PRIMERAS JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN FISCAL

 

OPERACIONES CORPORATIVAS

DIVIDENDOS, FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRASPASOS ACCIONARIOS

(25 de Agosto de 2004)

 

 

Por: C.P. Juan Carlos Alonso Cardoso

 

 

 DIVIDENDOS 2004

 

 

1. TIPOS DE DIVIDENDOS

 

      Tradicionales por asamblea

 

      Por reembolsos

 

      Por beneficios a accionistas y otros

 

 

2. CUFIN

 

      Cuando la empresa causa ISR corporativo, se crea la CUFIN por el neto de Resultado fiscal menos ISR y no deducibles (salvo ciertas reservas).

 

      También se genera CUFIN por dividendos percibidos de otras PM mexicanas.

 

 

3. BENEFICIO DE LA CUFIN

 

      Al decretar y pagar dividendos, no se causa nuevo ISR.

 

      Los receptores acumulan piramidado pero acreditan el ISR corporativo.

 

 

4. CUFIN NEGATIVA

 

      Cuando los no deducibles son muy altos se genera CUFIN negativa o en rojo, que primero debe absorberse para lograr tener CUFIN positiva, con sus beneficios.

 

      En ejercicio con pérdida fiscal, aunque discutible, interpreto que los no deducibles generan CUFIN NEGATIVA.

 

 

5. OTROS DIVIDENDOS

 

      Incluye ciertos préstamos a accionistas, no deducibles que los beneficien y ciertas omisiones.

 

      Habiendo CUFIN, aunque discutible, se interpreta que pueden restarse de esa cuenta y no causar nuevo ISR.

 

 

6. DIVIDENDOS SIN CUFIN

 

      Causan ISR al pagarse, sobre base piramidada.

 

      Dicho ISR es acreditable contra el ISR corporativo del mismo ejercicio y de los dos siguientes.

 

 

7. EFECTO DEL ACREDITAMIENTO

 

      Se evita doble ISR por anticipar dividendos.

 

      No beneficia a pagos provisionales del ejercicio.

 

      Es posterior al ISR restable de Impac.

 

 

8. REEMBOLSOS DE CAPITAL

 

      Pueden implicar dividendos.

 

      Primer cálculo, restando CUCA del reembolso por acción.

 

      Segundo cálculo, comparando capital contable con CUCA total.

 

 

9.CUCA

 

      Corresponde a aportaciones actualizadas

 

      Son promedio por acción.

 

      Si hubo aumento antes de dos años o fusión, debe hacerse tercer cálculo como venta de acciones.

 

 

 

1.TIPOS DE FUSIÓN

 

 

 

Por integración

 

 

Por absorción (horizontal, vertical ascendente y vertical descendente)

 

 

 

2. ASPECTOS LEGALES EN FUSIÓN

 

      No implica enajenación ya que las fusionadas dejan de existir en el acto.

 

      En horizontal se suman los capitales.

 

      En vertical subsiste el capital de la tenedora, más el minoritario de las otras.

 

 

3. FECHA DE LA FUSIÓN

 

      LGSM establece 3 meses desde RPC, salvo excepciones.

 

      Opera como condición por lo que los accionistas pueden pactar retroactivo.

 

 

4. ASPECTOS FINANCIEROS DE FUSIÓN

 

      En horizontal no hay ganancias ni pérdidas.

 

      En vertical tampoco, por método de participación.

 

      Los socios pueden tener efectos por canje de acciones pero también es método de participación.

 

 

5. REQUISITOS PARA QUE LA FUSIÓN NO SEA ENAJENACIÓN

 

      Avisos y declaraciones

 

      Conservar actividades 1 año salvo excepciones

 

      Autorización si hubo fusión o escisión antes de 5 años (¿discrecional?)

 

      Reglas de “reestructuras”

 

 

6. ACTIVIDADES

 

      Sin justificación técnica. Cuidando CFA, CUCA y CUFIN no se requiere restringir.

 

      No precisa periodo previo ni concepto.

 

      Las excepciones no son integrales. Riesgo en intermedias.

 

 

7. ISR SI HAY ENAJENACIÓN FISCAL

 

      Determinar ganancia acumulable o pérdida deducible, en fusionadas.

 

      Precios de transferencia

 

      No actualiza costo de acciones, terrenos y A.F. (Iniciativa decía cero).

 

 

8. GANANCIA A FUSIONANTE

 

      Si “A” compró a “B” bajo valor en libros y la fusiona, incumpliendo requisitos, se interpreta que hay ganancia acumulable para ISR.

 

 

9. IVA EN FUSIÓN CON ENAJENACIÓN

 

      Aunque no hay legalmente un enajenante ni cobro de contraprestación, se interpreta que causan IVA los bienes que adquiere la fusionante, a cargo de la fusionada, a valor de mercado o en su defecto de avalúo, en el momento de surtir efectos legales.

 

 

10. IVA DE OPERACIONES PENDIENTES

 

      Si al fusionar había enajenaciones previas entre las partes, pendientes de cobro, se interpreta que no hubo enajenación para IVA, porque venderse a sí misma no es enajenar (Art. 11).

 

 

11. PÉRDIDAS FISCALES ANTE FUSIÓN

 

      No son transmisibles a la fusionante (hay Jurisprudencia). Debería permitirlo la Ley.

 

      Se interpreta igual para pérdidas por ventas de acciones.

 

      Derechos de Impac tampoco son transmisibles.

 

 

12. ESCISIÓN DE SOCIEDADES

 

      La escisión permite hacer de un solo paso lo que de otra forma llevaría muchas operaciones.

 

      Los obstáculos no recaudan más. Impiden escisiones.

 

 

13. ASPECTOS FINANCIEROS

 

      Nunca genera ganancias a las empresas ni a sus accionistas, debiendo iniciar escindidas con las mismas proporciones.

 

 

14. REQUISITOS PARA QUE NO SEA ENAJENACIÓN

 

      51% un año antes y dos después, incluyendo voto limitado (no las de gpi).

 

      Conservar proporción mayoritaria sin cambios.

 

      No ser fiscalmente reducción de capital.

 

      Cumplir reglas en caso de reestructura y designar responsable de declaraciones.

 

 

15. CAPITAL DE ESCINDENTE Y ESCINDIDAS

 

      No puede aumentarse ni reducirse en monto alguno (2 años), salvo que sea 100% proporcional y simultáneo.

 

      No es solución separar parte previa de mayoritarios.

 

      Mayoritarios no pueden comprar a minoritarios.

 

 

16. ISR EN ESCISIÓN

 

      Similar a fusión, cuando se incumple algún requisito:

 

   A) La escindente debe acumular ganancia o deducir pérdida por enajenación de bienes.

 

   B) Las escindidas toman costo anterior de los bienes (salvo inventarios).

 

   C) Precio de OPR’s

 

 

17. IVA EN ESCISIÓN

 

      Similar a fusión, de no cumplir requisitos:

 

   A) La escindente causa y traslada

 

   B) Mercado o en su defecto avalúo

 

   C) Al momento de surtir efectos

 

   D) Escindidas acreditan en su caso

 

 

18. CUCA Y CUFIN DE ESCISIÓN

 

      Se transmiten en base a la división de capital contable.

 

      Se entiende también aplica a saldo de CUFIN negativa.

 

      Si hubo enajenación, considerar nueva CUFIN en su caso.

 

 

19. PÉRDIDAS FISCALES

 

      En escisión deben transmitirse, en base a:

 

   1. Si escindente era industrial, agrícola, etc., en base a división de activos fijos. De no tener de esos activos, se entiende quedan en la escindente.

 

   2. Si escindente era comerciante, en base a inventarios y cuentas por cobrar relacionadas.

 

 

20. IMPAC EN ESCISIÓN

 

      Se transmiten derechos en base a división de activos gravables.

 

      No aplican exenciones legales y la escindente pierde la que tenía, en su caso.

 

      En 5-A, error en Art. 13.

 

 

21. TRASPASOS ACCIONARIOS

 

 

      Las “reestructuras” en ISR son traspasos accionarios por aportación en especie, a “costo fiscal”.

 

      El requisito en fusiones y escisiones respecto a “reestructuras según LISR”, se refiere a esas operaciones.

 

 

22. VENTAS DE ACCIONES AL COSTO

 

      Financieramente no hay un solo método para valuar acciones, pero el “costo fiscal” no es elemento financiero de referencia.

 

      En algunos casos vender a costo fiscal sin autorización puede generar presunción de ingresos.

 

 

23. REQUISITOS DE SEGUIMIENTO

 

      Correcto cálculo de CFA y aplicar a acciones que se reciban.

 

      Emisoras dictaminadas y dictaminar cumplimiento.

 

      Acta protocolizada de emisora adquirente

 

      Conservar dos años

 

 

24. REQUISITOS DE ESTRUCTURACIÓN

 

1. Mismo grupo, con control de más del 51%.

 

2. Tenedora debe resultar con suma de proporciones de emisoras adquiridas

 

3. Vendedor debe recibir misma proporción indirecta.

 

4. Aumento de CS de adquirente, por el monto del costo fiscal de acciones que adquiere.

 

 

25. PROBLEMA PARA CUMPLIR   3 Y 4

 

      Cía. “A” tiene acciones de “C”, con VN de $5,000, representan 20%, su valor contable es de $20,000 y su CFA es de $8,000.

 

      Cía. “B” tiene acciones de “C”, con VN de $10,000, representan 40% y su valor contable es de $40,000. El capital social de “B” son $10,000 y su capital contable $40,000.

 

 

26. EJEMPLO (Cont.)

 

      Al aportar “A” sus acciones de “C” en “B”, a CFA:

 

   Si recibe acciones de “B” por $8,000 (CFA), su tenencia indirecta en “C” sube a 26.67%, por lo que estará incumpliendo.

 

   Si recibe acciones de “B” por $5,000 (pagando prima por $3,000), su tenencia indirecta se conserva en 20% pero no cumplió lo de capital social.

 

 

27. EFECTO DE INCUMPLIMIENTO

 

      Si se incumple alguno de los requisitos, aunque no tenga efectos reales, debe pagarse ISR y actualización, en base al valor de operaciones comparables o avalúo.

 

      Hay Jurisprudencia desfavorable del TFJFA.

 

 

C.P. Juan Carlos Alonso Cardoso