AVISO DE la Primera Solicitud de Revisión de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubo de acero

 

El 7 de agosto se publicó en el DOF el “AVISO relativo a la Primera Solicitud de Revisión de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubo de acero al bajo carbono galvanizado por inmersión de sección cuadrada o rectangular, originario de México.”

 

Medularmente se señala que con fundamento en la regla 35(1) (c) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente:

 

1. Una Parte o persona interesada podrá impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la Regla 39, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.

 

2. Una Parte, la Autoridad Investigadora o la persona interesada que no presente una Reclamación, pero que pretenda participar en la revisión ante un Panel, deberá presentar un Aviso de Comparecencia en los términos de la Regla 40, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.

 

3. La revisión ante un Panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la Autoridad Investigadora, comprendidos en las Reclamaciones presentadas ante un Panel y a los medios de defensa, tanto adjetivos como sustantivos, invocados en la revisión ante un Panel.

 

Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación SC

Dudas o comentarios: citlalli.morales@gvamundial.com.mx

© GVA Consultoría y Capacitación. S.C.