DECRETO por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Hoy 21 de agosto entra en vigor el “DECRETO por el que se expide la Ley
de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.” La Ley de Uniones de Crédito (UC), tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de las uniones, así como las operaciones que las mismas podrán
realizar.
Seguramente usted se pregunta, ¿Qué son las
Uniones de Crédito? Las uniones
de crédito son sociedades anónimas de capital variable que tienen autorización
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) por quien son supervisadas
y vigiladas, para operar como organizaciones auxiliares del crédito, esto es,
se trata de sociedades que están sujetas al cumplimiento de las disposiciones
de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a
las contenidas en circulares de la propia CNBV.
Como sociedades anónimas también deben cumplir con la
Ley General de Sociedades Mercantiles, las uniones son empresas privadas que no
cuentan con participación o subsidio del gobierno federal o de las entidades de
la administración pública, su capital se integra con las aportaciones que hacen
sus accionistas.
El artículo 40 de esta ley, establece que las
uniones, en los términos de su autorización y dependiendo del nivel de
operaciones que les corresponda, sólo podrán realizar las siguientes
operaciones:
I. Recibir
préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de
financiamiento e inversión, de instituciones de crédito, de seguros y de
fianzas, de otras uniones o de entidades financieras del exterior, así como de
sus proveedores.
II. Recibir
financiamientos de fondos aportados a fideicomisos constituidos por los
gobiernos federal, estatales y del D.F.;
III. Emitir
valores, para su colocación entre el gran público inversionista, excepto
obligaciones subordinadas;
IV. Otorgar
créditos y préstamos a sus socios, o bien, facilitar el acceso al crédito
otorgándoles su garantía o aval;
V. Practicar con
sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito;
VI. Efectuar con
fines de cobertura, sin que actúe como intermediario, operaciones financieras
derivadas;
VII. Emitir cartas
de crédito, previa recepción de su importe;
VIII. Constituir
depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior;
IX. Efectuar
operaciones de factoraje financiero con sus socios o con las empresas de las
que éstos tengan control;
X. Celebrar
contratos de arrendamiento financiero con sus socios y adquirir los bienes que
sean objeto de tales contratos;
XI. Descontar, dar
en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos
provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus socios o
de las operaciones autorizadas a las uniones, así como afectar en fideicomiso
irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos
de financiamiento que celebren con sus socios;
XII. Recibir de sus
socios dinero para el cumplimiento de mandatos o comisiones con el exclusivo
objeto de prestar servicios de caja;
XIII. Realizar
operaciones con valores por cuenta propia, con la intermediación de casas de
bolsa y otros intermediarios del mercado de valores;
XIV. Prestar a sus
socios servicios de administración y cobranza de créditos;
XV. Actuar como
intermediarios en la contratación de seguros documentados...;
XVI. Actuar como
fiduciarias, en los fideicomisos de garantía...;
XVII. Proporcionar
de manera directa servicios de distribución de acciones a las sociedades de
inversión;
XVIII. Adquirir
títulos representativos del capital de sociedades mercantiles;
XIX. Adquirir los
bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y
enajenarlos;
XX. Dar en
arrendamiento sus bienes muebles e inmuebles;
XXI. Tomar a su
cargo o contratar la construcción o administración de obras de propiedad de sus
socios para uso de ellos;
XXII. Promover la
organización y administrar empresas industriales o comerciales para lo cual
podrán asociarse con terceras personas.
XXIII. Encargarse
de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por sus
socios o por terceros;
XXIV. Comprar,
vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y artículos
diversos, así como alquilar bienes de capital necesarios para la explotación
agropecuaria, industrial, comercial y de servicios, por cuenta de sus socios o
de terceros;
XXV. Adquirir por
cuenta propia los bienes a que se refiere la fracción anterior para enajenarlos
o rentarlos a sus socios o a terceros;
XXVI. Encargarse,
por cuenta propia, de la transformación industrial o del beneficio de los
productos obtenidos o elaborados por sus socios;
XXVII. La
transformación que se señala en la fracción anterior podrá realizarse en las
plantas industriales que adquieran al efecto, con cargo a su capital pagado y
reservas de capital o con recursos provenientes de financiamientos de
instituciones de crédito, y
XXVIII. Las demás
operaciones que autorice la CNSF.
Entre los Beneficios
con que cuenta una empresa que es
accionista de una UC es que habitualmente le es más fácil lograr la comprensión
de los directivos y consejeros de esa unión sobre las conveniencias de que ésta
apoye con financiamiento el proyecto, lo que se debe a que las uniones están
formadas por personas que también tienen empresas y a quienes es más sencillo
comprender las necesidades de los solicitantes.
Al respecto, existen uniones de crédito que pagan a sus accionistas
importantes dividendos que les genera la operación financiera y comercial, por
lo que además de recibir un trato diferente en el servicio, hay la posibilidad
de obtener utilidades sobre las acciones propiedad de los socios.
Por otra parte, se reforman las fracciones V y
VI, y adiciona una fracción VII al artículo 395 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, para que, con esta última fracción, se establezca que
las UC podrán actuar
como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario
el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago en los términos
de dicho artículo.
Nota:
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