AVISO DE la Primera Solicitud de Revisión de la
Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de
tubo de acero
El 7 de agosto se publicó
en el DOF el “AVISO relativo a la Primera Solicitud de Revisión de la
Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de
tubo de acero al bajo carbono galvanizado por inmersión de sección cuadrada o
rectangular, originario de México.”
Medularmente
se señala que con fundamento en la regla 35(1) (c) de las Reglas de Procedimiento
del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se
comunica lo siguiente:
1. Una Parte o persona
interesada podrá impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad,
mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la Regla 39,
dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de
Revisión ante un Panel.
2. Una Parte, la Autoridad
Investigadora o la persona interesada que no presente una Reclamación, pero que
pretenda participar en la revisión ante un Panel, deberá presentar un Aviso de
Comparecencia en los términos de la Regla 40, dentro de los 45 días siguientes
a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.
3. La
revisión ante un Panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de
derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la Autoridad
Investigadora, comprendidos en las Reclamaciones presentadas ante un Panel y a
los medios de defensa, tanto adjetivos como sustantivos, invocados en la revisión
ante un Panel.
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