Nuevo REGLAMENTO para la
Imposición de Multas del infonavit
Es evidente la gran mejoría en los servicios que presta el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) gracias a la
actuación de su Director General Víctor Manuel Borrás Setién. En este sentido, también
ha habido una serie de reformas a su regulación, entre las que se encuentran la
expedición de su nuevo reglamento interior en materia de facultades como
organismo fiscal autónomo, y las nuevas reglas para el otorgamiento de
créditos a los trabajadores derechohabientes, ambos temas que ya hemos abarcado
en esta Revista Fiscal GVA.
En este sentido, y en gran parte para homologar las nuevas disposiciones del INFONAVIT, el 15 de agosto se publicó en el DOF el “REGLAMENTO para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones”.
En este Reglamento sobresalen los siguientes aspectos que seguramente
son de su interés:
* Entre las nuevas infracciones encontramos:
- El no efectuar la retención al salario de los trabajadores de los
descuentos para la amortización de los créditos de vivienda cuando exista la
obligación de hacerlo.
- El presentar fuera del término establecido, los avisos de altas,
bajas, modificaciones de salario, ausencias, incapacidades o la solicitud que
de ellas hubiera hecho ante el IMSS, y demás datos de los trabajadores
necesarios para el Instituto.
- El no presentar ante el INFONAVIT dentro de los 15 días hábiles
contados a partir del vencimiento del plazo para su presentación ante la SHCP
el dictamen de la situación fiscal; y presentar los pagos sobre aportaciones o
descuentos, o de ambos, con errores en los datos de identificación del patrón o
del trabajador, de movimientos afiliatorios, del periodo a pagar y de los
conceptos e importes de pago.
* Se establece que las multas referidas en este Reglamento no se
aplicarán a los patrones que cumplan con la obligación omitida de manera
espontánea.
* Los medios de defensa que se estipulan en contra de las resoluciones
administrativas que impongan multas son, en forma optativa, el recurso de
inconformidad ante el INFONAVIT, o Juicio Contencioso Administrativo ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
* Las multas impuestas deberán cubrirse dentro de los cuarenta y cinco
días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, de lo
contrario se procederá con el Procedimiento Administrativo de Ejecución que
establece el Código Fiscal de la Federación.
* Asimismo se establece el beneficio de reducción de multas, sin necesidad de que el Instituto dicte una nueva resolución en los casos y porcentajes siguientes:
I. En un 50% de su monto si el Patrón paga la
multa dentro del plazo señalado en el artículo 24 de este Reglamento;
II. Si la multa es cubierta con posterioridad al
plazo señalado en el artículo 24 antes referido pero antes de notificarse el
requerimiento de pago con mandamiento de ejecución, ésta se reducirá en un 25%,
y
III. En un 75%, cuando el Patrón haya optado por
dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda por
contador público autorizado y corrija las irregularidades detectadas en el
proceso de dictaminación, dentro de los 10 días posteriores a la presentación
del dictamen respectivo.
Nota: Si desea ver el
documento publicado en el DOF, baje el archivo descargable.
Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S.C.
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