Nuevo REGLAMENTO para la Imposición de Multas del infonavit

 

Es evidente la gran mejoría en los servicios que presta el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) gracias a la actuación de su Director General Víctor Manuel Borrás Setién. En este sentido, también ha habido una serie de reformas a su regulación, entre las que se encuentran la expedición de su nuevo reglamento interior en materia de facultades como organismo fiscal autónomo, y las nuevas reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes, ambos temas que ya hemos abarcado en esta Revista Fiscal GVA.

 

En este sentido, y en gran parte para homologar las nuevas disposiciones del INFONAVIT,  el 15 de agosto se publicó en el DOF el “REGLAMENTO para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones”.

 

En este Reglamento sobresalen los siguientes aspectos que seguramente son de su interés:

 

* Entre las nuevas infracciones encontramos:

- El no efectuar la retención al salario de los trabajadores de los descuentos para la amortización de los créditos de vivienda cuando exista la obligación de hacerlo.

- El presentar fuera del término establecido, los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias, incapacidades o la solicitud que de ellas hubiera hecho ante el IMSS, y demás datos de los trabajadores necesarios para el Instituto.

- El no presentar ante el INFONAVIT dentro de los 15 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para su presentación ante la SHCP el dictamen de la situación fiscal; y presentar los pagos sobre aportaciones o descuentos, o de ambos, con errores en los datos de identificación del patrón o del trabajador, de movimientos afiliatorios, del periodo a pagar y de los conceptos e importes de pago.

 

* Se establece que las multas referidas en este Reglamento no se aplicarán a los patrones que cumplan con la obligación omitida de manera espontánea.

 

* Los medios de defensa que se estipulan en contra de las resoluciones administrativas que impongan multas son, en forma optativa, el recurso de inconformidad ante el INFONAVIT, o Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

 

* Las multas impuestas deberán cubrirse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, de lo contrario se procederá con el Procedimiento Administrativo de Ejecución que establece el Código Fiscal de la Federación.

 

* Asimismo se establece el beneficio de reducción de multas, sin necesidad de que el Instituto dicte una nueva resolución en los casos y porcentajes siguientes:

I. En un 50% de su monto si el Patrón paga la multa dentro del plazo señalado en el artículo 24 de este Reglamento;

II. Si la multa es cubierta con posterioridad al plazo señalado en el artículo 24 antes referido pero antes de notificarse el requerimiento de pago con mandamiento de ejecución, ésta se reducirá en un 25%, y

III. En un 75%, cuando el Patrón haya optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda por contador público autorizado y corrija las irregularidades detectadas en el proceso de dictaminación, dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen respectivo.

 

Nota: Si desea ver el documento publicado en el DOF, baje el archivo descargable.

 

Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación, S.C.

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