En vigor nuevo formato Afil-01
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el
Diario Oficial de la Federación de este 1o de agosto, el nuevo formato Afil
01-A, Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades, mismo que
deberán llenar los interesados que deseen registrarse como patrón ante esta
Institución, o bien reanudar sus actividades.
Entre los cambios más importantes se encuentran los siguientes:
- en los datos generales del
patrón o sujeto obligado debe asentarse el nombre comercial del mismo;
- hay dos campos de información en
los que deberán constar: calle y/o manzana, número exterior e interior,
colonia y/o población, municipio, entidad, código postal y teléfono del
domicilio: del principal centro de trabajo, si tiene más de uno, y para
recibir y oír notificaciones en la localidad, ello de acuerdo con las
recientes reformas al Código Fiscal de la Federación;
- deberá especificarse si el
patrón se encuentra afiliado a alguna Cámara o agrupamiento;
- los datos del acta constitutiva
que anteriormente llenaba el IMSS, ahora tendrá que asentarlos el patrón y
además de los tradicionales, deberá proporcionar el número de folio
mercantil y la fecha de la misma;
- las causas de la presentación
del aviso se redujeron al alta patronal y a la reanudación de actividades,
de tal suerte que para notificar el cambio de domicilio, circunscripción,
nombre o razón social; sustitución patronal; duplicidad; baja; huelga
(inicio, término, legal o inexistente) se desconoce que instrumentos se
utilizarán (escrito libre u otros formatos);
- al calce de la hoja 1 del
formato en comento, quien presente el aviso deberá tachar el recuadro
correspondiente (patrón, sujeto obligado o representante legal);
- se asentarán los apellidos
paterno y materno, nombre, Clave Única de Registro de Población, calle,
número y/o letra exterior e interior, colonia o población, delegación o
municipio, código postal, ciudad, entidad, teléfono, fax, correo
electrónico y número de folio de la credencial de elector, del propietario
o sujeto obligado; representante legal (principal y otros) y de los
socios; asimismo el aviso deberá firmarse al calce por la persona que lo
presente;
- se anotarán la calle, número y/o
letra exterior e interior, colonia o población, delegación o municipio, código
postal, ciudad, entidad, teléfono, fax y correo electrónico de los centros
de trabajo con los que cuenta el patrón, y al igual que en los campos
descritos, deberá firmarse al calce;
- se precisa el fundamento
jurídico del trámite; plazo de resolución; número unidad administrativa
ante la cual se realiza y la quewde tantos a presentar; resuelve y los documentos adicionales a
presentar, tratándose de los diversos tipos de patrones: instituciones de
asistencia privada; sociedades cooperativas; personas físicas o morales
que se dedican a la construcción o que realizan de manera eventual una
obra de construcción; condominio o copropiedad; sociedades y asociaciones
con nacionalidad distinta a la mexicana; sindicatos; entre otros.
Nuevas formas oficiales
El pasado 2 de agosto el Ejecutivo Federal publicó en
el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006 cabe resaltar lo siguiente:
- Se hacen ajustes al remate de
bienes, para actualizar las disposiciones en los mismos términos en que se
modificaron los artículos del procedimiento administrativo de ejecución
previstos en la reforma al CFF.
- Se modifica el Anexo 1 de la
RMISC 2006 dándose a conocer las formas oficiales FU “Declaración Provisional
o Definitiva de Impuestos Federales”, y la RU “Formato único de solicitud
de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes”, ambas se
presentan a través de Internet. La última de ellas sustituirá a las
formas oficiales R-1 “Solicitud de inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes”, R-2 “Avisos al Registro Federal de Contribuyentes cambio
de situación fiscal” y sus Anexos, una vez que se deroguen estas últimas
(artículo segundo de la RMISC).
- Las modificaciones entrarán en
vigor el 3 de agosto (artículo primero transitorio de la RMISC).