Utilidad de la antigüedad en el ascenso de los trabajadores
Aspectos prácticos de cómo debe emplearse en las empresas la
antigüedad de los colaboradores, sus ventajas y su forma de manejo en atención
a lo establecido en la Ley Laboral.
Preámbulo
Las compañías deben conocer la importancia de manejar
correctamente los controles o mecanismos para determinar la antigüedad de los
trabajadores y por ende su preferencia en los ascensos, ya que esto les
permitirá seleccionar el mejor prospecto para ocupar el puesto vacante o de
nueva creación, en el entendido de que los candidatos deben acreditar la causa
en que fundan su solicitud.
A continuación se abordan los aspectos medulares de este tópico
para su sana aplicación.
Marco jurídico
El trabajo es un bien escaso y valorado; por ello, los
colaboradores reclaman ante las organizaciones ser considerados para ocupar
cierto puesto, uno superior o uno de nueva creación, dentro de las mismas; tal
posibilidad es contemplada en el Título IV, Capítulo IV de la Ley Federal del
Trabajo (LFT) en sus numerales del 154 al 162, denominado Derechos de
preferencia, antigüedad y ascenso.
Derecho de preferencia
Es común que entre el personal que labora en las empresas
existan personas con mayores cualidades (conocimientos o aptitudes) para el
desempeño de su trabajo, sin embargo, cuando hay vacantes y los trabajadores se
encuentran en igualdad de condiciones, es necesario definir quienes ocuparán
las mismas considerando los parámetros establecidos por la Ley para tal efecto.
El artículo 154 de la LFT señala que los patrones están
obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos
respecto de quienes no lo sean (extranjeros), a quienes les hayan servido
satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente
de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados
(agremiados a cualquier organización sindical legalmente constituida) respecto
de quienes no lo estén.
También refiere que si existe un Contrato Colectivo de Trabajo y
éste contiene alguna cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las
vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga dicho
contrato y el estatuto sindical.
Como puede apreciarse, los elementos que todo patrón debe
observar para elegir a un trabajador sobre otro, son:
Para tal efecto, las empresas están obligadas a poner en
conocimiento de los sindicatos titulares de los contratos, así como de los
trabajadores de categorías inferiores los puestos a cubrirse, en acatamiento a
lo establecido en el artículo 132, fracción XI de la LFT.
Cuando las compañías no tienen celebrado un Contrato Colectivo
de Trabajo o éste no contempla una cláusula de admisión, cubren las vacantes
transitorias o temporales aquéllos que desempeñen trabajos extraordinarios o
por obra determinada que no constituyan una actividad normal o permanente
dentro de éstas, en términos del numeral 156 de la LFT.
Ejercicio del derecho
Por lo anterior, cuando uno o varios trabajadores activos o no
se creen con derecho a aspirar a un puesto vacante o de nueva creación de la
compañía para la cual trabajan o laboraron, según el precepto 155 de la LFT,
deben presentar una solicitud por escrito ante ésta. En dicha solicitud deben
constar los siguientes datos:
Ascenso a vacantes definitivas y provisionales
Como una de las principales preocupaciones de los trabajadores
es que sean tomados en consideración en las empresas para aspirar a un puesto
superior al que desempeñan, en muchas ocasiones éstas por desconocimiento o
falta de experiencia, sólo consideran el tiempo de servicios de aquéllos y no
su grado de preparación, a dicha práctica se le llama escalafón ciego; por lo
que para evitar ubicarse en este supuesto es necesario conocer que el artículo
159 de la LFT precisa las siguientes prioridades para el otorgamiento del
puesto vacante:
De ahí que cuando se trate de vacantes temporales cuya duración
sea mayor de 30 días, serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de
la categoría inmediata inferior; y sólo en los puestos de nueva creación, que
por su naturaleza o especialidad no puedan ser desempeñados por trabajadores de
categoría inferior o no exista procedimiento de selección ante el sindicato titular,
el patrón podrá cubrirlos libremente.
Si el patrón capacita a los trabajadores de la categoría
inferior a la vacante, el ascenso corresponde a quien demuestre ser más apto y
tenga mayor antigüedad y de prevalecer las mismas circunstancias, se elige al
colaborador que tenga a su cargo una familia; de continuar con el empate, al
que en examen acredite mayor aptitud, pero si el patrón no cumplió con su
obligación de capacitar a sus trabajadores, el puesto se otorgará al de mayor
antigüedad y, en igualdad de circunstancias, a aquél que tenga a su cargo una
familia.
Consecuencias por incumplimiento
Los trabajadores que cumplan con los requisitos tanto de
aptitudes, como de los criterios de desempate para colocarse en una vacante en
su compañía, y ésta no justifique la razón de la negativa a su petición,
válidamente pueden solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
correspondiente que se le otorgue el puesto correspondiente, o bien se le
indemnice con el importe de tres meses de salario, supuesto en que también
tendrá derecho a los salarios caídos generados hasta la fecha de cumplimiento
del pago de la indemnización aludida (numeral 157 de la LFT).
Antigüedad de los trabajadores Comisión Mixta de Antigüedades
A efecto de determinar la antigüedad de cada uno de los
colaboradores de las empresas, ya sea los de planta y los que no tengan este
carácter, es necesaria la formulación anual de un cuadro general de
antigüedades, el cual generalmente se elabora después de la revisión del
Contrato Colectivo de Trabajo, por una comisión compuesta por igual número de
representantes de trabajadores y patrones, observando el siguiente
procedimiento:
Cuadro de antigüedades
La comisión mixta de antigüedades debe elaborar el cuadro
general de antigüedades de toda la empresa con el desglose del nombre de los
trabajadores, años de servicios prestados y las categorías de cada profesión u
oficio que se manejan, pues el objetivo primordial de este documento es que de
manera certera se conozca el estatus laboral de cada trabajador para que se
puedan así determinar sus derechos de preferencia y éstos puedan ser
ejercitados (artículo 158 de la LFT).
En la práctica es conveniente complementar este documento con
otros datos que aporten mayor información de los colaboradores, como son:
Integrado el cuadro general de antigüedades, cada trabajador
debe dar su conformidad a fin de que el mismo tenga plena vigencia; de
objetarlo, la aludida Comisión debe revisarlo y en caso de existir anomalías,
efectuar, las modificaciones pertinentes para que finalmente sea aprobado.
(Al final de este tema, como anexo 4, se presenta un modelo del
cuadro general de antigüedades).
Prerrogativas por la antigüedad
Trabajadores con más de 20 años
El artículo 161 de la LFT refiere que aquellos colaboradores que
tengan más de 20 años de servicios con un patrón, gozan del privilegio de que
sólo se les puede rescindir por causas graves que hagan imposible la
continuación de la relación laboral, por ejemplo:
Prima de antigüedad
De conformidad con el artículo 162 de la LFT, la prima de
antigüedad es una prestación económica consistente en el importe de 12 días de
salario por cada año de servicios prestados. La base salarial de su cálculo
está topada al doble del salario mínimo general vigente del área geográfica en
donde se desempeñen los trabajadores, esto es en la zona A $97.34, B $94.32 y C
$91.62 (numeral 486 de la LFT).
Los patrones están obligados a cubrir esta prima sólo cuando los
trabajadores:
Es preciso comentar que mucho tiempo existió controversia
respecto si esta prestación debía pagarse por años completos de servicios o en
forma proporcional, a lo cual los tribunales de la materia se inclinaron por lo
segundo.
Es de interés enfatizar que esta prima se otorga con
independencia de cualquier otra prestación que les corresponda a los
trabajadores.
Conclusión
Como puede observarse, el criterio de la LFT de que el simple
transcurso del tiempo puede dar a los colaboradores la experiencia necesaria
para el desarrollo de una función no siempre es acertado, pues un trabajador
puede tener muchos años de experiencia, pero malos; en tanto que otro puede
poseer poco tiempo en el desempeño de sus actividades, pero bien canalizado; de
ahí que si bien es cierto el poner en práctica el cuadro general de
antigüedades otorga una visión general de aquéllos para con ésta, también lo es
que en la práctica se deben observar otros parámetros que den como resultado
una mejor elección de personas que velen por la productividad de la compañía.