PRIMERAS JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN
FISCAL
OPERACIONES
CORPORATIVAS
DIVIDENDOS,
FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRASPASOS ACCIONARIOS
(25 de Agosto de 2004)
Por: C.P. Juan Carlos Alonso Cardoso
DIVIDENDOS 2004
1. TIPOS DE
DIVIDENDOS
•
Tradicionales por asamblea
•
Por reembolsos
•
Por beneficios a
accionistas y otros
2. CUFIN
•
Cuando la empresa causa ISR
corporativo, se crea la CUFIN por el neto de Resultado fiscal menos ISR y no
deducibles (salvo ciertas reservas).
•
También se genera CUFIN por
dividendos percibidos de otras PM mexicanas.
3. BENEFICIO DE LA
CUFIN
•
Al decretar y pagar
dividendos, no se causa nuevo ISR.
•
Los receptores acumulan
piramidado pero acreditan el ISR corporativo.
4. CUFIN NEGATIVA
•
Cuando los no deducibles
son muy altos se genera CUFIN negativa o en rojo, que primero debe absorberse
para lograr tener CUFIN positiva, con sus beneficios.
•
En ejercicio con pérdida
fiscal, aunque discutible, interpreto que los no deducibles generan CUFIN
NEGATIVA.
5. OTROS DIVIDENDOS
•
Incluye ciertos préstamos a
accionistas, no deducibles que los beneficien y ciertas omisiones.
•
Habiendo CUFIN, aunque
discutible, se interpreta que pueden restarse de esa cuenta y no causar nuevo
ISR.
6. DIVIDENDOS SIN
CUFIN
•
Causan ISR al pagarse,
sobre base piramidada.
•
Dicho ISR es acreditable
contra el ISR corporativo del mismo ejercicio y de los dos siguientes.
7. EFECTO DEL
ACREDITAMIENTO
•
Se evita doble ISR por
anticipar dividendos.
•
No beneficia a pagos
provisionales del ejercicio.
•
Es posterior al ISR
restable de Impac.
8. REEMBOLSOS DE
CAPITAL
•
Pueden implicar dividendos.
•
Primer cálculo, restando
CUCA del reembolso por acción.
•
Segundo cálculo, comparando
capital contable con CUCA total.
9.CUCA
•
Corresponde a aportaciones
actualizadas
•
Son promedio por acción.
• Si hubo aumento antes de dos años o fusión, debe
hacerse tercer cálculo como venta de acciones.
1.TIPOS DE
FUSIÓN
Por integración
Por absorción
(horizontal, vertical ascendente y vertical descendente)
2. ASPECTOS LEGALES
EN FUSIÓN
•
No implica enajenación ya
que las fusionadas dejan de existir en el acto.
•
En horizontal se suman los
capitales.
• En vertical subsiste el capital de la tenedora, más el
minoritario de las otras.
3. FECHA DE LA
FUSIÓN
•
LGSM establece 3 meses
desde RPC, salvo excepciones.
• Opera como condición por lo que los accionistas pueden
pactar retroactivo.
4. ASPECTOS
FINANCIEROS DE FUSIÓN
•
En horizontal no hay
ganancias ni pérdidas.
•
En vertical tampoco, por
método de participación.
• Los socios pueden tener efectos por canje de acciones
pero también es método de participación.
5. REQUISITOS PARA
QUE LA FUSIÓN NO SEA ENAJENACIÓN
•
Avisos y declaraciones
•
Conservar actividades 1 año
salvo excepciones
•
Autorización si hubo fusión
o escisión antes de 5 años (¿discrecional?)
•
Reglas de “reestructuras”
6. ACTIVIDADES
•
Sin justificación técnica.
Cuidando CFA, CUCA y CUFIN no se requiere restringir.
•
No precisa periodo previo
ni concepto.
•
Las excepciones no son
integrales. Riesgo en intermedias.
7. ISR SI HAY
ENAJENACIÓN FISCAL
•
Determinar ganancia
acumulable o pérdida deducible, en fusionadas.
•
Precios de transferencia
•
No actualiza costo de
acciones, terrenos y A.F. (Iniciativa decía cero).
8. GANANCIA A
FUSIONANTE
• Si “A” compró a “B” bajo valor en libros y la fusiona,
incumpliendo requisitos, se interpreta que hay ganancia acumulable para ISR.
9. IVA EN FUSIÓN
CON ENAJENACIÓN
• Aunque no hay legalmente un enajenante ni cobro de
contraprestación, se interpreta que causan IVA los bienes que adquiere la
fusionante, a cargo de la fusionada, a valor de mercado o en su defecto de
avalúo, en el momento de surtir efectos legales.
10. IVA DE
OPERACIONES PENDIENTES
• Si al fusionar había enajenaciones previas entre las
partes, pendientes de cobro, se interpreta que no hubo enajenación para IVA,
porque venderse a sí misma no es enajenar (Art. 11).
11. PÉRDIDAS
FISCALES ANTE FUSIÓN
•
No son transmisibles a la
fusionante (hay Jurisprudencia). Debería permitirlo la Ley.
•
Se interpreta igual para
pérdidas por ventas de acciones.
• Derechos de Impac tampoco son transmisibles.
12. ESCISIÓN DE
SOCIEDADES
•
La escisión permite hacer
de un solo paso lo que de otra forma llevaría muchas operaciones.
• Los obstáculos no recaudan más. Impiden escisiones.
13. ASPECTOS
FINANCIEROS
•
Nunca genera ganancias a
las empresas ni a sus accionistas, debiendo iniciar escindidas con las mismas
proporciones.
14. REQUISITOS PARA
QUE NO SEA ENAJENACIÓN
•
51% un año antes y dos
después, incluyendo voto limitado (no las de gpi).
•
Conservar proporción
mayoritaria sin cambios.
•
No ser fiscalmente
reducción de capital.
• Cumplir reglas en caso de reestructura y designar
responsable de declaraciones.
15. CAPITAL DE
ESCINDENTE Y ESCINDIDAS
• No puede aumentarse ni reducirse en monto alguno (2
años), salvo que sea 100% proporcional y simultáneo.
• No es solución separar parte previa de mayoritarios.
•
Mayoritarios no pueden
comprar a minoritarios.
16. ISR EN ESCISIÓN
•
Similar a fusión, cuando se
incumple algún requisito:
– A) La escindente debe acumular ganancia o deducir
pérdida por enajenación de bienes.
– B) Las escindidas toman costo anterior de los bienes
(salvo inventarios).
– C) Precio de OPR’s
17. IVA EN ESCISIÓN
• Similar a fusión, de no cumplir requisitos:
– A) La escindente causa y traslada
– B) Mercado o en su defecto avalúo
– C) Al momento de surtir efectos
–
D) Escindidas acreditan en
su caso
18. CUCA Y CUFIN DE
ESCISIÓN
•
Se transmiten en base a la
división de capital contable.
•
Se entiende también aplica
a saldo de CUFIN negativa.
•
Si hubo enajenación,
considerar nueva CUFIN en su caso.
19. PÉRDIDAS
FISCALES
• En escisión deben transmitirse, en base a:
– 1. Si escindente era industrial, agrícola, etc., en
base a división de activos fijos. De no tener de esos activos, se entiende
quedan en la escindente.
– 2. Si escindente era comerciante, en base a
inventarios y cuentas por cobrar relacionadas.
20. IMPAC EN
ESCISIÓN
•
Se transmiten derechos en
base a división de activos gravables.
•
No aplican exenciones
legales y la escindente pierde la que tenía, en su caso.
• En 5-A, error en Art. 13.
21. TRASPASOS
ACCIONARIOS
•
Las “reestructuras” en ISR
son traspasos accionarios por aportación en especie, a “costo fiscal”.
• El requisito en fusiones y escisiones respecto a
“reestructuras según LISR”, se refiere a esas operaciones.
22. VENTAS DE
ACCIONES AL COSTO
•
Financieramente no hay un
solo método para valuar acciones, pero el “costo fiscal” no es elemento
financiero de referencia.
•
En algunos casos vender a
costo fiscal sin autorización puede generar presunción de ingresos.
23. REQUISITOS DE
SEGUIMIENTO
•
Correcto cálculo de CFA y
aplicar a acciones que se reciban.
•
Emisoras dictaminadas y
dictaminar cumplimiento.
•
Acta protocolizada de
emisora adquirente
•
Conservar dos años
24. REQUISITOS DE
ESTRUCTURACIÓN
1. Mismo grupo, con control de más del 51%.
2.
Tenedora debe resultar con suma de proporciones de emisoras adquiridas
3.
Vendedor debe recibir misma proporción indirecta.
4.
Aumento de CS de adquirente, por el monto del costo fiscal de acciones que
adquiere.
25. PROBLEMA PARA
CUMPLIR 3 Y 4
• Cía. “A” tiene acciones de “C”, con VN de $5,000,
representan 20%, su valor contable es de $20,000 y su CFA es de $8,000.
• Cía. “B” tiene acciones de “C”, con VN de $10,000,
representan 40% y su valor contable es de $40,000. El capital social de “B” son
$10,000 y su capital contable $40,000.
26. EJEMPLO (Cont.)
• Al aportar “A” sus acciones de “C” en “B”, a CFA:
– Si recibe acciones de “B” por $8,000 (CFA), su
tenencia indirecta en “C” sube a 26.67%, por lo que estará incumpliendo.
–
Si recibe acciones de “B”
por $5,000 (pagando prima por $3,000), su tenencia indirecta se conserva en 20%
pero no cumplió lo de capital social.
27. EFECTO DE
INCUMPLIMIENTO
•
Si se incumple alguno de
los requisitos, aunque no tenga efectos reales, debe pagarse ISR y
actualización, en base al valor de operaciones comparables o avalúo.
•
Hay Jurisprudencia
desfavorable del TFJFA.
C.P. Juan Carlos Alonso Cardoso