Limites de los servicios de construcción para el reglamento
de
Se ha vuelto una práctica común señalar
que las constructoras de inmuebles destinados a casa habitación no trasladen el
IVA en las operaciones que realicen dado que las mismas están exentas, siempre
y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales
al prestatario, lo que denota autonomía para la realización del trabajo, pero es
frecuente también que estas empresas en algún momento necesita los servicios de
un plomero, de un electricista o de un carpintero para poder entregar sus
proyectos de ingeniería, el tema de presente artículo es que si dichos
servicios de un tercero recibidos por la constructora ¿debe ser gravados o
exentos?
Primeramente, cabe recordemos que
Dicha exención, se hace extensiva a la
prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa
habitación, ampliación de está, así como la instalación de casas prefabricadas
que sean utilizadas para este fin, siempre y cuando el prestador del servicio
proporcione la mano de obra y materiales, de conformidad con el artículo 29 del
reglamento de
De esta forma, nos planteamos la
cuestión inicial de nuevo dado que el desarrollo del trabajo de la construcción
al ser autónomo será exento para el prestador, pero en el caso de que dicha
persona requiera a un proveedor de bienes o servicios a su vez, ¿los mismos
formarán parte de la construcción y podrían ser exentos igualmente? La palabra
“construcción” y “construir”, la define el diccionario de
Por lo anterior, podemos observar que el
trabajo del carpintero o del plomero o del electricista ayuda a fabricar obras
de arquitectura o ingeniería, lo que podría encasillarlos en el concepto
servicios de construcción por lo que lo haría extensivos al tratamiento exento que
otorga el reglamento de
La deducción anterior, ha sido conocida
por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y mediante la publicación del
actual criterio normativo 88/2007/IVA, titulado “Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se
pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su
construcción” ha tratado de estrechar el alcance de la prestación de servicios
de construcción indicando que los trabajos de instalaciones hidráulicas,
sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general,
cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para
realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a
casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el
artículo 9o., fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que
dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una
construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble y
por lo que al no encontrarse en los supuestos de excepción serían actos
gravados a la tasa general de IVA del 15%.
Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación SC
L.C. Hjasnytyn Fidel Cabrera Martínez
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