El
artículo 8, de
Así lo señala el cuarto párrafo del referido
numeral, al que le hemos añadido énfasis:
Artículo 8.
Si después de aplicar los procedimientos de
acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma
podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea
dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos
que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general.
Dicho
requisito es para todos los contribuyentes y esta previsto para la recuperación
en los pagos provisionales no así cuando se trate del impuesto del ejercicio[1], por lo que resulta menos
oneroso recuperar le impuesto al final del ejercicio que durante los pagos
provisionales, lo que privilegia el financiamiento del Estado, en detrimento de
los particulares.
El
IDE a los gasolineros les causa un perjuicio a través de una hipótesis de
tributación que parecería exorbitante, excesiva, ruinosa o confiscatoria, considerando
su reducido margen de utilidad que consecuentemente orillaría a la desaparición
gradual de los contribuyentes en pro del Estado, que en el largo plazo
orillaría al derrumbe en la recaudación, la erosión de los ingresos fiscales y
en la autodestrucción del aparato de Gobierno, situación por la que dicha
tributación es prohibida por nuestra carta magna.
Las
enajenaciones en efectivo son decisiones de los receptores del bien proveído y
no es una decisión controlable por el contribuyente, para en consecuencia
evitarla a través de algún escenario y extraerse voluntariamente de la
“informalidad” en la que se encuentra operando el gasolinero, atendiendo a la razón
por la que se estableció el IDE.
Los
argumentos aquí expuestos se han hecho valer con las autoridades fiscales para
tratar de darle coherencia a un impuesto que podría iniciar la recaudación por
parte de la informalidad y cerrar algunas puertas a la evasión fiscal, pero
también podría impactar a aquellos que ya se encuentran en ella, tanto y de tal
modo, que incluso podría impedirles seguir operando y llevarlos a la ruina.
La
solución que se planteaba era permitir que PEMEX les pudiera recibir en su
carácter de proveedor, pagos en efectivo mediante depósitos a las cuentas del
organismo. La dificultad de esta solución era que para
De
esta forma, las negociaciones comenzaron con el SAT y PEMEX para plantear una
regla de miscelánea flexible que no dejara invalida la disposición legal en su
carácter normativo pero si permitir dar un trato menos gravoso a este tipo de
contribuyentes, y más apegado a la realidad a la que se enfrentaban estos
contribuyentes.
Es
así como con esta 5ª resolución de modificaciones a la resolución miscelánea
fiscal, la regla llegó:
3.4.42.
Para los efectos del
artículo 31, fracción III, primer párrafo de
De
esta forma, podemos concluir que la autoridad fiscal entiende la problemática
que hemos planteado en el presente documento y en consecuencia ha tratado de
darle coherencia a un impuestos que no afectará solo a la informalidad, creemos
que no se trata de una facilidad administrativa, se trata de un factor que
permite la estabilidad económica del país antes que el IDE se convierta en un
tributo confiscatorio que ponga en riesgo la salud empresarial de ese sector
ocupado por los proveedores de combustible y los orille a ser parte de esa
concurrencia económica que genera muchos millones de pesos al año y que en mínima
medida sufraga el gasto público llamada informalidad.
Staff fiscal de GVA Consultoría y Capacitación SC
L.C. Hjasnytyn Fidel Cabrera Martínez
Dudas o comentarios:
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Capacitación, Derechos Reservados, 2008.
[1] A este respecto, el
artículo 7, de