DECRETO por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Hoy 21 de agosto entra en vigor el “DECRETO por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.” La Ley de Uniones de Crédito (UC), tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las uniones, así como las operaciones que las mismas podrán realizar.

 

Seguramente usted se pregunta, ¿Qué son las Uniones de Crédito? Las uniones de crédito son sociedades anónimas de capital variable que tienen autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) por quien son supervisadas y vigiladas, para operar como organizaciones auxiliares del crédito, esto es, se trata de sociedades que están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a las contenidas en circulares de la propia CNBV.

 

Como sociedades anónimas también deben cumplir con la Ley General de Sociedades Mercantiles, las uniones son empresas privadas que no cuentan con participación o subsidio del gobierno federal o de las entidades de la administración pública, su capital se integra con las aportaciones que hacen sus accionistas.

 

El artículo 40 de esta ley, establece que las uniones, en los términos de su autorización y dependiendo del nivel de operaciones que les corresponda, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

I. Recibir préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversión, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de otras uniones o de entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores.

II. Recibir financiamientos de fondos aportados a fideicomisos constituidos por los gobiernos federal, estatales y del D.F.;

III. Emitir valores, para su colocación entre el gran público inversionista, excepto obligaciones subordinadas;

IV. Otorgar créditos y préstamos a sus socios, o bien, facilitar el acceso al crédito otorgándoles su garantía o aval;

V. Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito;

VI. Efectuar con fines de cobertura, sin que actúe como intermediario, operaciones financieras derivadas;

VII. Emitir cartas de crédito, previa recepción de su importe;

VIII. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior;

IX. Efectuar operaciones de factoraje financiero con sus socios o con las empresas de las que éstos tengan control;

X. Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus socios y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos;

XI. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus socios o de las operaciones autorizadas a las uniones, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus socios;

XII. Recibir de sus socios dinero para el cumplimiento de mandatos o comisiones con el exclusivo objeto de prestar servicios de caja;

XIII. Realizar operaciones con valores por cuenta propia, con la intermediación de casas de bolsa y otros intermediarios del mercado de valores;

XIV. Prestar a sus socios servicios de administración y cobranza de créditos;

XV. Actuar como intermediarios en la contratación de seguros documentados...;

XVI. Actuar como fiduciarias, en los fideicomisos de garantía...;

XVII. Proporcionar de manera directa servicios de distribución de acciones a las sociedades de inversión;

XVIII. Adquirir títulos representativos del capital de sociedades mercantiles;

XIX. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos;

XX. Dar en arrendamiento sus bienes muebles e inmuebles;

XXI. Tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras de propiedad de sus socios para uso de ellos;

XXII. Promover la organización y administrar empresas industriales o comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras personas.

XXIII. Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por sus socios o por terceros;

XXIV. Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y artículos diversos, así como alquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria, industrial, comercial y de servicios, por cuenta de sus socios o de terceros;

XXV. Adquirir por cuenta propia los bienes a que se refiere la fracción anterior para enajenarlos o rentarlos a sus socios o a terceros;

XXVI. Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o del beneficio de los productos obtenidos o elaborados por sus socios;

XXVII. La transformación que se señala en la fracción anterior podrá realizarse en las plantas industriales que adquieran al efecto, con cargo a su capital pagado y reservas de capital o con recursos provenientes de financiamientos de instituciones de crédito, y

XXVIII. Las demás operaciones que autorice la CNSF.

 

Entre los Beneficios con que cuenta una empresa que es accionista de una UC es que habitualmente le es más fácil lograr la comprensión de los directivos y consejeros de esa unión sobre las conveniencias de que ésta apoye con financiamiento el proyecto, lo que se debe a que las uniones están formadas por personas que también tienen empresas y a quienes es más sencillo comprender las necesidades de los solicitantes.

 

Al respecto, existen uniones de crédito que pagan a sus accionistas importantes dividendos que les genera la operación financiera y comercial, por lo que además de recibir un trato diferente en el servicio, hay la posibilidad de obtener utilidades sobre las acciones propiedad de los socios.

 

Por otra parte, se reforman las fracciones V y VI, y adiciona una fracción VII al artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que, con esta última fracción, se establezca que las UC podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago en los términos de dicho artículo.

 

Nota: Si desea ver el documento publicado en el DOF, baje el archivo descargable.

 

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