde a los patrones y en 0.16% al que corresponde pagar a los trabajadores. Para este año los porcentajes reducidos tanto para el patrón como para el trabajador quedan en 1.10% y 0.40% respectivamente (ver tabla de evolución).

EVOLUCIÓN DE LOS PORCENTAJES

F. II ART 106

F. II ART 106

AÑO

REDUCCIÓN

% APLICABLE

AÑO

REDUCCIÓN

% APLICABLE

1998

2%


1998

6%


1999

0,16%

1,84%

1999

0,49%

5,51%

2000

0,16%

1,68%

2000

0,49%

5,02%

2001

0,16%

1,52%

2001

0,49%

4,53%

2002

0,16%

1,36%

2002

0,49%

4,04%

2003

0,16%

1,20%

2003

0,49%

3,55%

2004

0,16%

1,04%

2004

0,49%

3,06%

2005

0,16%

0,88%

2005

0,49%

2,57%

2006

0,16%

0,72%

2006

0,49%

2,08%

2007

0,16%

0,56%

2007

0,49%

1,59%

2008

0,16%

0,40%

2008

0,49%

1,10%


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